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Desalojo exprés: cómo proceder ante una ocupación

CÓMO HACER UN DESALOJO EXPRÉS: ¿Ocupación o Allanamiento?

Los últimos meses estamos viviendo una importante alarma social con respecto a las noticias sobre ocupaciones en muchas poblaciones de España y sobre la inseguridad jurídica que existe. Tanto es así que han nacido empresas como Desokupa que aún no exenta de polémica por sus supuestos métodos, es indiscutible que realiza una función que debería ser propia de la justicia y autoridades. Pero…. ¿es tanto cómo se dice?

Cuando hablamos de ocupación estamos mezclando la necesidad habitacional de una parte o sector vulnerable de la población con un entramado corrupto de sinvergüenzas caraduras y unido a un gran desconocimiento sobre la realidad de este fenómeno así como de los mecanismos legales de los que disponen los propietarios para la utilización de la justicia, policía, etc. para ponerle remedio.

Lo primero que queremos hacer en este artículo es diferencia conceptos:

1.- Allanamiento:

El allanamiento se produce cuando se ocupa la morada de alguien con independencia de si hablamos de la vivienda habitual, segunda residencia, caravana o incluso barco.

Se entenderá este caso, por resumirlo, cuando se invade la intimidad de las personas o lo que es lo mismo, que con más o menos asiduidad, se realice “vida” en esa morada.

2.- Ocupación:

La ocupación es un fenómeno que no es nuevo y ha venido precedida para la ocupación de un local, inmueble, etc. siempre vacío con independencia de si se trata de un particular, un banco o de los conocidos como fondos buitre.

Por tanto, las diferencias son claras y a la hora de proceder a cualquier denuncia se ha de tener claro qué se dice, cómo se hace y por supuesto cuál será el procedimiento ya que las consecuencias legales y/o penales para cada caso son diferentes.

Consecuencias jurídicas:

  1. Allanamiento:

El allanamiento de morada conlleva unas consecuencias penales que pretenden proteger la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Por tanto, las consecuencias jurídicas para el caso de que pudiera determinarse que ha existido allanamiento son de hasta 4 años de prisión.

En este caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen la obligación de desalojar de forma inmediata a los ocupantes sin necesidad de ningún mandato judicial. La persona que ocupa esta morada NO tiene derecho a la inviolabilidad puesto que NO es su domicilio.

Además, el proceso judicial será independiente y por tanto, el desalojo no dependerá de ninguna sentencia.

¿Existe un tiempo máximo para que no se considere allanamiento?

Pues la respuesta es NO. Con independencia de si han pasado 10 minutos, horas, días o incluso meses, el allanamiento existe siempre que se pueda acreditar la violación de la morada y por tanto la intimidad de las personas.

¿Podríamos entrar por la fuerza en nuestra vivienda?

SÍ con matices. El propietario que pudiera entrar o irrumpir en su propia vivienda ocupada estaría cometiendo un delito de utilización arbitraria del propio derecho e incluso para el caso de la utilización de la violencia, intimidación o fuerza, podría llegar a considerarse justificado por legítima defensa o estado de necesidad.

¿Cuántos delitos de allanamiento se producen?

En este sentido somos muy escépticos con los datos oficiales por cuanto si bien es verdad que sólo ha habido 285 condenas por delito de allanamiento, sabemos perfectamente, como abogados y despacho especialista de inmobiliaria y ocupación, que muchos casos se acaban solucionando con pagos a los usurpadores de lo privado para que marchen haciendo el mínimo ruido y destrozo posible.

La realidad es que en muchos casos estamos hablando que le propietario está pagando entre 1.000€ y 3.000€ por recuperar la propiedad allanada y evitar así tanto sus dolores de cabeza judiciales, como un enfrentamiento abierto con estos profesionales de la ocupación, que básicamente juegan con este desconocimiento de la ley y que no olvidemos, tampoco quieren un enfrentamiento directo con la justicia.

