Declaración de bienes en el extranjero. Modelos 720 y ETE. De qué se trata? - Servicios Edac
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Declaración de bienes en el extranjero. Modelos 720 y ETE. De qué se trata?

Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720 y ETE

Recordamos a todas las personas y entidades residentes en España durante 2015 ( más de 183 días dentro de un año natural ) y que hayan tenido vinculación con bienes y derechos situados fuera de España que desde el 1 de Enero hasta el 31 de Marzo deberán presentar el modelo 720 de Declaración Informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
El modelo 720 se presenta únicamente de forma telemática y en concreto se informa de: cuentas, valores como fondos, seguros, trust y finalmente de inmuebles.

¿Quién ha de presentar o quién está obligado a declarar?

Los obligados a declarar son aquellas personas residentes durante 2015 y que a fecha de final de ejercicio ( 31.12.2015 ) son titulares de los bienes comentados en el extranjero o bien tienen algún tipo de vinculación con el mismo como podría ser un usufructo siempre que el valor conjunto supere los 50.000€. Los autorizados también están incluidos en los obligados a declarar e incluso siendo titular únicamente de un 1% o un 2% de la cuenta ya estaríamos obligados si supera los 50.000€ de saldo.

En éste sentido, deberemos revisar antes de hacer ningún movimiento, dónde están situados esos bienes o derechos por cuanto si existiese Convenio de Doble Imposición Internacional ( DII ) no sería necesario.

¿Cada año he de presentar el modelo 720?

No, una vez se ha presentado, los años sucesivos sólo deben declararse los grupos de bienes que hayan experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto a los declarados el año anterior. Es importante mantener el control de éste dato por cuanto podría darse el caso de declarar éste año, no estar obligado el próximo pero en 2017 por haber tenido un incremento superior a 20.000€ tener que volver a presentar la declaración. Realmente, para el pequeño ahorrador no debería ser un problema la gestión, pero para las personas o grupos que disponen y mueven éstos capitales en el extranjero supone un problema de gestión.

Otro caso de presentación sería el hecho de que cancelara o dejase de tener vinculación con esas cuentas o bienes en el extranjero. En éste caso, también debería informar de haber dejado de tener vinculación. Para el caso de inmuebles nos pedirán además el valor y fecha de transmisión.
La sanción por omisión de algún dato alcanza los 5.000€. Para evitar sanciones indiscriminadas, el artículo 42 3º del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007 se establece la obligación de informar sobre los valores cancelados o que se hayan vendido a lo largo del ejercicio o bien se podrá optar por declarar los saldos a 31 de Diciembre con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en el mencionado artículo experimenten o no un incremento superior a 20.000€. En éste caso, se considerará que se ha reinvertido el importe íntegro cuando se reinvierta el importe obtenido, minorando los gastos y comisiones normales que se producen en éste tipo de operaciones.

Consecuencias de no hacer el modelo 720 o presentarlo fuera de plazo.

Por errores u omisiones en datos o grupos de datos se establece una sanción de 5.000€ si bien hay un mínimo de 10.000€ por cada grupo de bienes. Si además se presenta fuera de plazo, existirá una sanción de 100€ por dato omitido con un mínimo de 1.500€ por grupo.

El mayor riesgo, al margen evidentemente del precio a pagar por las sanciones, es que Hacienda de forma unilateral pueda considerar que los bienes en el extranjero se corresponden a una Ganancia Patrimonial no justificada y por tanto podrían llegar a pedirnos hasta un 52% sobre el valor al margen de las sanciones posteriores ( 150% del principal ), recargos e intereses. Al ser interpretativo, incluso si los bienes o derechos pudieran proceder de ejercicios prescitos Hacienda podría tomar ésta decisión.

Qué ocurre en la práctica?

En la práctica los Asesores desaconsejan la presentación fuera de plazo de dichos modelos. Sólo los más valientes se atreven a decirle a su cliente que proceda a regularizar fuera de plazo. A ver quién es el guapo que por querer hacer bien las cosas se la juega de ésta forma.

Para los que más tienen:

Si el importe de los bienes y transacciones es menor de 1 millón de euros no estaremos obligados a declarar ante el Banco de España. Si estamos entre 1M€ y los 100M€ se deberá informar por todo el 20 de Enero. Si tenemos entre los 100M€ y los 300M€ deberemos presentar declaración trimestral y si finalmente somos de los afortunados que tenemos repartidos por el mundo 300M€ deberemos presentar informes mensuales.

Para poder cumplir con éstos requisitos deberemos cumplimentar la Encuesta sobre Transacciones Exteriores ( ETE : https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/Presentacion_po_31e444328b15831.html ).

Es muy recomendable recopilar toda la información disponible incluso de años anteriores para que su asesor valore cómo proceder:

– Si los bienes procedentes del extranjero vienen de periodos no prescritos lo normal sería autoliquidar el impuesto no pagado con su correspondiente recargo del 20% así como los intereses de demora.
– Si proceden de periodos prescritos podría presentarse junto con escrito de alegaciones haciendo referencia al artículo 119 de la Ley General Tributaria donde literalmente dice: “Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos…” ; Ante todo, insistimos en que no sería garantía de nada y siempre estaríamos sujetos a interpretación.

Para esclarecer algo al lector y no aburrirlo, le diremos que hay diferentes versiones, si bien en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 341/2012 de 11 de Abril y en concreto para el rendimiento neto de arrendamiento de viviendas acaba exigiendo la declaración y no así la autoliquidación y por tanto acepta la reducción sobre el rendimiento neto.
Por tanto, estaríamos ante rentas declaradas y por tanto no sujetas a embargo y/o tributación como ganancia patrimonial al 52% como decíamos anteriormente y en particular se refiere a las prescritas.

Qué rendimientos no están sujetos?

Existen exenciones a los rendimientos del trabajo informadas en LIRPF en su artículo 7.p) donde afirma que no deberá declararse o lo que es lo mismo, que estarán exentos de declarar los rendimientos del trabajo percibidos por trabajo efectivamente realizados en el extranjero con los requisitos:

– Que los trabajos san realizados para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
– Que en el territorio donde se realizan los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza análoga y no se trate de un paraíso fiscal.
– Se aplicará con un límite máximo de 60.100€ anuales.

A éstas alturas, los que no tenemos capitales como para hacer el ETE ya se nos mezcla la regularización de bienes y cuentas en el extranjero con la obligación de Declaración de Rentas de los no Residentes, con el modelo 720 y ya por último el estudio y análisis de los convenios por Doble Imposición Internacional y nos supone un serio problema de distinción y análisis. Por eso mismo, recomendamos que al ser un tema delicado y de difícil gestión, acudan a su asesor de confianza y desconfíen de los sabios que no escriben los pasos a seguir.
Pensemos que desde 2013 se ha sustituido la presentación del DD1 por ejemplo.

Preguntas y respuestas rápidas:

– Pregunta: Si no existe la obligación de declarar el modelo 720 y se cancela la cuenta debo declararla? Respuesta: NO siempre que se haya cumplido en art.42 bis del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007
– Pregunta: Si cancelo la cuenta con saldos obligados a declarar a mitad de año? Respuesta: No, siempre tendremos en cuenta únicamente la fecha del 31/12
– Pregunta: Tengo una cuenta que supera los 50.000€ pero somos 10 titulares. Declaro? Respuesta: sí, indicando saldo y porcentaje de participación.
Esperamos haber aclarado algo éste tema tan complicado y que tan poco nos gusta los asesores por las implicaciones que conlleva.

Daniel Moreno
CEO Asesoria Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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