Empezar desde cero: Ley de Segunda Oportunidad. ¿En qué consiste? - Servicios Edac
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Empezar desde cero: Ley de Segunda Oportunidad. ¿En qué consiste?

Empezar desde cero: Ley de Segunda Oportunidad. ¿En qué consiste?

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: ¿Cómo empezar desde cero?

En el presente artículo vamos a intentar arrojar algo de luz a las múltiples consultas que nos llegan sobre la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. La realidad es que la actual situación de crisis económica provocada por el COVID19 está dejando un reguero de autónomos y pymes en una situación muy vulnerable. Por eso mismo, tener bien estudiado un plan b es fundamental para garantizar la super vivencia personal más allá del negocio.

Se regula en el R.D.L 1/2015 de 27 de febrero de 2015, el mecanismo de segunda oportunidad, que modifica la Ley Concursal, a fin de poder obtener la condonación de deudas, del artículo 178 bis, en relación con los artículos 231 a 242 bis de la misma ley.

¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ESTA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Todos los particulares personas físicas tanto empresarios como no empresarios y personas jurídicas que reúnan una serie de requisitos, que responden con su patrimonio personal presente y futuro de las deudas que han contraído. Lo que es una novedad en la Ley Concursal.

Se solicita con abogado y procurador si bien para no empresarios no es preceptivo, pero si conveniente. Para le caso de que hubiera bienes comunes con pareja, cónyuge, en la petición se hace constar y lo firma ambos, o un cónyuge con consentimiento del otro.

¿SE PUEDE INICIAR COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA?

  1. –Pueden solicitarlo las personas físicas no empresarios, las personas físicas empresarios o persona jurídica, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica definida en el R.D.L 11/2020 de 31 de marzo, según los requisitos del articulo 16 del Decreto referido, y que son:

Persona física no empresario: que se encuentre en situación de desempleo. Acreditándolo con el certificado de SEPE, en el que figure si percibe prestaciones, el importe de las mismas.

Persona física, empresaria que su facturación haya decrecido al menos un 40%.Acreditándolo mediante certificado expedido por Hacienda o el órgano competente en la CCAA, sobre el cese de actividad del deudor, libros contables, declaraciones anuales y trimestrales presentadas.

-Persona jurídica, que su facturación haya decrecido al menos un 40%. Acreditándolo mediante certificado expedido por Hacienda o el órgano competente en la CCAA, sobre el cese de actividad del deudor, declaraciones anuales y trimestrales que tuviera obligación de hacer, cuentas anuales, etc., que sirvan para acreditar la pérdida. Se les aplican las condiciones relativas a las hipotecas comunes para persona física no empresario y para empresarios que vemos seguidamente.

Requisitos comunes a la persona física sea o no empresario.

AQue los ingresos de la unidad familiar no superen el mes anterior en:

  1. Tres veces el Indicador Público de Renta Efectos Múltiples mensual.
  2. Se aumenta este limite en 0,1 veces el IPREM por cada hijo de la unidad familiar. Si fuera hijo a cargo se aumenta el 0,15 veces el IPREM por cada hijo de familia monoparental
  3. Se aumenta en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años.
  4. Se aumenta en 4 veces el IPREM por persona con discapacidad superior al 33%

Documentos a presentar:

Libro de familia o documento que acredite pareja de hecho.

-Certificado de empadronamiento de los seis meses anteriores

-Declaración de discapacidad en su caso.

BBienes con cargas hipotecarias (cuotas mensuales) más gastos de suministros básicos (luz, agua, teléfono, gas, cuotas comunidad etc.) sea igual o superior a los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar. Tanto las contratadas para vivienda habitual, como para el ejercicio de la profesión.

Asimismo, se engloban las viviendas distintas que se tienen en régimen de alquiler y de las que se perciben ingresos como rentas mensuales, que haya dejado de percibirlas desde el inicio del Estado de Alarma, hasta un mes después del levantamiento del mismo.

