Despidos en tiempos de Covid. ¿Cuándo podremos despedir? ¿Qué dicen los tribunales? - Servicios Edac
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Despidos en tiempos de Covid. ¿Cuándo podremos despedir? ¿Qué dicen los tribunales?

Despidos en tiempos de Covid. ¿Se mantiene la prohibición de despedir?

Son muchas las consultas que está recibiendo nuestro departamento laboral sobre si es posible o no despedir a un trabajador cuando la empresa no consigue superar la situación de “crisis” provocada por Covid. En el presente artículo intentaremos resolver algunas de las dudas que existen sobre la actual inseguridad jurídica que ha provocado la regulación que afecta a los ERTES y a los despidos de empresas afectadas por la Covid.

Y es que la falta de claridad y uniformidad en materia de despidos por parte de los juzgados es patente desde la aprobación del artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 que nos lleva a plantear si existe o no limitación en materia de despidos. La  duda principal duda que corroe a nuestros clientes reside en saber si la empresa puede aplicar la regulación ordinaria a la hora de realizar un despido o por el contrato debe regirse por la nueva normativa y regulación que los prohíbe.

Dos criterios en materia de despidos Covid

  • Efecto directo Covid:

Bajo la aplicación de la causalidad directa de los efectos del Covid según el artículo 2 y según el artículo 22 del Real Decreto Ley 08/2020 anteriormente indicado SI sería posible despedir pero prohibiría expresamente los despidos por pérdidas que vinieran o hubieran sido provocadas como consecuencia directa o inmediata de la pandemia o crisis sanitaria.

Y es que aunque parece clara la explicación, la ambigüedad del concepto “relación directa” o “inmediata”, nos encontramos con serias dificultades a la hora de saber cómo se interpretan estos conceptos. Por ejemplo, si nos vemos obligados a presentar un ERE debido a que las restricciones nos han hecho perder un contrato de prestación de servicios, actualmente existen sentencias contradictoras. Ejemplo de esto es que mientras El TSJC en sentencia de 11 de Diciembre 2020 declaraba la no aplicación del artículo 2 indicado en el presente, el TSCM (Madrid) en sentencia del 25 de Noviembre de 2020 afirmaba la relación causa efecto y por tanto que sí era posible realizar el despido.

  • Temporalidad y circunstancias previas como motivo de despido

Tradicionalmente el despido está aceptado bajo la premisa de necesidad estructural o pérdidas continuadas. Parece por tanto que las sentencias actuales continúan afirmando que sólo en aquellos casos en los que hablamos de causas estructurales podrían saltarse la limitación de despido y que en cualquier otra situación la empresa debería aplicar mecanismos de corrección temporales como los ERTE.

Por tanto, en todo el análisis a efectuar por parte de la empresa y la Asesoría Laboral deberá ahora sumarse el concepto de temporalidad, que tomará especial relevancia.

Pero entonces, ¿cuál es la actual tendencia de los tribunales a la hora de valorar los despidos impugnados por un trabajador?:

1. Despido Nulo

Aunque es la opción menos elegida por los tribunales hasta la fecha, establecen que la protección del trabajo forma parte de los derechos fundamentales y que el despido con argumentaciones causadas por Covid no son suficientes para justificarlo ya que se han interpuesto mecanismos mediante los cuales la empresa puede eludir esta situación puntual causada por la Covid.

2. Improcedente:

La mayoría de despidos judicializados están tomando esta consideración. Concretamente en comunidades autónomas como Catalunya, Madrid, Galicia, Aragón y Castilla y Leon donde el SSTSJ afirma que el artículo 2 no se limita únicamente a la prohibición de despedir sino que también establece las bases según las cuales se limitan las causas que lo justifican, no siendo el Covid una de ellas. Los tribunales en este caso consideran que no existe una razón evidente y justificada para el despido y están sentenciando en la mayoría de casos que aunque no existe nulidad, si consideran que existe improcedencia. De esta forma, los tribunales de lo Social entienden así que no tienen por qué entrar a valorar el artículo 6.3 del CC que sanciona con nulidad los actos contrarios a normas y al mismo tiempo consideran que no existe sanción por la nulidad ( artículo 6.4 CC) por lo que las empresas tenemos incluso que estar agradecidas por ello.

3. Procedencia

Los empresarios sabemos que cuando entramos en sala en un juicio laboral somos de antemano culpables a ojos de la justicia que somos capaces de lo peor salvo que podamos acreditar lo contrario en sala. Por eso mismo, ahora mismo son pocos los juzgados que están optando por este resultado en una demanda por despido procedente o por causas económicas. En este caso los juzgados de los social consideran que la pérdida de contratos por parte de la empresa, la pérdida de servicios o facturación así como ingresos o beneficios son causas independientes a la pandemia por lo que si quisiéramos acreditar este tipo de despido deberíamos justificar en las cartas de despido todo tipo de contratos perdidos, resultados económicos negativos, falta de trabajo, motivos estructurales…. Y seguramente nos quedaríamos cortos en la argumentación si bien sería la única garantía de obtener un resultado favorable ante un despido.

 

Finalmente, indicarles que aquellas empresas que han aplicado ERTE durante la pandemia o que incluso aún están inmersas en él sustentan además el peso o riesgo de devolución de las cuotas exoneradas de Seguridad Social. En este caso, hemos observado que son muchas las empresas que están despidiendo a trabajadores por motivos disciplinarios con la voluntad de evitar la devolución de cuotas exoneradas y que esperan en sede judicial que dicho despido pueda ser reconocido o acreditado con una posterior negociación con el trabajador. Esta opción, menos ortodoxa debe ser sin duda previamente analizada con su asesor laboral o Gestoria laboral por el riesgo que entraña.

 

Asesoría Edac dispone de un departamento Laboral especializado en empresas y autónomos que ayuda al cumplimiento normativo tanto de empresas como trabajadores por lo que nuestros profesionales tienen capacidad para resolver cualquier conflicto laboral que puede existir en o con su empresa.

Si su empresa necesita despedir algún trabajador por cualquier motivo o bien usted ha sido despedido por su empresa no dude en contactarnos. Además, Asesoría Edac puede ayudarle en otras áreas de su negocio como Asesoría Fiscal y Contable, Asesoria Jurídica y dispone de un sistema de atención al cliente 100% online que garantiza que usted puede acceder 24h/7d a los datos de su empresa y expedientes. No dude en consultarnos.

Esperamos que el presente artículo haya podido ayudarle en la toma de decisiones diarias de su empresa.

Daniel Moreno Haro

Director Asesoría Edac Lcdn

info@serviciosdac.com

Telf. 930153772



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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