El IVA de los alimentos en España: función y tipos de IVA - Servicios Edac
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El IVA de los alimentos en España: función y tipos de IVA

IVA alimentos

El IVA de los alimentos en España

Para explicar el IVA de los alimentos en España, en primer lugar hay que tener en cuenta que el IVA en nuestro país solo tiene validez en toda la península e Islas Baleares, ya que en las Islas Canarias se rigen por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

Ante la gran afluencia de dudas y consultas que está recibiendo nuestra consultora en relación al IVA de los alimentos, realizamos el presente artículo en pro de intentar aclarar las dudas que pueden existir al respecto.

¿Qué Tipos de IVA existen en España?

Existen varios tipos de IVA en España, los cuales podemos dividir en las siguientes categorías:

  • El impuesto general es el del 21%
  • El IVA reducido es del 10%
  • Luego tenemos el IVA superreducido, que es del 4%.

Para explicar el IVA de los alimentos en España, hablaremos sobre dos tipos de IVA:

  • El IVA del 10%
  • El IVA del 4%

Es decir, hablaremos del IVA reducido y el IVA superreducido, que son los dos tipos de IVA en los que tributa la alimentación.

Tipos de IVA en alimentos en España

Como decíamos, en nuestro país tenemos dos tipos de IVA en los alimentos:

IVA reducido

Es el que tributa al 10%. En este sentido, deben entenderse que:

  • El IVA Reducido es el un tipo de IVA en la alimentación que se aplica como norma a la carne y pescado por ejemplo.
  • El IVA de la comida conservada. En las conservas, tanto si son vegetales como animales, también se aplica un IVA del 10%.
  • IVA de los restaurantes. En este caso se aplica también el 10% de IVA en los alimentos (preparados o pre-cocinados).

¿Se incluye el Abono animal dentro del IVA de la alimentación?

La normativa establece que aquellas sustancias o productos que por sus características puedan ser utilizados para la nutrición humana o animal, y de acuerdo con el Código Alimentario, estarán acogidas al 10% de IVA cualquiera que pueda ser su aplicación, componentes, preparación o estado de conservación.

Por su parte, aquellos productos utilizados en las actividades agrícolas, ganaderas o forestales como inputs agrarios como las semillas, fertilizantes, abonos, etc. también van a tributar al tipo reducido del 10%.

Por otro lado, si hablamos de las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal que pueden ser utilizados en la obtención de plantas vivas, en estos casos también tributan al tipo reducido de IVA del 10%

IVA Superreducido, el IVA de los productos de primera necesidad

Cuando hablamos de productos de primera necesidad, nos referimos a productos esenciales como la leche, los huevos, las frutas, las verduras, el pan, los tubérculos o los cereales. En estos casos, el IVA de alimentación que se aplica es el superreducido del 4%. El resto de productos no englobados dentro de esta categoría, como la carne, el pescado o las setas boletus, por ejemplo, tendrán un tipo de IVA más elevado (el reducido). ¿El motivo? No se consideran alimentos esenciales o de primera necesidad.

¿Necesitas ayudas con el IVA de los alimentos en España? ¡Le ayudamos!

Asesoría Edac emite de forma permanente y constante notas aclaratorias sobre consultas que recibe de sus clientes. Sin embargo, las respuestas que establece son parciales por lo que es imprescindible tratar cualquier duda o consulta fiscal de forma ampliada para garantizar que las respuestas o notas emitidas se ajustan realmente a su caso concreto.

En Asesoría Edac disponemos de amplia experiencia trabajando con empresas y emprendedores del sector alimentación ya sea como distribuidores, a través de cadenas de restauración o a través de productores agrícolas. Nuestro equipo fiscal y laboral ayuda a empresas de alimentación y hostelería a impulsar sus negocios desde una perspectiva global.

Te pueden interesar las Novedades en el IVA de la agencia tributaria  y por supuesto, si tiene alguna duda con respecto a cómo aplicar el IVA en su establecimiento o empresa no dude en consultar con nosotros. Estaremos encantados de atender sus consultas ya sean a nivel fiscal desde nuestra Asesoría o para el desarrollo de un negocio de alimentación a través de La Central del Negocio

Daniel Moreno Haro

Departamento Fiscal

Asesoría Edac – LCDN

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CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.