Derechos laborales de los empleados subcontratados - Servicios Edac
18161
post-template-default,single,single-post,postid-18161,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

Derechos laborales de los empleados subcontratados

Derechos laborales de los empleados subcontratados

¿Puede cobrar menos el empleado subcontratado que el trabajador de la empresa principal?

La relación entre empresa principal y los empleados subcontratados, más allá de la normativa que regula el régimen de subcontratación y de la cadena de subcontratación en obras y trabajos, se complica con el fallo que ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña.

En concreto, el fallo del TSJ permite extender el convenio colectivo de la empresa usuaria a la contratista evitando de esta forma que existan sueldos diferentes para un trabajo idéntico. Por tanto, las condiciones laborales fijadas en el propio convenio como salario base, complementos y/o jornada anual se extienden de la empresa principal o contratista a organizaciones externas como subcontratadas principalmente.

La finalidad según la propia explicación de los jueces no es otra que aplicar el artículo 14 de la Constitución Española que recoge los principios de igualdad entre ciudadanos y tratar de evitar que con las subcontrataciones se pueda esquivar cualquier exigencia legar prevista a favor de los trabajadores subcontratados cuando estos provienen de una ETT y por tanto se exige aplicar todas las condiciones de trabajo de la empresa principal de igual categoría.

Consecuencias de la aplicación de esta sentencia

En el caso concreto juzgado las empresas subcontratadas pleiteaban en contra del artículo 60 del convenio colectivo del sector de hostelería y turismo de Catalunya donde se establece que los trabajadores del sector limpieza tienen derecho a percibir un salario base más los complementos fijados en convenio. En la misma ·reclamación· se solicitaba igualar la jornada laboral.

Mediante esta reclamación las empresas de limpieza exigieron la eliminación del artículo 60 mencionado porque afectaba directamente a un ámbito diferente del hotelero y además suponía un perjuicio económico haciendo incrementar los costes salariales. Sin embargo, la sala del Tribunal Superior de Justicia rechazó el argumento y concreta en sus conclusiones que los convenios establecen unas reglas de juego para empresas y empleados subcontratados y que éstas deben respetarse durante el periodo de prestación de servicios o lo que es lo mismo, que la empresa subcontratada debe calcular sus costes a la hora de ofertar sus servicios en base a la empresa por la que van a ser subcontratados y deberán ajustarse a su convenio colectivo.

Sectores más afectados

No es difícil en base a lo que hemos leído entender que los sectores más afectados por esta normativa son principalmente el sector de limpieza. Y es que la compleja normativa que afecta a empresas de prestación de servicios personales hace imprescindible actualizarse de forma constante sobre las leyes, sus actualizaciones y sus aplicaciones prácticas. Además, inspección de trabajo considera este uno de los sectores más vulnerables para los trabajadores y por tanto es también uno de los más vigilados.

 

En Asesoría Edac contamos con un amplio equipo de consultores laboralistas especializados en la gestión diaria y asesoramiento de asuntos laborales como el expuesto en el presente artículo.

Además, nuestros sistemas de gestión y atención al cliente permiten que todos nuestros clientes tengan acceso on-line y 24h a sus datos de empresa, trabajadores, nóminas, etc.

No dude en consultarnos para ampliar información sobre este u otro artículo.

Daniel Moreno Haro

Asesoría Edac – La Central del Negocio

Teléfono 930153772

www.serviciosdac.com

 

 



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.