Due Diligence: Evita riesgos durante la compraventa de un negocio
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Due Diligence: Evita riesgos durante la compraventa de un negocio

Due diligence

Del mismo modo que no consumes un producto que crees que está en mal estado para prevenir riesgos de salud, tampoco debes comprar un negocio sobre el que desconoces toda su situación empresarial para evitar riesgos financieros y legales. Al igual que la fecha de caducidad nos ayuda a decidir si un alimento es óptimo para el consumo, los compradores interesados en adquirir una compañía también pueden recurrir a un procedimiento para decidir si deben comprar ese negocio: el proceso Due Diligence.

¿Qué es una Due Diligence?

Due Diligence –traducido en español como diligencia debida- es un proceso de investigación en el que se lleva a cabo una revisión del estado financiero, legal, mercantil y laboral de una compañía con el fin de prevenir posibles riesgos empresariales si se detectan pasivos ocultos u otras negligencias en alguna de las partes.

Normalmente, el comprador acostumbra a ser la persona que solicita iniciar un proceso de Due Diligence. De modo que, por un lado, busca conocer a fondo el negocio que está interesado en adquirir y, por otro lado, pretende tomar una decisión firme de compra. Sin embargo, con menor frecuencia, es a veces el propio vendedor quién lleva a cabo este procedimiento antes de poner a la venta su compañía, proceso que se conoce como Vendor Due Diligence.

Como expone el artículo “Venta de empresas: paso a paso” publicado en La Central del Negocio, la realización de una Due Diligence es el paso posterior a la firma de la Carta de Intenciones y, a su vez, el paso previo a la firma del Contrato de Compraventa final.

¿Por qué es importante llevar a cabo una Due Diligence?

Realizar una diligencia debida ofrece dos ventajas principales para el comprador:

Permite al interesado conocer en profundidad el negocio que desea adquirir o en el que desea invertir.

A través de una Due Diligence, el comprador obtendrá la información necesaria sobre la actividad de la empresa, su organización, sus transacciones anteriores, su política laboral, entre otros aspectos de especial interés para tomar la decisión de ponerse al frente de un negocio. De esta manera, el comprador tiene una idea clara del estado actual de la empresa.

Reduce el riesgo de transacción durante el proceso de compraventa.

En la previa Carta de Intenciones el comprador, además de manifestar el interés por la compra del negocio, expresa los conocidos Deal Breakers, aquellos motivos que en caso de acontecerse podrían generar la ruptura del contrato y las negociaciones.

Así pues, realizar una Due Diligence es de gran utilidad para detectar posibles negligencias tales como irregularidades financieras, el incumplimiento de obligaciones tributarias o la violación de derechos laborales, entre otros riesgos.

Razones suficientes por las que el comprador podría dejar de estar interesado en la compra del negocio y el vendedor podría perder su oportunidad de venta.

Tipos de Due Diligence

Dado que a través de una diligencia debida podemos llevar a cabo una revisión de las diferentes áreas de una empresa, existen por tanto diferentes tipos de Due Diligence:

  • Due Diligence Financiera
  • Due Diligence Legal
  • Due Diligence Laboral
  • Due Diligence Fiscal
  • Due Diligence Comercial
  • Due Diligence Medioambiental
  • Due Diligence sobre los Sistemas de Información (IT)

Fases de una Due Diligence

Consideramos que el proceso de Due Diligence se compone de cuatro fases principales:

1.Buscar asesoramiento y solicitar la documentación necesaria.

En primer lugar, el comprador deberá contar con la ayuda de expertos y contratar a asesores especializados para llevar a cabo todo el proceso de Due Diligence.

En segundo lugar, el comprador deberá solicitar toda la documentación sobre el negocio al vendedor. Así como también, los correspondientes permisos para acceder a datos y archivos de instituciones como el Registro Mercantil, la Seguridad Social o la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Ya que sólo podrá acceder a ellos si el vendedor está de acuerdo.

2. Trabajo de Campo

Una vez solicitado los documentos, comienza el trabajo de campo. El comprador con la ayuda de sus asesores procederá a la recopilación de datos e información y a su correspondiente análisis para extraer conclusiones.

3. Reuniones entre las partes interesadas

Una vez extraídas las primeras conclusiones, se llevan a cabo una serie de reuniones entre vendedor y comprador con el objetivo de aclarar las posibles dudas que hayan aparecido durante el análisis de datos. Para así, finalmente llegar a conclusiones finales.

4. Elaboración y presentación del informe final

Después de la recogida de información, el análisis de datos y su puesta en común entre las partes interesadas, el proceso de Due Diligence concluye con la elaboración y presentación de un informe final donde se plasman todas las conclusiones extraídas durante el proceso. De manera que, si se han detectado riesgos o contingencias de cualquier tipo, quedaran expuestas en el informe.

¿Qué beneficios puedes obtener?

En el caso de detectar posibles riesgos presentes o futuros, el comprador puede adquirir dos beneficios principales:

Reducción del precio de venta

Si el riesgo detectado no es de alta gravedad como para cancelar el acuerdo, el comprador puede proponer al vendedor un ajuste del precio de venta para adquirir el negocio.

Reclamar garantías y responsabilidades

Gracias al estudio exhaustivo del estado actual de la empresa, el comprador a través de sus asesores está en pleno derecho de reclamar garantías o indemnizaciones y exigir responsabilidades al vendedor para hacer frente a los riesgos detectados.


¿Quieres evitar riesgos?

Desde Servicios Edac ofrecemos un Servicio de Asesoría Fiscal donde llevamos a cabo procesos Due Diligence para compraventa de empresas, ahorro de costes fiscales, tributación en el exterior e incluso la apertura en nuevos mercados.

Si estas interesado en informarte sobre cómo llevamos a cabo una Due Diligence y quieres contratar nuestros servicios, ponte en contacto con los responsables del nuestro departamento fiscal.

Daniel Moreno Haro

CEO Asesoría Edac

CEO La Central del Negocio



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.