El Tribunal Constitucional tumba la forma de cálculo de los pagos a cuenta del IS - Servicios Edac
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El Tribunal Constitucional tumba la forma de cálculo de los pagos a cuenta del IS

El Tribunal Constitucional tumba la forma de cálculo de los pagos a cuenta del IS

El pasado 01 de Julio de 2020 el Tribunal Constitucional, mediante sentencia, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS) modelo 202 de acuerdo con el sistema que se había introducido por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30/9 que afectaba a 2 ejercicios de actividad. En concreto, la inconstitucionalidad de los pagos a cuenta afecta a los pagos fraccionados realizados entre octubre/2016 y abril/2018.

Hay que decir que con el Decreto-leu 2/2016, el Gobierno buscaba adelantar unos ingresos fiscales que permitieran esquivar así el claro déficit público y por tanto la consecuente amenaza de la Unión Europea de imponer una multa de hasta 5.500 millones.

El citado Decreto Ley establecía un pago mínimo y era y es de aplicación para aquellos contribuyentes cuya cifra de negocio, en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, haya sido de al menos 10 millones de euros aunque tal y como explicaremos, de esta sentencia se podrán beneficiar también aquellos contribuyentes con cifra de negocios superior a los 6M€.

Análisis de la Sentencia de Tribunal Constitucional:

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) basa su fallo en el uso indebido que la Administración estaba hacienda del Real Decreto-ley para modificar elementos nucleares de la obligación tributaria como por ejemplo:

  1. La forma de cálculo del impuesto, donde se tenía en cuenta el resultado contable en los pagos a cuenta cuando quizá poco o nada tenía que ver con la base imponible en el impuesto final,
  2. El tipo impositivo aplicable en el propio impuesto
  3. La forma de cuantificar el importe a ingresar.

 

El Tribunal Constitucional valora que la aplicación de las modificaciones para el cálculo del Pago Fraccionado del Impuesto modelo 202 supuso un incremento muy importante de las cuantías a anticipar. La realidad es que la modificación supuso un incremento contributivo por ese tributo del 17´9%.

En concreto se citaba según la Fiscalía General del Estado: “más que sometidas a un deber de contribuir, las entidades afectadas se encuentran sometidas a un deber de financiación gratuita del Estado, que no hace sino provocar un enriquecimiento injusto de la Hacienda Pública”.

 

Además, una vez más surge una sentencia que saca los colores a la Administración Pública puesto que en el Tribunal Constitucional la Fiscalía General del Estado denunció, en contra de la postura mantenida por la Abogacía del Estado, que “el pago a cuenta se ha convertido en un instrumento de financiación del Estado sin intereses (a tipo de interés “cero”) a costa de los sujetos pasivos, quienes se ven compelidos a procurarse la financiación necesaria para poder cumplir con su obligación a cuenta, con el consiguiente sobreesfuerzo y sobrecoste económico que ello conlleva, pese a la plena conciencia, propia y ajena, de la desmesura y significativa desproporción que tal exigencia comporta”.

 

Y es que si el Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades nos queda lejos, podemos fijarnos en otro de los pagos que sí realizamos todos los contribuyentes como es la Declaración de la Renta. En este caso concreto de la Renta, debemos por ejemplo observar que el 68,6% del total de declaraciones de renta presentadas son a devolver, lo cual, abunda aún más en la opinión y razonamiento de la Fiscalía General del Estado. Este hecho supone que esa gran cantidad de contribuyentes son prestamistas del Estado sin contraprestación o intereses con financiaciones que oscilan de los 5 a los 23 meses.

 

¿Y ahora qué debe hacen un contribuyente afectado?

Pues ahora los contribuyentes y empresas ya han pagado y dado que son ejercicios pasados supuestamente ya les han sido reintegradas las cantidades pagadas de más. Sin embargo, sí tendrán derecho a solicitar intereses de demora por los importes pagados en exceso.

Recordamos que el tipo de interés es de un 3,75%.

 

La medida afectará también a aquellas sociedades cuya cifra de negocios fue superior a los 6 Millones de euros el año inmediatamente anterior.

 

Resumen:

Si su empresa obtuvo un Impuesto de Sociedades a devolver en alguno de los ejercicios 2016 a 2018 y su cifra de negocios supera los 6M€ muy posiblemente tenga derecho a la solicitud de intereses del 3,75% por haber financiado al estado.

No lo dude, reclame!! Ellos lo harían.

 

Asesoría Edac es una consultora global de negocio especializada en empresa y autónomos. Contamos con un equipo global de economistas, laboralistas y abogados que garantizan no sólo el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y legales de su empresa si no que trabajan además por la mejora de sus márgenes y procesos productivos.

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Daniel Moreno Haro

Director Asesoría Edac – Lcdn

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