Desde la aprobación de la Ley 4/2008 el traspaso parcial deja de estar sujeto a IVA.
Se define como hecho imponible el traspaso total o parcial de las líneas de negocio dejando al margen el destino final que le de el comprador.
Por otra parte, en el Art 7, se marca la no sujeción al IVA de estas operaciones de la siguiente forma:
Siempre que la transmisión de elementos corporales y o incorporales que formen parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, y siempre y cuando constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.
Excepciones:
: •Transmisiones tengan por objeto la mera cesión de bienes. Es decir, cuando no va acompañada de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma.
•La primera transmisión de inmuebles por parte de promotores.
En cualquier casos, La Central Del Negocio en Franquicia ofrece ese asesoramiento en este sentido para que ni comprador ni vendedor se preocupen absolutamente de nada.
Nuestros locales han sido revisados para garantizar el correcto funcionamiento del mismo.