El libro de visitas deja de ser obligatorio - Servicios Edac
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El libro de visitas deja de ser obligatorio

El libro de visitas deja de ser obligatorio

Desde julio de 2015 el libro de visitas ha dejado de ser obligatorio para los nuevos autónomos y emprendedores.

¿ Qué es el Libro de visitas?

Se trata de un libro en el que los inspectores de trabajo anotan las diligencias que encuentran durante su visita a una empresa. Hasta julio de 2015, los autónomos y pymes estaban obligados a disponer de un libro de visitas en su centro de trabajo, tuvieran o no trabajadores a cargo.

Hasta la fecha era necesario tener uno por cada centro de trabajo e incluso uno para el domicilio del autónomo si trabajaba desde casa. Dichos libros debían estar convenientemente registrados ante la inspección de trabajo y debían ser conservados durante toda la vida del negocio. Muchos pequeños autónomos tenían la sensación que o bien los Asesores queríamos cobrarles una gestión innecesaria o en su defecto que estaban pagando un canon revolucionario por ser autónomo. ¿Para qué un libro si estoy yo sólo? ¿Quién imprime y edita estos libros?

Con la aprobación de la Ley23 / 2015, de 21 de julio, relativa a la nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha prosperado la desaparición de los libros de visita físicos que muchos asesores ya habíamos pedido con objeto de reducir la carga administrativa que supone comenzar un negocio en nuestro país a parte de tratar de minimizar los costes iniciales a los emprendedores.

¿Cómo funcionará a partir de ahora?

Desde esa fecha los inspectores de trabajo prepararán un escrito por cada inspección que realicen que deberán remitir a los autónomos y pymes que inspeccionen preferentemente mediante medios electrónicos o bien mediante un documento autocopiativo, del que entregará copia a la empresa. En nuestro despacho ya hemos recibidos varios incluso para empresas no creadas en las fechas que indica la nueva ordenanza.

La novedad se aplica para todos los centros de trabajo creados a partir de la aprobación de dicha normativa, que ya no deben adquirir un nuevo libro de visitas. Sin embargo, las pymes y autónomos que ya dispongan de libros de visita deberán mantenerlos mientas no se disponga lo contrario ya que las diligencias de los inspectores de trabajo se seguirán anotando en los mismos.

Judith Ortega
Departamento Laboral Asesoría Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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