Documentos a presentar:

  • Nota simple de Registro de la Propiedad de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda alquilada, del inmueble donde se desarrolla la actividad y la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
  • Contrato de alquiler cuando se quiera pedir moratoria de la hipoteca de la mima.

C- Declaración responsable, asumiendo la responsabilidad de que los datos facilitados son correctos y que no se dispone de recursos suficientes.

¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA INICIAR LA PETICION EXTRAJUDICIAL?

Dependiendo de quién lo solicite:

  • Las personas físicas no empresarios y las que son empresarios que reúnan los requisitos siguientes:
  • Que existan deudas liquidas vencidas y exigibles.
  • se encuentre en situación actual de insolvencia o la misma resulta inminente. (como hemos visto en el apartado anterior).
  • Que el pasivo no supere los 5 millones de euros
  • No haber sido condenado por Sentencia firme en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, falsedades documentales, delitos contra Hacienda (delito fiscal), delitos contra Seguridad Social o contra derechos de los trabajadores.
  • No haber alcanzado otro Acuerdo de Exoneración de Pagos en los últimos 5 años.
  • No puede haber negociado ningún acuerdo de refinanciación con los acreedores.
  • No puede haber una solicitud de concurso admitida a trámite.
  • Las personas jurídicas, incluyendo tanto las inscritas en el Registro Mercantil, como aquellas que no se inscriben normalmente (comunidades de bienes, asociaciones, cooperativas etc.) y deben reunir los requisitos siguientes:
  • Que se encuentren en estado de insolvencia, por deudas liquidas, vencidas y exigibles.
  • Que, si ha sido declarada en concurso, que reúna las siguientes condiciones:
  • Que el número de acreedores sea inferior a 50
  • Que las deudas no superen los 5 millones de euros
  • Que los bienes tengan un valor inferior a los 5 millones de euros.
  • Que disponga de bienes suficientes para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

¿QUÉ PROCEDIMIENTO SE SIGUE PARA OBTENER EL BENEFICIO DE EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO (PERDON DE DEUDAS)?

El procedimiento amparado por esta Ley comprende tres fases principalmente:

Extrajudicial, con la finalidad de alcanzar un acuerdo con los acreedores para evitar el concurso y finalizar la situación de insolvencia. Se recoge en los artículos 231 y ss., de la Ley Concursal.

Judicial o Concurso. – Se inicia el concurso consecutivo para liquidar las deudas mediante la venta del patrimonio que pueda ser embargable y con lo obtenido hacer pago a los acreedores.

Objetivo. – Obtener finalmente el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (exención de deudas).

¿CUÁL ES LA FORMA DE PRESENTAR LA PETICION?

POR ESCRITO,mediante los formularios que se han publicado por la Orden JUS/2831/2015 de 17 de diciembre, bien facilitados por Notario o bien facilitados por el Registro Mercantil.

¿DÓNDE SE PRESENTA EL EXPEDIENTE INICIAL?

Depende el tipo de deudor, así,

Persona física no empresario, lo presenta ante Notario del domicilio del deudor quien nombrará un mediador.

Persona física empresario, lo presenta ante el Registro Mercantil del domicilio o bien ante la Cámara de Comercio.

Persona jurídica, lo presenta ante el Registro Mercantil del domicilio o bien ante la Cámara de Comercio.

Persona jurídica que no sean de obligada inscripción en el Registro Mercantil (cooperativas, comunidades de bienes, etc.,) lo presentan ante Notario de su domicilio que nombrará un mediador.

¿CUÁNTO DURA EL PROCESO EXTRAJUDICIAL PARA ALCANZAR UN ACUERDO?

No es fácil aproximar la duración de esta fase, puesto que va a depender del estado de insolvencia, de los acreedores existentes y sobre todo de los bienes del deudor, y se establecen tres meses para tramitar extrajudicial si bien en la práctica se alarga más. También depende de los bienes que tengan que venderse si son inmuebles el tiempo suele oscilar entre seis meses y un año, si son deudas como facturas, créditos banco no hipotecarios que suele durar unos doce meses, si son deudas publicas suelen liquidarse en cinco años.

