
Despidos en tiempos de Covid. ¿Se mantiene la prohibición de despedir?
Son muchas las consultas que está recibiendo nuestro departamento laboral sobre si es posible o no despedir a un trabajador cuando la empresa no consigue superar la situación de “crisis” provocada por Covid. En el presente artículo intentaremos resolver algunas de las dudas que existen sobre la actual inseguridad jurídica que ha provocado la regulación que afecta a los ERTES y a los despidos de empresas afectadas por la Covid.
Y es que la falta de claridad y uniformidad en materia de despidos por parte de los juzgados es patente desde la aprobación del artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 que nos lleva a plantear si existe o no limitación en materia de despidos. La duda principal duda que corroe a nuestros clientes reside en saber si la empresa puede aplicar la regulación ordinaria a la hora de realizar un despido o por el contrato debe regirse por la nueva normativa y regulación que los prohíbe.
Dos criterios en materia de despidos Covid
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Efecto directo Covid:
Bajo la aplicación de la causalidad directa de los efectos del Covid según el artículo 2 y según el artículo 22 del Real Decreto Ley 08/2020 anteriormente indicado SI sería posible despedir pero prohibiría expresamente los despidos por pérdidas que vinieran o hubieran sido provocadas como consecuencia directa o inmediata de la pandemia o crisis sanitaria.
Y es que aunque parece clara la explicación, la ambigüedad del concepto “relación directa” o “inmediata”, nos encontramos con serias dificultades a la hora de saber cómo se interpretan estos conceptos. Por ejemplo, si nos vemos obligados a presentar un ERE debido a que las restricciones nos han hecho perder un contrato de prestación de servicios, actualmente existen sentencias contradictoras. Ejemplo de esto es que mientras El TSJC en sentencia de 11 de Diciembre 2020 declaraba la no aplicación del artículo 2 indicado en el presente, el TSCM (Madrid) en sentencia del 25 de Noviembre de 2020 afirmaba la relación causa efecto y por tanto que sí era posible realizar el despido.
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Temporalidad y circunstancias previas como motivo de despido
Tradicionalmente el despido está aceptado bajo la premisa de necesidad estructural o pérdidas continuadas. Parece por tanto que las sentencias actuales continúan afirmando que sólo en aquellos casos en los que hablamos de causas estructurales podrían saltarse la limitación de despido y que en cualquier otra situación la empresa debería aplicar mecanismos de corrección temporales como los ERTE.
Por tanto, en todo el análisis a efectuar por parte de la empresa y la Asesoría Laboral deberá ahora sumarse el concepto de temporalidad, que tomará especial relevancia.
Pero entonces, ¿cuál es la actual tendencia de los tribunales a la hora de valorar los despidos impugnados por un trabajador?:
1. Despido Nulo
Aunque es la opción menos elegida por los tribunales hasta la fecha, establecen que la protección del trabajo forma parte de los derechos fundamentales y que el despido con argumentaciones causadas por Covid no son suficientes para justificarlo ya que se han interpuesto mecanismos mediante los cuales la empresa puede eludir esta situación puntual causada por la Covid.
2. Improcedente:
La mayoría de despidos judicializados están tomando esta consideración. Concretamente en comunidades autónomas como Catalunya, Madrid, Galicia, Aragón y Castilla y Leon donde el SSTSJ afirma que el artículo 2 no se limita únicamente a la prohibición de despedir sino que también establece las bases según las cuales se limitan las causas que lo justifican, no siendo el Covid una de ellas. Los tribunales en este caso consideran que no existe una razón evidente y justificada para el despido y están sentenciando en la mayoría de casos que aunque no existe nulidad, si consideran que existe improcedencia. De esta forma, los tribunales de lo Social entienden así que no tienen por qué entrar a valorar el artículo 6.3 del CC que sanciona con nulidad los actos contrarios a normas y al mismo tiempo consideran que no existe sanción por la nulidad ( artículo 6.4 CC) por lo que las empresas tenemos incluso que estar agradecidas por ello.
3. Procedencia
Los empresarios sabemos que cuando entramos en sala en un juicio laboral somos de antemano culpables a ojos de la justicia que somos capaces de lo peor salvo que podamos acreditar lo contrario en sala. Por eso mismo, ahora mismo son pocos los juzgados que están optando por este resultado en una demanda por despido procedente o por causas económicas. En este caso los juzgados de los social consideran que la pérdida de contratos por parte de la empresa, la pérdida de servicios o facturación así como ingresos o beneficios son causas independientes a la pandemia por lo que si quisiéramos acreditar este tipo de despido deberíamos justificar en las cartas de despido todo tipo de contratos perdidos, resultados económicos negativos, falta de trabajo, motivos estructurales…. Y seguramente nos quedaríamos cortos en la argumentación si bien sería la única garantía de obtener un resultado favorable ante un despido.
Finalmente, indicarles que aquellas empresas que han aplicado ERTE durante la pandemia o que incluso aún están inmersas en él sustentan además el peso o riesgo de devolución de las cuotas exoneradas de Seguridad Social. En este caso, hemos observado que son muchas las empresas que están despidiendo a trabajadores por motivos disciplinarios con la voluntad de evitar la devolución de cuotas exoneradas y que esperan en sede judicial que dicho despido pueda ser reconocido o acreditado con una posterior negociación con el trabajador. Esta opción, menos ortodoxa debe ser sin duda previamente analizada con su asesor laboral o Gestoria laboral por el riesgo que entraña.
Asesoría Edac dispone de un departamento Laboral especializado en empresas y autónomos que ayuda al cumplimiento normativo tanto de empresas como trabajadores por lo que nuestros profesionales tienen capacidad para resolver cualquier conflicto laboral que puede existir en o con su empresa.
Si su empresa necesita despedir algún trabajador por cualquier motivo o bien usted ha sido despedido por su empresa no dude en contactarnos. Además, Asesoría Edac puede ayudarle en otras áreas de su negocio como Asesoría Fiscal y Contable, Asesoria Jurídica y dispone de un sistema de atención al cliente 100% online que garantiza que usted puede acceder 24h/7d a los datos de su empresa y expedientes. No dude en consultarnos.
Esperamos que el presente artículo haya podido ayudarle en la toma de decisiones diarias de su empresa.
Daniel Moreno Haro
Director Asesoría Edac Lcdn
Telf. 930153772