El Tribunal Supremo pone en evidencia las prácticas recaudatorias de Hacienda - Servicios Edac
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El Tribunal Supremo pone en evidencia las prácticas recaudatorias de Hacienda

El Tribunal Supremo pone en evidencia las prácticas recaudatorias de Hacienda.

Desde el final del Estado de Alarma Hacienda se ha lanzado al cuello de los contribuyentes para la ahogarlos a revisiones, inspecciones, y en definitiva para recaudar. Muchos medios, asociaciones de Asesores, Gestores, etc ya nos hemos hecho eco de ello sin demasiado éxito por nuestra parte hasta la fecha. Y es que desde hace ya mucho tiempo Hacienda ha informatizado y automatizado gran partes de sus procesos de revisión e inspección. Esta evolución, con sus pros y sus contras, ha provocado que muchos recursos salgan de una forma prácticamente automática cuando los datos que tiene la administración no coinciden con los del contribuyente. Ahora bien, está claro que muchos están siendo lanzados sin criterios claros y con un único fin…. Recaudar bajo cualquier circunstancia.

El caso más claro de lo anterior es la declaración de la renta donde ya hace años que el propio contribuyente, con un poco de paciencia y cuidado, puede ser capaza de realizar online su declaración verificando los datos que tiene la administración. Este proceso, en el caso concreto de trabajadores es prácticamente total y para el resto de contribuyentes, como autónomos o personas que cobran alquileres, etc. aún no es sí, pero lo será en un futuro no muy lejano.

Todas estas medidas que a la hora de recaudar y verificar datos son “tan positivas” tienen sus contras, y es que esa automatización hacer que en muchos casos, a pesar de que el contribuyente haya puesto un recurso contra algún acto de la administración, ésta, por no haber procesado las alegaciones o la solicitud por no ser un proceso aún automatizado, emita desde liquidaciones pasando por apremios y llegando incluso a embargos.

El Tribunal Supremo ha tachado las actividades o procedimientos llevados a cabo por la Administración como contrarios a los principios constitucionales.

¿Qué cambios ha habido con la nueva sentencia del Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo ha validado una acción que de forma “manual” ya estaba pasando. Y es que cuando nos encontrábamos en algún caso como los expuestos en el punto anterior debíamos presentar alegaciones contra el apremio y/o embargo y esperar a que dicho recurso se resolviera.

Como sabrá el lector, hacienda dispone de hasta 6 meses para resolver expedientes por lo que el apremio podía pasar perfectamente a embargo sin haber resuelto las alegaciones previas del contribuyente. En estos casos, y con las oficinas de la Administración Tributaria abiertas, lo habitual era personarse en la Administración una vez presentado el recurso y llorar y ser pesados hasta conseguir su resolución en la propia ventanilla de la administración. Ahora mismo, esta posibilidad debido al Covid queda totalmente fuera de nuestro alcance…. Al menos para hacerlo con la misma celeridad.

Pues bien, nuestra Asesoria celebra la decisión de la Sala 3ª del Tribunal Superior que ha resuelto contra la Administración diciendo que cuando exista un recurso o impugnación administrativa no se puede ejercer ningún tipo de providencia de apremio y por tanto imposibilita ir directamente contra los bienes del deudor sin resolver previamente el recurso de forma expresa y por tanto omitiendo la posibilidad del silencio positivo.

¿Qué argumenta el Tribunal Supremo sobre las actuaciones de la Administración?

El Tribunal Supremo afirma que hasta la fecha Hacienda estaba realizando prácticas viciadas y que disponía de carta blanca para saltarse principios constitucionales básicos.

Con esta afirmación, contenida en la sentencia a la que se refiere este artículo se pone en evidencia las prácticas habituales que las Asesorías y Gestorías hace tiempo que estamos denunciando a través de los múltiples colectivos que nos representan. Y es que de un tiempo a esta parte, el acoso y derribo al contribuyente es constante.