En cualquier caso, una vez solicitado ya se inician los beneficios de esta situación, con independencia de cuanto dure el procedimiento que vemos en el apartado siguiente.

¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL DEUDOR AL PRESENTAR EL EXPEDIENTE?

La continuidad de la actividad conservando las facultades de control y administración de la empresa y su capacidad de disponer, dentro de los límites del artículo 235.1 LC, con los siguientes efectos,

  • Se paralizan procedimientos incoados y por iniciar.
  • Se paralizan las ejecuciones judiciales o extrajudiciales, tanto las que ya estén tramitándose como las que se puedan iniciar, mientras se negocia un posible acuerdo.

Excepción: los créditos con garantía real, que no recaigan sobre bienes o derechos necesarios para la actividad y ni sobre la vivienda habitual del deudor. En este caso, se puede presentar el procedimiento, pero quedará paralizado hasta que acabe el plazo de negociación extrajudicial.

  • Se paralizan los embargos que estuvieran acordados con anterioridad. Es decir, desde que se anota la apertura del procedimiento en los diversos registros públicos, no se pueden hacer anotaciones de embargo posteriores, salvo los embargos de las administraciones públicas.
  • Dejan de devengarse intereses, que provengan de créditos que se incluyan en el expediente, quedan suspendidos en su devengo. (artículo 59 en relación con el articulo 235.3 ambos de la LC). Aquí se incluyen las deudas de las TARJETAS REVOLVING, donde se reclama solo el capital, no los intereses.
  • No se paralizan las deudas garantizadas personalmente por el deudor, o por terceras personas, sino que los acreedores pueden continuar la reclamación, siempre que hubieran vencido (en caso contrario se paralizan también). (artículo 235.4 LC).
  • No puede ser declarado en concurso, mientras se esté negociando un acuerdo extrajudicial.

¿CÓMO SE NOMBRA EL MEDIADOR?

El proceso de nombramiento varía según sea nombrado por el Notario o por el Registro Mercantil.

Nombramiento por Notario. – El Notario puede hacer de mediador (si bien no es la opción más deseable)o nombrar uno al efecto mediante un acta para controlar el acuerdo de pagos (personas físicas no empresarios y empresarios), en los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la petición, debiendo notificar al mediador la designa, el cual tiene que aceptar o rechazar el cargo en los siguientes 5 días.

Nombramiento por Registro, se solicita por instancia que ya tiene en formulario el Registro Mercantil, conforme los modelos oficiales. Lo presenta el deudor directamente. El Registrador tiene 15 días para nombrarlo de los que figuran en lista oficial en el BOE, debiendo aceptar o no el cargo el nombrado.

El acuerdo se presenta en acta publica notarial y se comunica al Juzgado en plazo. Si no hay acuerdo se inicia el concurso.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITAMOS PREPARAR PARA ENTREGAR AL MEDIADOR?

Los documentos necesarios son:

