Divorcio express ante notario - Servicios Edac
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Divorcio express ante notario

DIVORCIO ANTE NOTARIO. Divorcio Espress

En los últimos años nos hemos encontrado con casos estrepitosos de crisis matrimonial en el que la pareja no formaliza dicha ruptura por falta de medios económicos. Divorciarse ha sido históricamente un asunto no sólo espinoso, sino caro. Sin embargo, no divorciarse o separarse legalmente puede producir unos efectos (principalmente económicos) devastadores para los cónyuges.

Tras la reciente aprobación de Ley de Jurisdicción Voluntaria contamos con una nueva posibilidad y una alternativa al procedimiento judicial, la de divorciarse (o separarse) ante Notario. Esta nueva posibilidad no es más barata que la de acudir a los tribunales, pero sí es más rápida. Frente a los cuatro meses, como mínimo que tarda un juez en dictar la sentencia de divorcio, el notario tardaría máximo un día o dos en remitir la escritura al Registro Civil, haciendo así efectivo el divorcio.

La nueva Ley facilita mucho el proceso, sin embargo como veremos se han de cumplir ciertos requisitos que pasamos a explicar resumidamente.

MUTUO ACUERDO

Ambos cónyuges deberán estar de acuerdo en separarse o divorciarse, de otra forma se deberá acudir a la autoridad judicial. En la escritura de divorcio los cónyuges deberán expresar al Notario su voluntad de divorciarse (o separarse).

NO EXISTENCIA DE HIJOS MENORES O INCAPACITADOS

No debe haber hijos menores no emancipados o con la capacidad jurídica modificada judicialmente (lo que conocíamos como “incapacitado”). De lo contrario sólo podrá decidir sobre el divorcio un juez.
No obstante cabe añadir que si hubiera hijos mayores o menores emancipados estos deberán prestar su consentimiento sobre aquellas medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en la vivienda familiar.

ASISTENCIA DE LETRADO

La ley exige que los cónyuges comparezcan ante Notario asistidos de al menos un abogado en ejercicio, que firmará en la escritura.
El papel del abogado no se limita a comparecer y firmar, sino que habrá de haber asistido previamente a ambos cónyuges, prestándoles el debido asesoramiento legal. Dicho asesoramiento cobra especial importancia a la hora de redactar el convenio, que a continuación explicaremos.

CONVENIO REGULADOR

A la firma se deberá aportar copia original del Convenio regulador, que quedará unido a la escritura. El convenio regulador ha de contener todos aquellos pactos a los que hayan llegado los cónyuges.
En la fase de redacción de dicho convenio creemos fundamental el papel del abogado por dos motivos. En primer lugar, el convenio ha de contener una menciones mínimas sobre aspectos fundamentales como pueden son la atribución de la vivienda habitual o la liquidación del régimen económico, no serán aceptados aquellos convenios que no contengan los mínimos legalmente exigidos. En segundo lugar, tenemos que tener en cuenta que el Notario se niegue a aceptar el convenio si considera que alguno de los pactos en él contenidos resultan perjudiciales para uno de los cónyuges o para los hijos afectados.
Como hemos dicho si el convenio no fuera adecuado y así lo considerase el Notario, el mismo puede no formalizar el divorcio, en cuyo caso sólo quedaría la opción de acudir a la vía judicial. Es por ello que a la hora de redactar el convenio es imprescindible estar bien asesorados por un abogado.

EFECTOS

En cuanto a los efectos, como hemos dicho son inmediatos, desde la formalización de la escritura. Desde el mismo momento en el que ambos cónyuges prestan su consentimiento al divorcio ante el Notario, se producen los efectos de la disolución del matrimonio. Así por ejemplo, se revocan los poderes que ambos cónyuges se hubieran otorgado entre sí.
No obstante, debemos tener en cuenta que el divorcio no puede perjudicar a terceros de buena fe hasta que la escritura haya sido inscrita en el Registro Civil, para lo cual el notario remitirá copia autorizada de la escritura inmediatamente o al día siguiente.

CONCLUSION:

La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria en materia de divorcios puede llegar a convertirse en la solución que buscábamos ante el colapso de los tribunales de justicia. La celeridad de esta nueva alternativa se convierte en el valor fundamental de la misma, ya que si bien todos queremos ahorrarnos tiempo, en un divorcio la cuestión temporal va más allá, ya que la dilación produce, según nuestra experiencia, serios perjuicios a las partes, tanto emocionales como económicos.

Gelys Mesa
Dept. Mercantil Asesoría Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

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