Entre las muchas afirmaciones que realiza la sentencia dice concretamente que “no por extendida menos aberrante” es el hecho que la administración pueda utilizar a su antojo el silencio administrativo según su conveniencia.

Pero es que la sentencia no se queda ahí, continúa con la argumentación de que resulta y dice concretamente “intolerable” que un recurso de reposición no tenga validez y efecicacia y se permita a la administración poder emitir liquidaciones sin haber resuelto previamente cualquier recurso interpuesto por el contribuyente. Por tanto, afirma y se refiere concretamente al caso sobre el que sentencia, que la Administración Tributaria ha considerado inútil el recurso de reposición, que no ha sido efectivo ni lo ha tenido en cuenta y que además ningunee el propio procedimiento por lo que el tribunal afirma que podría llegar incluso a plantearse, aunque no entra en detalle, que directamente los actos practicados por la administración tributaria no serían lícitos.

Reprimenda del Tribunal Supremo a Hacienda

Aunque la Sentencia no va más allá de dar la razón al contribuyente que presentó la reclamación y al mismo tiempo sirve de precedente jurídico para futuras revisiones, inspecciones y recursos contra actos de la administración de otros contribuyentes, la realidad es que el tono para la Administración es más paternalista a modo de reprimenda que no en sí las consecuencias que conlleva….

A modo de “jefe” o “padre” de la criatura, el Tribunal Supremo afirma que se han dedicado por parte de hacienda tiempo y recursos a emitir el apremio mientras que ese tiempo podría haberse dedicado a resolver en tiempo y forma el recurso del contribuyente en cuestión evitando así que se aplique de forma persistente y “recusable” práctica del silencio negativo como alternativa u opción ilegítima de resolver.

Y es que de forma muy clara se cita en la sentencia que “No se comprende bien que se apremie la deuda tributaria antes de resolverse de forma expresa el recurso de reposición que, teóricamente, podría dar al traste con el acto de cuya ejecución se trata; y, una vez, en su caso, desestimado explícitamente éste, cabría, entonces sí, dictar esa providencia de apremio, colocando así el carro y los bueyes -si se nos permite la expresión- en la posición funcionalmente adecuada”

Sin duda los magistrados que han resuelto este recurso merecen nuestro máximo respeto por poner como se dice coloquialmente, los puntos sobre las i. Por nuestra parte hacía tiempo que no leíamos una sentencia tan clara y paternalista desde que hace dos años un juez sentenció sobre un recurso de uno de nuestros clientes que las prácticas realizadas por la parte contraria eran mezquinas, que llevaban a error y que habían presentado argumentos torticeros.

 

Por tanto, si usted ha recibido una providencia de Apremio y considera que los actos de la Administración o Hacienda no constituyen un acto legítimo ahora no sólo podremos basarnos en argumentos jurídicos lógicos si no que además ahora contamos con una sentencia firme en este campo.

 Y es que ante la cantidad de inspecciones de Hacienda, Requerimientos de Datos, etc. es fundamental no sólo haber realizado correctamente las cosas sino que también será importante tenerlas ordenadas, contestar los recursos o requerimiento a tiempo y sin duda que nuestros asesores utilicen argumentos fiscales, laborales o legales que tengan peso suficiente y se exija una respuesta expresa de la Administración.

Asesoría Edac cuenta con equipo de economistas, graduados sociales y abogados que pueden ayudarle a preparar un recurso con garantías ante cualquier tipo de Administración Pública. No olvidemos que el colapso actual de las administraciones no es excusa para que ofrezcan una solución o respuesta expresa a nuestras peticiones como contribuyentes.

No duden en consultarnos sus dudas

Daniel Moreno Haro

Director Asesoría Edac – Lcdn

Telf. 930153772

info@serviciosdac.com

 

Referencias de medios que se han hecho eco de esta situación:

El Mundo: Hacienda acribilla a los contribuyentes

La información: Sentencia del Tribunal Supremo contra Hacienda



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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