  1. Impreso normalizado, según Orden Ministerial JUS/2831/2015 publicado en el BOE. Es frecuente que ya los tengan tanto la Notaria como el Registro Mercantil, preparados para rellenarlos.
  2. DNI del deudor
  3. Certificado de antecedentes penales, para probar que no ha sido condenado por Sentencia firme por ninguno de los delitos indicados anteriormente.
  4. En caso de personas físicas tanto empresarios como no empresarios, todos los datos laborales, rentas e impuestos que se han presentado, y cualquier documento que permita distinguir si se es empresario o no., p.ej. alta censal, cotizaciones, vida laboral etc.
  5. Rentas e impuestos de los últimos cuatro ejercicios
  6. Documentos que acrediten la propiedad de bienes inmuebles y la titularidad de los mismos. En este punto debe acompañarse,
  • Certificación de dominio y cargas (no vale la escritura de hipoteca ni la copia simple)
  • Copia autorizada de las escrituras de otros bienes que tengan garantías no hipotecarias (prenda, renting, leasing etc.) o de inmuebles que estén libres de cargas. (para empezar a valorar valdrían las copias simples de escrituras y copias de los contratos de otras cargas o nota simple, dado que el plazo de resolución es corto.
  1. Documentación sobre bienes muebles (acciones, participaciones, depósitos etc.)
  2. Certificado de empadronamiento, porque normalmente la dirección del DNI no corresponde con la real.
  3. Certificado de nacimiento o libro de familia para oficiar al Registro Civil
  4. Certificado de matrimonio o Sentencia de separación o divorcio
  5. Certificados de cuentas bancarias y el importe actual, así como la titularidad de las mismas
  6. CIRBE Y ASNEF
  7. Últimas tres nominas (persona física no empresario)
  8. Contratos en vigor con acreedores no hipotecarios, que sea originales o fotocopias compulsadas p.ej. luz agua teléfono, rentas de alquiler etc.
  9. Si es propietario de otros bienes, como vehículos, joyas, obras de arte se adjunta la descripción de ellas. Si es un coche, se acompaña permiso de circulación y ficha técnica con el número de bastidor (para valorar mejor el mismo)
  10. Gastos mensuales aproximados, (luz, agua, alquiler, teléfono, gas etc.) para personas no empresarios y para los empresarios todos los gastos mensuales de la actividad.
  11. Inscribir la petición en el Registro Público concursal del deudor.

¿QUE DEBE INCLUIRSE EN EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL?

Incluye las propuestas de pago posibles entre las siguientes:

  1. Proponer espera (cobrar más tarde) siempre que no suponga más de 10 años. Se propone p.ej. que los primeros pagos se realicen en el quinto año, nunca en el año 11 desde la firma del convenio o acuerdo.
  2. Proponer quitas (condonación parcial de la deuda)
  3. Proponer quita y espera, es decir pagar más tarde con reducción de la deuda.
  4. Ceder bienes o derechos en favor de los acreedores, para pagar todo o parte de sus créditos. Siempre que no afecten a la actividad y el valor sea igual o inferior al crédito que extingue.
  5. Ceder acciones o participaciones de la sociedad deudora a los acreedores, de esta forma se realiza una refinanciación, porque los acreedores inyectan capital a cambio de beneficios.
  6. Convertir la deuda en préstamos participativos, lo que supone también un sistema de refinanciación. Condición a respetar que el plazo de duración del préstamo no pase de 10 años.
  7. No puede acordarse la liquidación global del patrimonio para pago de deudas, ni alterarse el orden de prelación de créditos.
  8. Debe incluirse propuesta de pagos (detallando los recursos que se tienen para realizarla) dentro de la cual se debe contemplar la cantidad que se fija como alimentos para el deudor y su familia (mínimo de subsistencia) y plan de continuidad de la empresa, las solicitudes de aplazamientos de pago, fechas de pago propuestas en el acuerdo.
  9. Solicitar el concurso, si transcurrido el plazo de los TRES MESES no se alcanzara acuerdo con los acreedores que representen la mayoría del pasivo (de las deudas) o el deudor se encontrará en situación de insolvencia actual o la misma resultara inminente.

¿SE INCLUYEN EN EL ACUERDO LAS DEUDAS DE HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL?

  1. – A partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, los juzgados pueden decidir sobre esas deudas y las incluyen en el acuerdo.

¿QUÉ SE HACE DESPUES DEL ACUERDO?

Se comunica al Juzgado, tanto si se ha llegado a un acuerdo como si no lo ha habido.

¿PUEDEN LOS ACREEDORES OPONERSE AL ACUERDO? (Artículo 239 LC)

  1. SI. Los acreedores que no se hubieran llamado al acuerdo o que votaran en contra o que convocados ya manifestaran su oposición, pueden oponerse en plazo de 10 días desde la publicación del acuerdo.

