El deber de informar sobre las cookies - Servicios Edac
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El deber de informar sobre las cookies

En el presente artículo intentaremos dar respuesta al por qué de ese tan repetido mensaje que recibimos o se abre cada vez que vamos a una página web nueva. Y es que la actual regulación en materia de Protección de Datos y protección al consumidor sobre Spam, etc. hace que todas las empresas estén sometidas de una forma constante a revisión de sus contenidos digitales.

Asesoría Edac colabora activamente no sólo con su propia red de profesionales y despachos asociados. Participa activamente con auditores y especialistas en materia de Protección Digital y Protección de Datos para poder ofrecer un servicio completo de adecuación, seguimiento y protección tanto frente a las posibles inspecciones de autoridades como de presiones externas de terceros o cyber ataques.

Esta normativa afecta especialmente a todos los emprendedores y empresas que tienen una base tecnológica importante como puede ser una StartUp. Por eso mismo Asesoría Edac tiene planes específicos de desarrollo e implementación de modelos basados en LOPD y protección de derechos a usuarios.

En este artículo se ha contado con la total colaboración y desarrollo de la consultora Total Risk a los que agradecemos colaborar con nosotros de forma activa y habernos prestado su artículo que a continuación os dejamos:

EL DEBER DE INFORMAR SOBRE LAS COOKIES

Las cookies son unos pequeños códigos de programación que se instalan en los navegadores de los usuarios con la finalidad de almacenar información de uso y de navegación.

Habitualmente, las páginas web, los blogs, las tiendas on-line, las aplicaciones que te descargas… tienen cookies.

Estas cookies están reguladas por el artículo 22 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) y por la modificación de este artículo por el Real Decreto Ley 13/2012 con la finalidad de adaptarlo a las directrices europeas.

Los propietarios de webs, blogs…deben conocer los tipos de cookies que utilizan para poder cumplir la ley.

¿Qué tipos de cookies hay?

Hay diversos tipos de cookies que se pueden clasificar en función de:

Quién ha creado las cookies:

  • Cookies propias:  Creadas por la propia empresa que gestiona la web.

Un ejemplo, sería una cookie que recuerda el idioma del navegador del usuario, y así la próxima vez que el usuario entra en nuestra web, se le abrirá directamente en el idioma que utiliza el usuario en el navegador.

  • Cookies de terceros: Creadas por otras empresas pero que podemos incluir en nuestra página web.

Por ejemplo, la utilización de programas que analizan la web, como Google Analytics. Este programa utiliza sus cookies a través de nuestra web para recordar datos de navegación y uso: cuánto tiempo están en nuestra web, qué han visitado, etc.

Cuánto duran las cookies:

  • Cookies de sesión: Almacenan datos de los usuarios únicamente mientras dura su sesión.

Por ejemplo, en una tienda on line, un usuario que no se ha registrado pero que pone un producto en el carrito, se utiliza una cookie de sesión para que el navegador recuerde que ese usuario no se ha registrado previamente en la tienda on line y le permitirá seguir navegando por nuestra web y que ese producto siga almacenado en su carrito de compra. Pero, al salir de la web sin realizar la compra, se perderá esa información.

  • Cookies persistentes: Almacenan datos de usuarios durante un tiempo determinado, ya sean unos minutos o unos años.

Por ejemplo, la cookie para que la primera vez que entramos a una web salga el aviso de que nuestra web utiliza cookies. Esta cookie se puede programar para que almacene esa información durante un tiempo determinado, y así recuerde si ese usuario ha entrado previamente y no le vuelva a mostrar ese aviso cada vez que entre.

 

Según su finalidad:

Hay diversas categorías de cookies que permiten recabar información de los usuarios, mejorar su experiencia de navegación por internet y proporcionarles datos de hábitos de navegación a las empresas que las utilizan.

  • Cookies técnicas: Códigos de programación que permiten almacenar opciones de nuestra web, blog o tienda on line, como por ejemplo identificar una sesión, acceder a contenido extra o restringido, etc.
  • Cookies de personalización: Códigos de programación que almacenan información previamente personalizada por el usuario, como, por ejemplo, personalizar la página de inicio de nuestro buscador.
  • Cookies de análisis: Códigos de programación que permiten almacenar datos sobre cómo el usuario navega. De este modo se pueden analizar y detectar hábitos de navegación y mejorar la web, blog o e-commerce para adaptarse a las necesidades de navegación de los usuarios.
  • Cookies publicitarias: Códigos de programación creadas para gestionar y optimizar aspectos relacionados con la publicidad que recibe el usuario, como, por ejemplo, la frecuencia con la que se le muestra un anuncio.
  • Cookies de publicidad comportamental: Códigos de programación creadas para gestionar y optimizar los espacios publicitarios de las webs almacenando datos de sus hábitos de navegación. Este tipo de cookies permiten, por ejemplo, mostrarles a los usuarios banners de publicidad de la que puedan estar potencialmente interesados.

Cookies afectadas por la normativa y cookies exentas

Según la directiva de la UE, las cookies que requieren el consentimiento informado por parte del usuario son las cookies de analítica y las de publicidad y afiliación, quedando exceptuadas las de carácter técnico y las necesarias para el funcionamiento del sitio web o la prestación de servicios expresamente demandados por el usuario.

Quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.2 de la LSSI las cookies utilizadas para alguna de las siguientes finalidades:

  • Permitir únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red.
  • Estrictamente prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario.

En este sentido el Grupo de Trabajo del Artículo 29 en su Dictamen 4/20123 ha interpretado que entre las cookies exceptuadas estarían aquellas que tienen por finalidad:

  • Cookies de «entrada del usuario»
  • Cookies de autenticación o identificación de usuario (únicamente de sesión)
  • Cookies de seguridad del usuario
  • Cookies de sesión de reproductor multimedia
  • Cookies de sesión para equilibrar la carga
  • Cookies de personalización de la interfaz de usuario
  • Cookies de complemento (plug-in) para intercambiar contenidos sociales.

Así pues, puede entenderse que estas cookies quedan excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, y, por lo tanto, no sería necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso. Por el contrario, será necesario informar y obtener el consentimiento para la instalación y utilización de cualesquiera otros tipos de cookies, tanto de primera como de tercera parte, de sesión o persistentes, quedando sometidas al ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI.

El citado dictamen indica que para que una cookie pueda estar exenta del deber de consentimiento informado, su caducidad debe estar relacionada con su finalidad. Debido a ello es mucho más probable que se consideren como exceptuadas las cookies de sesión que las persistentes.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta que una misma cookie puede tener más de una finalidad, por lo que existe la posibilidad de que mientras para una finalidad o tratamiento la cookie quede exceptuada del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, no lo esté para otras finalidades, quedando sujetas al ámbito de aplicación de dicho precepto.

Qué debe contener una política de cookies

  • Información sobre el tipo de cookies que utiliza nuestro sitio, ya sean propias o de terceros y qué datos almacenan o para qué se utilizan.
  • Quién es el responsable
  • Consentimiento explícito de aquellas cookies que según la ley lo requieran
  • Si es el caso, información sobre cómo desactivar o eliminar cookies.

Artículo de Montse Sardina (TOTALRISK) www.totalrisk.org

Fuente: Guia para cookies publicada por AEPD



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.