Deducciones en Impuesto Sociedades ejercicio 2014 - Servicios Edac
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Deducciones en Impuesto Sociedades ejercicio 2014

Ante el cierre del ejercicio 2014, adjuntamos la presente circular para recordar qué deducciones son aplicables en el Impuesto de Sociedades del presente ejercicio.
Se transcribe cuadro proporcionado por AEAT ( Agencia Tributaria ).
Recordar que la presente circular, por ser resumen explicativo, puede necesitar ampliar información, no siendo la información presentada aplicable en cualquier caso por lo que se aconseja previamente que consulten con sus asesores antes de aplicar alguna.

Cuadro de deducciones por inversiones 2014

Las deducciones vigentes en el ejercicio 2014 son las siguientes:
· Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
(I+D+i)
· Deducción por inversión de beneficios
· Deducción por inversiones en producciones cinematográficas o audiovisuales
· Deducciones por inversiones medioambientales
· Deducción por gastos de formación profesional
· Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
· Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
· Deducciones por creación de empleo

MODALIDADES DE DEDUCCIÓN 2014
DEDUCCIÓN %
LÍMITE CONJUNTO %
Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente
8% (*)
25% ó 50% (**)

Creación de empleo para trabajadores con discapacidad (***)
9.000€/12.000€ persona / año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores minusválidos
25% ó 50% (**)

Gastos en Investigación y Desarrollo (I+D) :
– I+D. Inversiones en inmovilizado material e intangible afectos a I+D (excluidos inmuebles y terrenos)
– I+D. Gastos Investigación y Desarrollo
(media dos años anteriores)
– I+D. Adicionalmente por el importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades a actividades de I+D.
8%
25% / 42%
+ 17% adicional
25% ó 50% (****)
Innovación tecnológica (IT)
12%
25% ó 50% (**)

Inversiones en producciones cinematográficas:
– Productor de la obra
– Coproductor financiero
18 % (*****)
5%
25% ó 50% (**)

Gastos de formación profesional (******):
– Gastos de formación profesional en general y por uso de nuevas tecnologías
– Importe adicional de gastos en formación profesional mayores a la media de los 2 años anteriores
1%
2%
25% ó 50% (**)

Reinversión de beneficios extraordinarios (*******):

– Tipo de gravamen: 35%
– Tipo de gravamen: 30%
– Tipo de gravamen: 25%
– Tipo de gravamen: 20%
17%
12%
7%
2%
25% ó 50% (**)

Deducción por creación de empleo (********)

a) 3.000€
b) 50 % del menor de los siguientes importes: (i) prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó (ii) 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
25% ó 50% (**)

Deducción por inversión de beneficios (*********)

10%/5%
25% ó 50% (**)

(*) Las deducciones por vehículos y energías renovables quedaron derogadas para los ejercicios iniciados a partir de 01-01-2011.

(**) Para los períodos impositivos iniciados durante 2012, 2013 el límite conjunto que se aplica a las deducciones por incentivos, en concreto del actual 35% se pasa al 25%. Paralelamente, también se reduce el límite cuando la deducción por I+D del ejercicio supera el 10% de la cuota íntegra, en este sentido se reduce del 60% hasta el 50%. Además, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se computa a efectos del cálculo de este límite, cuando anteriormente no se tenía en cuenta. De manera indefinida, el plazo para aplicar las deducciones pasa de 10 a 15 años, y de 15 a 18 años cuando se trata de deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. El plazo anterior de 15 ó 18 años, según corresponda, es también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 01-01-2012. Así, el plazo de 18 años para la aplicación de la deducción por fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación es sólo aplicable a aquellas pendientes de aplicación en los períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2012, ya que la misma está actualmente derogada. La Ley 16/2012 extiende la vigencia temporal a dos ejercicios más (los iniciados dentro del año 2014 y 2015) del incremento del límite en la aplicación de las deducciones por inversión (artículo 44 TRLIS). Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del apartado 3 del artículo 44 del TRLIS, que producirá también efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad, salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

(***)La Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor y su internacionalización (más conocida como “Ley de emprendedores”) ha modificado esta deducción pasando de la cantidad de 6.000€ a la de 9.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. La cantidad deducible se aumenta a 12.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%. También, se mejora el ámbito de aplicación de la norma ya que se elimina la exigencia de que los contratos de trabajo tengan que ser indefinidos y a jornada completa con lo que también se permitirá la aplicación de esta deducción cuando se realicen contratos temporales y a tiempo parcial.

