La empresa familiar en Catalunya: definición y etapas del plan de sucesión - Servicios Edac
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La empresa familiar en Catalunya: definición y etapas del plan de sucesión

Según datos del estudio La empresa familiar en Catalunya, llevado a cabo por la Asociación Catalana de la Empresa Familiar (Ascef), en colaboración con varias universidades, las empresas familiares representan el 88,3% del tejido empresarial catalán. En este sentido, su actividad económica genera el 68,9% del Valor Añadido Bruto (VAB) en el conjunto de las empresas catalanas y el 75,8% si nos referimos a la creación de empleo.

Es indudable el papel de las empresas familiares como motor de la economía de Catalunya. Sin embargo, sólo el 41% establece planes de sucesión de empresa y protocolos familiares que garanticen su continuidad entre las futuras generaciones. Curioso, si tenemos en cuenta que se trata de un factor fundamental para asegurar el proyecto familiar empresarial. Antes de pasar a explicar la importancia de la sucesión familiar y de la elaboración de un plan de sucesión ad hoc en la continuidad de los negocios familiares, empecemos por la base.

¿Qué es una empresa familiar?

Podríamos definirla como aquella empresa el patrimonio y gestión de la cual se ejerce por las miembros de una o diversas unidades familiares, cuyo objetivo fundamental es la continuidad de la empresa en sentido intergeneracional.

Desde el punto de vista fiscal (sólo de la única manera en la que es posible acogerse a reducciones de hasta el 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), se considera empresa familiar toda aquella entidad mercantil o grupo de empresas, bajo el modelo de Sociedad Limitada (SL) o Sociedad Anónima (SA), de los que la participación en el capital de la empresa de una persona sea, mínimo, el 15% de las acciones. Esta cifra baja hasta el 5% en Catalunya. En caso de tratarse de una empresa o grupo de empresas perteneciente a un colectivo familiar, la participación mínima exigida es del 20% de la totalidad de la unidad familiar.

Si es usted el propietario de una empresa o grupo empresarial familiar y busca acogerse a las ventajas fiscales que su situación conlleva, debe cumplir otra exigencia añadida. La gestión patrimonial de bienes muebles o inmuebles para uso particular no debe representar la actividad principal. Tampoco puede tratarse de acciones bursátiles o fondos de inversión.

¿Cómo sé cuál es el patrimonio de mi empresa?

Es importante realizar, anualmente, un balance para su valor patrimonial. Este inventario financiero está compuesto por: bienes (cuentas corrientes y efectivo, inmuebles, etc); derechos (facturas pendientes de liquidación, deudas entre empresas o particulares); y obligaciones (deudas y créditos).

Ya sé el valor real de mi patrimonio empresarial, ¿y ahora cómo elijo al sucesor?

Posiblemente, la elección del sucesor sea uno de los momentos más delicados del proceso sucesorio. Para empezar, debe producirse una confluencia de intereses entre fundador y sucesor (en caso de que el proceso sucesorio tenga lugar entre la primera y la segunda generación). A ello, hay que añadir las tensiones familiares que conlleva la planificación y ejecución de un plan de sucesión.

Quiero llevar a cabo una sucesión en Catalunya. ¿Qué ley rige la fiscalidad de las sucesiones?

En Catalunya el marco legislativo del impuesto de sucesiones y donaciones se ampara en la Ley 2/2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. No obstante, este último texto legal supuso una modificación de la anterior Ley 19/2010 de regulación del impuesto de sucesiones, en su artículo 122. Por ello, actualmente, nos encontramos con dos textos normativos.

Si necesita ayuda con la sucesión de su empresa familiar, contacte con asesoría en Barcelona Servicios Edac. Le ayudaremos en todas sus gestiones!



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.