Efectos: La oposición no suspende el acuerdo. Se tramita como incidente paralelo al expediente.

Causas: solo pueden alegar la falta de mayorías para adoptar el acuerdo porque hubiera acreedores que hubieran tenido que ser llamados y no lo fueron, o superar las condiciones para asistir o desproporción en las medidas acordadas.

Consecuencias, de que se acepte la oposición, y el incidente se resuelva con Auto dando la razón al acreedor, el acuerdo se deja sin efecto y se pasa a la fase de concurso.

¿ES COMO UN CONCURSO DE ACREEDORES?

Es un concurso de persona física, ya se recoge en la Ley Concursal, para que puedan declararse en insolvencia e intentar la exoneración o “perdón” de gran parte de las deudas y partir de “cero”.

¿QUÉ PASA CON MIS BIENES?

Todos los bienes que tenga el deudor quedan a disposición de pago de las deudas, salvo los que sean necesarios para mantener la actividad, o los que garanticen alimentos imprescindibles para subsistencia de la familia, así como el mobiliario, ropas y enseres, ni salarios hasta el límite del salario interprofesional. Por lo tanto, todo puede ser vendido o subastado.

Si fuera persona jurídica, responde el patrimonio de la misma y el administrador solo responde con sus bienes si ha afianzado o avalado operaciones.

¿SI TENGO BIENES QUE NO SE HAN LOCALIZADO, TENGO QUE COMUNICARLOS?

  1. – De no comunicarlo si se localizan se puede dejar sin efecto el acuerdo que hubiera e incluso el concurso podría ser declarado culpable, con responsabilidad civil y penal para el deudor.

¿SI LA DEUDA ES EN COMUN CON MI PAREJA O ESPOSA QUE HACEMOS?

Solicitar los dos la segunda oportunidad, pero de forma independiente.

¿PUEDEN EMBARGAR BIENES COMUNES CON MI ESPOSA, PAREJA ETC.?

  1. – Las deudas afectan a todos los bienes del deudor, persona física empresario y no empresario, sean o no comunes con el cónyuge. Por eso es recomendable que se rijan por régimen de separación de bienes donde solo respondería el patrimonio del deudor.

Si el deudor fuera persona jurídica, primero se embargan los bienes de la empresa y solo si ha avalado o afianzado operaciones en forma personal, responde también el patrimonio propio y por tanto los bienes comunes con la pareja.

¿SE PUEDE EMBARGAR EL SALARIO?

  1. – Hasta el límite del salario interprofesional

¿LA PENSION DE ALIMENTOS SE PUEDE INCLUIR COMO DEUDA?

  1. – Es una de las excepciones previstas por la Ley.

¿QUÉ PASA CON LA VIVIENDA HABITUAL DEL DEUDOR, LA PIERDE?

Depende del estado de la vivienda,

Si la vivienda no tiene cargas, SE PIERDE, se subasta o se vende y se reparte entre los acreedores.

Si la vivienda tiene cargas (hipoteca) y el valor de la vivienda es inferior a la deuda que queda por pagar, lo normal es que no se subaste porque no es un negocio rentable para nadie, ya que la subasta sale por el valor de la deuda y el bien tiene valor inferior, por tanto, no sería embargable.

Si el valor de la vivienda (con hipoteca) fuera superior al importe de la deuda, podría ser objeto de subasta y el deudor perderla porque con la venta se liquida la deuda hipotecaria y el remanente se reparte entre el resto de acreedores.

¿LOS AVALISTAS RESPONDEN DE LAS DEUDAS A PESAR DE LA EXONERACION DEL DEUDOR?

  1. – En principio solo se libera de las deudas el deudor principal pero los acreedores pueden continuar reclamando a los avalistas y fiadores, salvo que los mismos insten a su vez concurso de persona física, que se acumulará al del deudor principal y se tramitan de forma conjunta. El avalista que paga pierde el derecho de repetición contra el deudor exonerado.