(****)La Ley de emprendedores modifica la deducción por I+D, estableciendo que las entidades que tributan a tipo general, el especial del 35% o al 25% como empresas de reducida dimensión, pueden sobrepasar el límite establecido para el conjunto de incentivos a la inversión (25-50%), respecto de las deducciones por I+D generadas en 2013. Esta opción pasa por aplicar un descuento del 20% sobre los porcentajes de deducción que regula la norma. Si no tiene cuota suficiente para aplicar la deducción, podrá solicitar el abono a través de la declaración de este Impuesto, si bien transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación. El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar conjuntamente 3.000.000€ anuales. En el caso de grupos de sociedades este límite se aplica a todo el grupo mercantil. Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, será necesario el cumplimiento los requisitos marcados en el artículo 44 TRLIS.

(*****) La Ley 16/2013 por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y se amplía la base de esta deducción, incluyendo las copias y los gastos de publicidad que corran a cargo del productor. La base de deducción será el coste de producción, así como los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción, minorados todos ellos en la parte financiada por el coproductor financiero. Recordemos que esta deducción mantenía su vigencia hasta el 01-01-2015, de acuerdo con la disposición final vigésima de la Ley 17/2012 de PGE para 2013.

(******)La Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado extiende al año 2014 el derecho a la aplicación en el Impuesto de la deducción por gastos de formación por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y la información. Para estos supuestos, la deducción por gastos de formación profesional en el Impuesto sobre Sociedades ascenderá en el ejercicio 2014 a los mismos porcentajes que resultaron de aplicación en el año 2013: (a) Porcentaje general del 1% sobre los gastos efectuados en el periodo impositivo, minorados en el 65% del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades, e imputables como ingreso en el periodo impositivo ; (b) El porcentaje incrementado del 2% que deberá aplicarse sobre el exceso de la media de gastos efectuados en los dos años anteriores.

(*******) El porcentaje de deducción dependerá del tipo de gravamen al que esté sometida la sociedad.

(********) Aplicable con efectos desde 12-02-2012, el artículo 43 del TRLIS establece dos deducciones por creación de empleo vinculadas a la formalización de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores definidos en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Así, las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades con menos de 50 trabajadores que contraten desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrán deducir de la cuota íntegra el 50 % del menor de los siguientes importes: (i) prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó (ii) 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. La deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos hasta alcanzar 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.

No obstante, y con efectos desde el 22-12-2013, el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha incorporado la posibilidad de que el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores se pueda realizar a tiempo parcial. En la redacción anterior del artículo 43 TRLIS se exigía que el contrato fuese a jornada completa. A raíz de la posibilidad de realizar contratos a tiempo parcial se establece que las deducciones que contempla el artículo 43 del TRLIS se apliquen de forma proporcional a la jornada de trabajo.

(*********) De acuerdo con la Ley 14/2013 de emprendedores y con efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, las empresas de reducida dimensión (volumen de negocio inferior a 10 millones) tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 37 del TRLIS. Esta deducción será del 5% en el caso de micropymes con mantenimiento de plantilla. Para tener derecho a este beneficio se deberá dotar una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de deducción y mantenerla el tiempo que permanezcan los elementos patrimoniales adquiridos en la entidad. Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad, salvo pérdida justificada, durante 5 años o durante su vida útil si resulta inferior. Esta deducción es incompatible con: la libertad de amortización, la deducción por inversiones en Canarias y la reserva por inversiones en Canarias.



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.