El Fraude de los falsos autónomos - Servicios Edac
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El Fraude de los falsos autónomos

El concepto de autónomo está reservado para aquel profesional por cuenta propia que trabaja para varios clientes. Se considera así desde el momento que el profesional, sea del sector que sea, pone todos los medios necesarios para el desarrollo de la actividad o lo que es lo mismo, asume sus propios gastos y pone sus propios medios.

Por tanto, y de la definición anterior se extrae que un autónomo que sólo aporta mano de obra sin aportar medios se encuentra en el límite entre lo que se considera un autónomo y un trabajador.

Así entonces, ¿qué es un falso autónomo?
Lo primero que hay que dejar claro que el fraude de los falsos autónomos no es culpa de los propios trabajadores que, en muchos casos, no ven otra salida laboral que acceder al requisito impuesto por muchas empresas para poder seguir trabajando. Los falsos autónomos que acuden a la Asesoría Edac son básicamente trabajadores que siguen trabajando en relación de dependencia de una compañía, muchas veces cuando se acaba un contrato previo entre ambas partes, pero se obliga por la empresa a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar las cotizaciones correspondientes, en lugar de hacerlo la empresa.
Para entenderlo, se trabaja como un asalariado más de la empresa pero se está contratado como un autónomo, con la consiguiente pérdida de derechos que de ello se derivan. Por ejemplo, no se disfruta de ningún derecho asociado a convenios, ni vacaciones, ni días de asuntos propios, ni seguridad social…con el añadido de que el empresario podrá dejar de contar con tus servicios sin necesidad de justificación ni finiquito.
Para los casos en los que existe conveniencia con el trabajador y la empresa se establece lo que se llama contrato de Autónomo Dependiente donde, a grandes rasgos, se establecen unas reglas de juego y se reconocen una serie de derechos para el trabajador autónomo y unas obligaciones por parte de la empresa muy similares a los que tendría un trabajador.

Cada vez más trabajadores contratan los servicios de una asesoría online de autónomos, debido al auge del fraude de los falsos autónomos en el mundo laboral, un fenómeno que siempre ha existido, pero que se ha extendido en los últimos por la crisis económica.

Por estos motivos, se trata de una práctica ilegal y por la que algunos trabajadores acuden a la asesoría online de autónomos para informarse. De hecho, muchos piensan que se trata de algo extraño, pero legal. Pero el Tribunal Supremo ha establecido los criterios de voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad de medios, para establecer cuando un autónomo es real o es falso.

Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac
CEO La Central del Negocio



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.