SI HE DADO MI VIVIENDA COMO DACION EN PAGO, PERO QUEDABA PENDIENTE DEUDA ¿PUEDO PEDIR LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

SI.– Es un crédito más a incluir dentro del resto de deudas que pudiera haber.

¿SI INICIO LA PETICION PUEDO SEGUIR TRABAJANDO? ¿TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS Y AUTONOMOS?

Al ser autónomo se puede seguir trabajando, porque además los bienes necesarios para la actividad no se embargan ni venden. En cuanto a los impuestos, si continua la actividad hay que pagarlos, tanto los de Hacienda, como las obligaciones de Seguridad Social (cuota autónomos etc.).

¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS EN CASO DE DIVORCIO?

Depende del Régimen matrimonial de la pareja

Gananciales, los dos cónyuges responden frente a los acreedores, en la misma proporción, aunque el deudor sea uno solo de ellos. Normalmente tenemos Sentencia de Divorcio y hay que ver si se ha producido o no la liquidación del régimen matrimonial.

Si no se ha liquidado pueden acogerse los dos cónyuges y realizar una petición conjunta que no ha liquidado el régimen ganancial.

Si se ha liquidado, también pueden acogerse, pero por separado, en procesos independientes, con independencia de que la deuda fuera conjunta inicialmente.

Separación de bienes, responde el deudor que contrajo la deuda. Se hace una solicitud por el deudor que firmo sin que conste en ella el cónyuge. Si firmaron deudas diferentes, se presentan dos expedientes y cada uno asume las suyas.

¿QUÉ PASA SI LA VIVIENDA HABITUAL ES DE PROPIEDAD DEL DEUDOR Y SU ESPOSA?

Deberán presentar un expediente conjunto, firmado por ambos o en su defecto un expediente presentado por el deudor con consentimiento del cónyuge.

Si fueran régimen de separación de bienes podría presentar un expediente cada uno.

¿SE PUEDE PERDER LA VIVIENDA OTORGADA POR SENTENCIA AL CONYUGE DEL DEUDOR?

  1. – Lo que se suele otorgar por Sentencia es el derecho de uso de la misma, pero no la propiedad, que, en caso de ser cotitulares, cada uno es propietario a partes iguales. Se procedería como en el caso anterior. Se suelen iniciar dos expedientes de segunda oportunidad e intentar que la vivienda quede fuera de la masa de bienes embargables.

Aquí serian validos los criterios indicados para los casos de gravamen de hipotecas visto anteriormente.

¿DENTRO DE LOS BIENES PARA PAGAR SE INCLUYEN LAS CUENTAS COMUNES CON EL CONYUGE?

  1. – Las cuentas de titularidad indistinta se incluyen en la masa activa de bienes del deudor.

Si el régimen fuera de separación de bienes, según la Ley Concursal, los saldos existentes, se presupone que son del deudor, salvo que el cónyuge pueda demostrar lo contrario (cosa que resulta bastante complicado), para que solo se incluya la parte que corresponde al deudor.

Si fuera régimen de gananciales, se debe demostrar si el saldo es ganancial en cuyo caso se incluye en su totalidad en la masa activa para cubrir deudas, y si es privativo debe demostrarse como en la separación de bienes para que solo se incluya en la masa lo que corresponda al deudor

¿SI SE OBTIENE LA EXENCION SE PUEDE INICIAR NEGOCIO POSTERIOR? ¿PUEDO PEDIR UN CREDITO O COMPRAR UN COCHE?

  1. -Si fuera uno de los deudores que cancelan totalmente la deuda en el proceso extrajudicial, al quedar todo pagado, podría una vez se le reconozca la inexistencia de deudas.

Si fuera un deudor con plan de pagos diferido, tendría que esperar CINCO AÑOS desde que se acuerda el Beneficio de Exención del Pasivo Insatisfecho (condonan las deudas) y haya cumplido con los pagos. En caso contrario tiene que tener autorización del Administrador concursal.

