¿Es legal tomar la temperatura para permitir o denegar el acceso a tu negocio?
El presente artículo pretende ser un resumen de cómo afecta a nuestro negocio o empresa la decisión de tomar la temperatura para permitir o denegar la entrada. En este sentido, se ha dividido el presente en base a los putos que hemos considerado más interesantes:
El acceso afecta a la protección de datos personales
Empezaremos diciendo que si no disponemos de unos correctos protocolos y registros en materia de Protección de Datos no es recomendable aplicar medidas restrictivas a nuestros clientes puesto que podríamos estar incumpliendo varias normativas. Y es que una de las medidas que ha generado mayor controversia durante la desescalada y la vuelta a la “normalidad” ha sido la posibilidad de tomar la temperatura a una persona antes de entrar en las instalaciones de su lugar de trabajo, en un comercio o en cualquier tipo de negocio. En relación a este tema, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha manifestado su preocupación por este tipo de actuaciones, ya que implican una intromisión en los derechos de los afectados.
En este sentido, la AEPD destaca que esta acción supone un tratamiento de datos personales y, por lo tanto, debe realizarse según lo establecido en la legislación (RGPD y LOPDGDD).
La Agencia advierte que la toma de la temperatura afecta a los datos relativos a la salud de las personas, considerados como categoría especial de datos (especialmente sensibles). Esta advertencia se basa no solo en el hecho de que la temperatura corporal sea un dato de salud, de por sí, sino en que, a partir de ese valor, se pueda suponer que una persona esté afectada por coronavirus.
¿Qué pasa si esto sucede en un espacio público?
Para el caso de tomar la temperatura en un espacio público, con testigos, etc. sería mucho peor. Es decir, si trasladamos la acción de control de temperatura a un espacio público (centro educativo, laboral o comercial), el hecho de no permitir el acceso a alguien después de tomarle la fiebre estaría desvelando a terceras personas presentes un dato personal. Por este motivo, la AEPD concluye que estas medidas solo deberían aplicarse teniendo en cuenta los criterios definidos por el Ministerio de Sanidad, que es el organismo con competencia para regular los límites y garantías específicas para el tratamiento de datos personales de los afectados.
Así que cuidado con herir sensibilidades…..
¿Cómo deberías proceder en tu negocio?
En el caso de usuarios, clientes y otras personas que pretendan acceder a un establecimiento, la toma de la temperatura queda plenamente legitimada, principalmente, por los siguientes tres motivos:
1.- El considerando 46 del RGPD: “el tratamiento es necesario para proteger un interés esencial para la vida del interesado o la de otra persona física, (….) como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación, o en situaciones de emergencia humanitaria, sobre todo en caso de catástrofes naturales o de origen humano”.
2.- La toma de la temperatura también estaría avalada por el artículo 9.2.i del Reglamento: “el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud”.
3.- En este caso, también tiene cabida la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece la obligación de garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, así como mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios. Esta obligación es la que, precisamente, justifica la aplicación de las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y salud, tanto de trabajadores como de clientes y usuarios ajenos, ya sea en forma de cuestionario o de toma directa de temperatura.
Asesoría Edac cuenta con un departamento específico de asesoramiento, control y seguimiento en materia de Protección de Datos de carácter personal que garantiza a todos nuestros clientes el cumplimiento de esta normativa. Así mismo, nuestro departamento jurídico ofrece soporte continuado a empresas y autónomos para el cumplimiento en materia de LOPD así como otras materias de obligado cumplimiento. Además, Asesoría Edac ofrece a todos sus clientes acceso a sus expedientes y documentos a través de su plataforma online para que usted disponga siempre del control de su empresa.
Si tiene alguna duda sobre cómo aplicar la actual regulación en materia de LOPD o de acceso a su establecimiento por motivos Covid no dude en ponerse en contacto con nuestros consultores. Le atenderemos encantados en ésta u otras áreas de interés como Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral, Asesoría Jurídica, etc.
Daniel Moreno Haro
Director Asesoría Edac Lcdn
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