Donación de acciones de padres a hijos. ¿Cómo evitar el pago de impuestos? - Servicios Edac
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Donación de acciones de padres a hijos. ¿Cómo evitar el pago de impuestos?

DONACIÓN – TRANSMISIÓN ACCIONES POR DONACIÓN

En ocasiones, los empresarios y personas que disponen de un patrimonio empresarial desean realizar la repartición de sus bienes antes de fallecer. Normalmente esta decisión se realiza para evitar conflictos familiares y tener un mayor control sobre su patrimonio. Una forma eficaz de hacerlo cuando hablamos del patrimonio empresarial es hacerlo es a través de las donaciones en vida, donde se transfiere la propiedad de los bienes a los beneficiarios mientras el donante aún está vivo.

La finalidad que se persigue en la donación de padres a hijos del patrimonio empresarial, acciones de empresas, etc no es otra que la de intentar garantizar el relevo generacional y para ello es evidente que es necesario no penalizar fiscalmente este tipo de operaciones.

Es decir, si se cumplen las condiciones que iremos explicando en el presente artículo podremos considerar exentas la transmisión por donación de las acciones o participaciones de la empresa tanto en el impuesto sobre patrimonio, como en el impuesto de la renta, como en el impuesto de Sucesiones y Donaciones donde en este último tendrán una reducción del 95% sobre la base imponible del impuesto. Ahora bien, para poder hacer esto los pasos son: NO estar obligado de tributación en el IRPF del donante, y de cumplirse pasaremos a la reducción en Impuesto de Sucesiones y Donaciones del donatario que finalmente, si se cumple dará paso a la exención del Impuesto de Patrimonio del Donante (IP) lo que que es lo mismo, las participaciones donadas deben estar exentas en el Impuesto de Patrimonio del donante ya que si no es así no se cumplirán los requisitos que pasaremos a detallar en este artículo.

La donación de padres a hijos de las acciones de empresa se sustentan principalmente con la normativa se regulada en el Artículo 20 apartado 6 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones  (LISD) que más adelante detallaremos. En este caso, es importante saber de entrada qué donaciones podrían acogerse a este caso concreto.

En este caso, sólo las empresas que puedan acogerse a la exención del Artículo 4 apartado 8 de la Ley 19/1991 de 6 de junio del Impuesto de Patrimonio podrán acogerse.

¿Qué dice el artículo 4 de la Exención de Impuesto de Patrimonio?

Este artículo dice que estará exento de tributación en patrimonio la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre participaciones o entidades, estén cotizadas o no, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la sociedad no tenga por actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.

En este punto cabe indicar que si la empresa durante al menos 90 días al año ha tenido únicamente esta actividad, este empresa ya se entenderá como actividad de gestión de patrimonio cuando más de la mitad de su activo puedan ser valores o no esté afecto a ningún tipo de actividad económica.

  • Que la participación del sujeto pasivo sea al menos de un 5% de forma individual o del 20% en caso de unidad familiar.
  • Que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección de la entidad y que su remuneración represente más del 50% del total de ingresos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

¿Y respecto al IRPF cómo afecta la donación de acciones de la empresa familiar?:

Si la donación tiene exención por IRPF para los hijos por cumplir los requisitos que detallaremos más adelante, a su vez, los donantes (padres) no tendrán la obligación de tributar por IRPF ya que es entiende en este tipo de operaciones (donación) que no existe una alteración patrimonial.

Concretamente, la Ley del IRPF establece en su artículo 33.3 c) de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre: “se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la LISD”. Concretamente, se exige el cumplimiento del apartado 6 del artículo 20 de la Ley29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que implica cumplir los requisitos para ampliar por parte del adquirente/donatario una reducción del 95% sobre su base imponible de ISD.

Realizamos este inciso porque las donaciones pueden generar una tributación en IRPF para el donante (transmitente) o en el caso que estamos tratando, en los padres. Esta tributación se sustenta por la ganancia patrimonial que existe entre el valor donado y su coste de adquisición.

Consecuencias de la exención de IRPF:

En realidad no hablamos de una exención de IRPF por cuanto si cumplimos todas las condiciones detalladas más adelante, en realidad lo que hacemos es diferir la tributación de IRPF a un futuro y traspasar esa tributación al donatario (hijo).

