¿Puede cobrar menos el empleado subcontratado que el trabajador de la empresa principal?
La relación entre empresa principal y los empleados subcontratados, más allá de la normativa que regula el régimen de subcontratación y de la cadena de subcontratación en obras y trabajos, se complica con el fallo que ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña.
En concreto, el fallo del TSJ permite extender el convenio colectivo de la empresa usuaria a la contratista evitando de esta forma que existan sueldos diferentes para un trabajo idéntico. Por tanto, las condiciones laborales fijadas en el propio convenio como salario base, complementos y/o jornada anual se extienden de la empresa principal o contratista a organizaciones externas como subcontratadas principalmente.
La finalidad según la propia explicación de los jueces no es otra que aplicar el artículo 14 de la Constitución Española que recoge los principios de igualdad entre ciudadanos y tratar de evitar que con las subcontrataciones se pueda esquivar cualquier exigencia legar prevista a favor de los trabajadores subcontratados cuando estos provienen de una ETT y por tanto se exige aplicar todas las condiciones de trabajo de la empresa principal de igual categoría.
Consecuencias de la aplicación de esta sentencia
En el caso concreto juzgado las empresas subcontratadas pleiteaban en contra del artículo 60 del convenio colectivo del sector de hostelería y turismo de Catalunya donde se establece que los trabajadores del sector limpieza tienen derecho a percibir un salario base más los complementos fijados en convenio. En la misma ·reclamación· se solicitaba igualar la jornada laboral.
Mediante esta reclamación las empresas de limpieza exigieron la eliminación del artículo 60 mencionado porque afectaba directamente a un ámbito diferente del hotelero y además suponía un perjuicio económico haciendo incrementar los costes salariales. Sin embargo, la sala del Tribunal Superior de Justicia rechazó el argumento y concreta en sus conclusiones que los convenios establecen unas reglas de juego para empresas y empleados subcontratados y que éstas deben respetarse durante el periodo de prestación de servicios o lo que es lo mismo, que la empresa subcontratada debe calcular sus costes a la hora de ofertar sus servicios en base a la empresa por la que van a ser subcontratados y deberán ajustarse a su convenio colectivo.
Sectores más afectados
No es difícil en base a lo que hemos leído entender que los sectores más afectados por esta normativa son principalmente el sector de limpieza. Y es que la compleja normativa que afecta a empresas de prestación de servicios personales hace imprescindible actualizarse de forma constante sobre las leyes, sus actualizaciones y sus aplicaciones prácticas. Además, inspección de trabajo considera este uno de los sectores más vulnerables para los trabajadores y por tanto es también uno de los más vigilados.
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Daniel Moreno Haro
Asesoría Edac – La Central del Negocio
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