SI VARÍA EL PATRIMONIO DEL DEUDOR, POR HERENCIA, DONACION, GANAR PREMIOS DE JUEGOS DE AZAR, ¿QUE PASA?

Si se obtienen en el periodo de negociación del acuerdo, se incluyen entre los bienes para pagar deudas.

Si se obtienen con posterioridad y antes de los cinco años, se podría anular el acuerdo de pago y el beneficio de exoneración de deudas.

Si es posterior a los CINCO AÑOS no pasa nada.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA OBTENER EL BENEFICIO DE EXONERACION DE PASIVO INSATISFECHO? ¿QUÉ ES LA “BUENA FE”?

Que el deudor ya no tenga bienes(bien por liquidación de los bienes o porque ya no los tuviera inicialmente)y que haya sido considerado como deudor de “buena fe”, con los siguientes requisitos,

  1. Que el concurso no haya sido declarado culpable
  2. Que no haya sido condenado en los 10 años antes del concurso, por delitos contra patrimonio, falsedad documental, hacienda pública, y Seguridad Social o contra los trabajadores.
  3. Que haya intentado celebrar Acuerdo Extrajudicial de pagos.
  4. Que se hayan pagado todos los créditos contra la masa y los concursales privilegiados y si no hubiera intento de Acuerdo, se haya pagado al menos el 25% de los créditos ordinarios.
  5. En caso de que no se cumplan las condiciones anteriores, podría acogerse también el deudor, si acepta someterse a un plan de pagos de las deudas que no queden exoneradas, a abonar en 5 años siguientes a la conclusión del concurso.

Para ello debe cumplir con el deber de colaboración en el concurso.

-Que no haya tenido un Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho en los últimos 10 años.

-Que no haya rechazado un empleo adecuado a sus capacidades en los últimos 4 años

-Que acepte de forma expresa que la obtención de este beneficio se haga constar en el Registro Publico Concursal durante 5 años.

¿SI SE RECHAZA UN TRABAJO SE PIERDE EL DERECHO?

NO necesariamente. El articulo establece que debe ser un trabajo apto a sus capacidades, pero no indica qué se entiende por capacidad, de lo que puede interpretarse que si son trabajos diferentes de aquellos que se ajusten a su formación, dicho rechazo no se tendría en cuenta.

¿DESPUES DE LA EXONERACION EL DEUDOR SIGUE ESTANDO EN REGISTRO MOROSOS?

  1. – Durante los 5 años posteriores al acuerdo de pago, estará en el Registro Público Concursal, si bien no en los otros registros (ASNERF, RAI, BADEGUX etc.). Se cancela trascurrido dicho tiempo.

 

¿SE PUEDE VOLVER A PEDIR LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

  1. – Siempre que hayan pasado 10 años desde el concurso.

 

En Asesoría Edac contamos con un equipo de Abogados experto en Ley de Segunda Oportunidad y concurso de Acreedores. Nuestros profesionales no sólo toman su experiencia profesional para trabajar si no que además seguimos criterios éticos que ayuden a nuestros clientes a que esa segunda oportunidad sea una realidad ofreciendo un servicio ajustado a cada caso y adaptándonos a las posibilidades reales de cada cliente.

Nuestra premisa como despacho siempre es y siempre será la protección total de nuestros clientes. Por eso mismo, si tiene dificultades económicas, es necesario tomar tiempo en estudiar cada caso. Tomar decisiones precipitadas puede llevar a errores. Desde nuestro despacho de abogados de Barcelona coordinamos la Ley de Segunda oportunidad en todo el territorio español y ayudamos a nuestros clientes a volver a empezar.

No dude en llamarnos para cualquier duda relacionada con el presente artículo u otras áreas de nuestro despacho.

Josefina Moreno

Abogada Asesoría Edac

Telf. 930153772

info@serviciosdac.com



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.