¿Es legal tomar la temperatura para dejar entrar a nuestro negocio? - Servicios Edac
19285
post-template-default,single,single-post,postid-19285,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

¿Es legal tomar la temperatura para dejar entrar a nuestro negocio?

¿Es legal tomar la temperatura para permitir o denegar el acceso a tu negocio?

El presente artículo pretende ser un resumen de cómo afecta a nuestro negocio o empresa la decisión de tomar la temperatura para permitir o denegar la entrada. En este sentido, se ha dividido el presente en base a los putos que hemos considerado más interesantes:

El acceso afecta a la protección de datos personales 

Empezaremos diciendo que si no disponemos de unos correctos protocolos y registros en materia de Protección de Datos no es recomendable aplicar medidas restrictivas a nuestros clientes puesto que podríamos estar incumpliendo varias normativas. Y es que una de las medidas que ha generado mayor controversia durante la desescalada y la vuelta a la “normalidad” ha sido la posibilidad de tomar la temperatura a una persona antes de entrar en las instalaciones de su lugar de trabajo, en un comercio o en cualquier tipo de negocio. En relación a este tema, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha manifestado su preocupación por este tipo de actuaciones, ya que implican una intromisión en los derechos de los afectados.

En este sentido, la AEPD destaca que esta acción supone un tratamiento de datos personales y, por lo tanto, debe realizarse según lo establecido en la legislación (RGPD y LOPDGDD).

La Agencia advierte que la toma de la temperatura afecta a los datos relativos a la salud de las personas, considerados como categoría especial de datos (especialmente sensibles). Esta advertencia se basa no solo en el hecho de que la temperatura corporal sea un dato de salud, de por sí, sino en que, a partir de ese valor, se pueda suponer que una persona esté afectada por coronavirus.

¿Qué pasa si esto sucede en un espacio público?

Para el caso de tomar la temperatura en un espacio público, con testigos, etc. sería mucho peor. Es decir, si trasladamos la acción de control de temperatura a un espacio público (centro educativo, laboral o comercial), el hecho de no permitir el acceso a alguien después de tomarle la fiebre estaría desvelando a terceras personas presentes un dato personal. Por este motivo, la AEPD concluye que estas medidas solo deberían aplicarse teniendo en cuenta los criterios definidos por el Ministerio de Sanidad, que es el organismo con competencia para regular los límites y garantías específicas para el tratamiento de datos personales de los afectados.

Así que cuidado con herir sensibilidades…..

¿Cómo deberías proceder en tu negocio?

En el caso de usuarios, clientes y otras personas que pretendan acceder a un establecimiento, la toma de la temperatura queda plenamente legitimada, principalmente, por los siguientes tres motivos:

1.- El considerando 46 del RGPD: “el tratamiento es necesario para proteger un interés esencial para la vida del interesado o la de otra persona física, (….) como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación, o en situaciones de emergencia humanitaria, sobre todo en caso de catástrofes naturales o de origen humano”.

2.- La toma de la temperatura también estaría avalada por el artículo 9.2.i del Reglamento: “el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud”.

3.- En este caso, también tiene cabida la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece la obligación de garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, así como mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios. Esta obligación es la que, precisamente, justifica la aplicación de las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y salud, tanto de trabajadores como de clientes y usuarios ajenos, ya sea en forma de cuestionario o de toma directa de temperatura.

Asesoría Edac cuenta con un departamento específico de asesoramiento, control y seguimiento en materia de Protección de Datos de carácter personal que garantiza a todos nuestros clientes el cumplimiento de esta normativa. Así mismo, nuestro departamento jurídico ofrece soporte continuado a empresas y autónomos para el cumplimiento en materia de LOPD así como otras materias de obligado cumplimiento. Además, Asesoría Edac ofrece a todos sus clientes acceso a sus expedientes y documentos a través de su plataforma online para que usted disponga siempre del control de su empresa.

Si tiene alguna duda sobre cómo aplicar la actual regulación en materia de LOPD o de acceso a su establecimiento por motivos Covid no dude en ponerse en contacto con nuestros consultores. Le atenderemos encantados en ésta u otras áreas de interés como Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral, Asesoría Jurídica, etc.

Daniel Moreno Haro

Director Asesoría Edac Lcdn

info@serviciosdac.com

Telf. 930153772



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.