2.- Delito de Usurpación: Ocupación

El año 2019 se denunciaron, sin distinguir entre allanamiento u ocupación un total de 14.000 ocupaciones ilegales, y este 2020 llevamos un 5% más. Pero es que si contamos las sentencias por usurpación, podemos llegar a tener en 2018 hasta 6.000 sentencias por ocupación calificada por usurpación que supone un 250% más que en años anteriores.

La ocupación de viviendas vacías es el fenómeno más repetido. Se le presupone en este caso que “no es la morada de nadie” y se afirma que la mayoría de propiedades son de bancos, fondos buitres y otras entidades.

Las consecuencias jurídicas de la usurpación previstas en el Código Penal es la de una multa cuando no existe violencia. En esos casos se entiende que no existe el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio.

En estos casos de usurpación, y por desgracia, sí podemos hablar de vía crucis judicial para poder desalojar a los ocupantes. La Ley entiende en estos casos que se trata de un delito leve, que no entra en conflicto con otra morada. En estos casos los cuerpos de seguridad si bien están obligados a intervenir, lo hacen con mucha más cautela puesto que es habitual que los ocupantes de la morada simulen una apariencia de legalidad disponiendo desde contratos de alquiler simulados, hasta facturas de luz, agua teléfono, etc que induce a la duda a la Policía evitando así la posibilidad de que se trate a la ocupación como un allanamiento.

Y es que en estos casos el inquilino que realiza la usurpación u ocupación hace del uso y disfrute de un bien ajeno, y sin el permiso de la propiedad, un derecho enmascarado de legalidad.

Habitualmente nos encontramos con casos como el uso y disfrute de un bien por parte de un coheredero, el subarriendo o cesión de viviendas a familiares o a terceros, y por supuestos delincuentes organizados que perfectamente informados se dedican a ocupar fincas para llevar a cabo actividades delictivas y extorsionar por norma a los propietarios de viviendas.

¿Cuándo puede actuar la Policía?

Pues en el punto anterior ya lo avanzábamos, no hay una fecha concreta aunque siga persistiendo la leyenda urbana de las 24horas o las 48horas desde la ocupación.

Dado que los ocupas van a intentar por todos los medios simular una legalidad inexistente, es importante que se pueda acreditar por parte de la propiedad que existe un allanamiento y no una usurpación puesto que ante las dudas de los Agentes y cuerpos de policía para evitar las medidas cautelares de desalojo exprés que vendrían determinadas por orden judicial.

 

Asesoría Edac dispone de abogados y asesores que pueden ayudarle en el caso de que su vivienda haya sido ocupada. Antes de tomar ninguna decisión sobre cómo actuar y/o proceder debe tener en cuenta las consecuencias legales de hacerlo. Nuestro equipo jurídico le informará sobre como desocupar su vivienda de forma rápida y ágil evitando conflictos.

Finalmente, debemos tener en cuenta que este artículo se refiere expresamente al fenómeno de las ocupaciones y en ningún caso hablamos de cuestiones de impago que sin duda merecen un capítulo aparte por suponer también un grave problema al que se enfrenta cualquier propietario de viviendas.

Nuestra asesoría ofrece todos los servicios que sean necesarios para conseguir una buena mediación con inquilinos que tengan impagos (precarios) y ocupaciones ilegales de pisos, inmuebles y locales. Somos especialistas en Desahucio express del que ya hicimos anteriormente una mención especial.

Nuestros abogados y asesores te ayudarán a:

  • Negociar con los inquilinos con impagos, incumplimientos contractuales, subarriendos, etc.
  • Negociar con ocupas o hacer caer sobre ellos toda la legalidad actual de la forma más firme.
  • Preparar demandas

No dude en consultarnos, nuestro todo nuestro equipo prestará su apoyo y hará que la ocupación y usurpación de su propiedad, el impago de rentas, etc. no quede impune.

Daniel Moreno

Director Asesoría Edac – Lcdn

Telf. 930153772

info@serviciosdac.com



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

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