Derecho de separación del socio. ¿Puedo irme de una empresa?
En el presente artículo tocaremos únicamente el derecho de separación del socio ante la falta de reparto de dividendos con el objetivo saber si es posible marcharse de la empresa.
Empecemos diciendo que la opción de separación del socio había estado vigente hasta Mayo de 2012 a través de la Ley 25/2011 de 1 de Agosto (Ley de Sociedades de Capital) si bien quedó en suspenso por la gran conflictividad que generaba su redactado e interpretación.
Desde 2017 se ha vuelto a poner en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital ya mencionada en el presente. En concreto se establece que a partir del quinto año societario, y por éste se entiende el año de inscripción en el Registro Mercantil, el socio tiene derecho de separación siempre que habiendo solicitado y votado una distribución de dividendos, la junta general por su mayoría deniegue esta solicitud. En concreto establece como mínimo dividendo un tercio de los beneficios que pudieran ser objeto de reparto con respecto a los resultados del año anterior.
Por tanto, si un socio pide dividendos y bajo estos preceptos se le deniega, tendrá derecho a solicitar o ejercitar su derecho de separación en el plazo de un mes desde la celebración de dicha junta de socios. Este socio tendrá derecho a percibir el valor razonable de sus acciones o participaciones sociales.
Con la introducción de esta premisa, la Ley 25/2011 pretendía ofrecer protección a los socios minoritarios frente a posibles abusos de los socios mayoritarios. Ahora bien, la controversia continúa por cuanto esta opción de separación puede ejercitarse desde la primera junta en la que se deniega el dividendo. Esto significa que no tiene en cuenta factores estructurales o socio-económicos que pudiera estar viviendo la compañía y que hiciera precisamente que la decisión de no repartir pudiera ser la más adecuada.
La conflictividad de socios está garantizada con la aplicación del artículo 348 bis. Probablemente deberemos esperar a crear algo más de jurisprudencia para poder empezar a crearnos una idea clara de qué considerarán los órganos judiciales que es más importante:la protección del accionista minoritario al que se está impidiendo sacar rédito a su inversión o por el contrario, si se tendrán en cuenta valores estructurales y/o socio económicos que puedan justificar la falta de reparto de dividendos en pro de la protección económica y continuidad de la compañía.
¿Le quedan más dudas sobre el derecho de separación del socio?
Nuestra compañía cuenta con departamento jurídico especializado en operaciones mercantiles tanto de separación de socios como de inclusión de nuevos socios partícipes. Por tanto, si un socio quiere marchar de la empresa, podrá hacerlo, y nosotros le ayudaremos a hacerlo siempre que no perjudique la operativa natural de la compañía.
Y es que si una junta de socios y/o accionistas no es plácida, es mejor asesorarse e ir acompañado de un gran despliegue de garantías para no incurrir en una conflictividad. Ya que la mayoría de los casos no genera beneficio para ninguna de las partes implicadas.
¡No dude en consultar nuestro departamento jurídico! Estaremos encantados de atenderles. info@serviciosdac.com
Josefina Moreno
Abogada Asesoría Edac