Resumen Artículo 20 Apartado 6:

En una donación de empresa o acciones de padres a hijos, podrán aplicarse una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición siempre que:

  1. Donante de las acciones o participaciones debe ser mayor de 65años o más, se encuentre en situación de incapacidad permanente o tenga un grado de invalidez absoluta o gran invalidez.
  2. El Donante desde el momento de la donación no podrá realizar funciones de dirección y por tanto tampoco podrá tener remuneración.

Sí se le permitirá formar parte del consejo de Administración como Vocal y cobrar por su asistencia.

  1. El donatario (receptor de las acciones) debe mantener las acciones o participaciones así como cumplir con los requisitos para exención del Impuesto de Patrimonio durante los siguientes 10 años desde el momento de la escritura de donación salvo que por causa de fallecimiento se interrumpiera antes el plazo.
  2. El Donatario (receptor), hijo, debe ser residente fiscal en España.
  3. La actividad de la empresa cuyas acciones son objeto de donación no podrá ser únicamente la de gestión patrimonial o lo que es lo mismo, que más de la mitad de sus activos sean valores o no estén afectos a actividades económicas.
  4. El receptor de la donación deberá al menos alcanzar un 5% de participaciones de la empresa una vez realizada la transmisión.
  5. IMPORTANTE: el receptor, hijo, deberá ejercer funciones de dirección de la empresa y su remuneración deberá representar como mínimo el 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Pasos a seguir:

  1. Analizar el cumplimiento de totas las condiciones anteriormente descritas y/o preparar la compañía para su cumplimiento futuro.
  2. Preparar escritura de donación.
  3. Firmar en notario.
  4. Pagar impuestos.

Finalizados estos pasos, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes según el Art.36 Ley IRPF.

Casos especiales:

  1. ¿Qué pasa si se cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del ISD pero tenemos ACTIVOS NO AFECTOS con un valor inferior al 50% del total del activo?

En este caso no podrá aplicarse la reducción del 95% en el ISD y deberá aplicarse de forma proporcional a los activos que sí estén afectos a actividad económica.

Es decir, y dicho de otra forma, si tenemos activos no afectos, la parte proporcional de éstos activos sobre el total no podrá gozar de reducción.

Por otra parte, y con respecto al IRPF, ocurrirá exactamente lo mismo porque a pesar de lo que dice la normativa, ya son muchas las sentencias e inspecciones de IRPF en este sentido. Concretamente, el TEAC ha creado doctrina con la que vincula a la administración con la resolución de 29/05/2023 (RG1501/2020) así como la resolución 18/12/2023 ( RG 3062/2021) si bien no ha sido consolidada del articulo 239 de la Ley General Tributaria.

  1. ¿Qué pasa con los bienes afectos?

Deberá acreditarse que han sido o estado afectos al menos los cinco años anteriores a la fecha de adquisición por donación según el Artículo 4.8 de la Ley 19/1991 de 6 de Junio del I.P.

Resumen – conclusión

Estas operaciones societarias destinadas al ahorro de impuestos siempre llevan consigo letra pequeña por lo que quedarse con los conceptos generales y no fijarse bien en todos los requisitos legales que deben cumplirse puede conllevar problemas en un futuro. Por eso mismo, es necesario realizar un estudio concreto para cada caso concreto con una especialista fiscal y no aventurarse a realizar operaciones societarias sin asesoramiento externo.

En Asesoría Edac, entendemos la complejidad y la sensibilidad que rodean los procesos de sucesiones y donaciones. Nuestro equipo de expertos en herencias, fiscalidad y derecho, se encarga de optimizar cada caso para asegurar que la transferencia de patrimonio se realice de manera eficaz, respetando la voluntad de los difuntos y minimizando el impacto fiscal para los herederos. Además, nuestro equipo cuenta con ampliar experiencia en la sucesión empresarial contando incluso con un departamento especializado en compra venta y traspaso de negocios y empresas.

Cada cliente es único y por eso ofrecemos un enfoque personalizado y nos comprometemos e implicamos con nuestros clientes en cada paso, desde el inicio de la planificación, hasta la liquidación y/o registro de los bienes. Ofrecemos:

  1. Asesoramiento personalizado en cada etapa del proceso
  2. Minimización del impacto fiscal asociado a las sucesiones y donaciones
  3. Gestión integral de los trámites necesarios para la transmisión patrimonial
  4. Apoyo legal y fiscal para garantizar la máxima eficiencia y conformidad

 

Daniel Moreno Haro

Dept. Fiscal Asesoría Edac – La Central del Negocio

Telf. 930153772



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

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