
Con la reciente aprobación de Ley de Jurisdicción voluntaria, pasaremos a poder solicitar el embargo a nuestros deudores con un “simple burofax” y a partir del día 20 del envío. Esta modificación aporta nuevos mecanismos legales que evitan o agilizan la vía judicial. Entre estos mecanismos nuevos destaca a nuestro juicio la reclamación de deudas mediante Notario o lo que se ha llamado Procedimiento Monitorio Notarial. La novedad es que la nueva Ley permite que dichos requerimientos puedan tener carácter ejecutivo si se conjugan ciertas circunstancias que más adelante explicaremos.
No es nuevo que los Notarios hagan requerimientos de pago. Sin embargo hasta ahora, dicho requerimiento sólo suponía un medio de prueba más de haber reclamado dicha deuda en un largo y costoso procedimiento judicial. En realidad, esta vía ha sido utilizada hasta la fecha únicamente por dos motivos: Acreditar fehacientemente la interrupción y la prescripción según Art. 1973 Cc. y para obtener la deducción del IVA no cobrado según Art. 80.3 LIVA.
NUEVO CARÁCTER EJECUTIVO A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 517 LEC
Un requerimiento notarial que tenga carácter ejecutivo nos permite acudir a un juez y pedirle que exija al deudor el pago o embargo de sus bienes, asegurándonos así el pago de la deuda.
Ello supone una considerable reducción de gastos, evitando las tasas judiciales si somos persona jurídica, y además nos evitamos la peligrosa dilación de los procedimientos judiciales que en muchos casos provoca que el deudor tenga tiempo de ocultar o alzar sus bienes y se dificulte o se imposibilite directamente el cobro.
Previamente, el Notario puede en nuestro nombre y a través de nuestro encargo, cobrar nuestras facturas impagadas. En éste sentido, hay que recordar que no es posible efectuar pagos superiores a 2.500€ por lo que se deberá indicar una cuenta corriente de ingreso y/o transferencia.
¿QUÉ DEUDAS SE PUEDEN RECLAMAR MEDIANTE NOTARIO?
Deudas entre empresarios o comerciantes
Deudas entre particulares
Deudas de particulares a empresarios
PROCEDIMIENTO SENCILLO Y RÁPIDO
A) Documentos necesarios:
– Contrato, hoja de encargo, presupuesto, etc., del que nazca la deuda o si se trata de un acuerdo verbal tendremos que narrarlo exhaustivamente al Notario.
– Facturas o albaranes que permitan justificar la cuantía de la deuda.
– En general, cualquier documento que nos sirva de soporte para probar o justificar la deuda que se reclama.
B) Domicilio del deudor:
Es necesario que procuremos indicarle al notario el domicilio real del deudor o el lugar dónde pueda ser hallado ya que en caso contrario estaríamos enviando un burofax normal y corriente.
C) Una vez el Notario requiere al deudor para realizar el pago, este último tiene VEINTE DÍAS para pagar u oponerse formalmente.
QUÉ OCURRE UNA VEZ ENVIADO EL BUROFAX
Tras el requerimiento podemos encontrarnos varios escenarios y cada uno de ellos produce efectos diferentes.
Por un lado, podemos encontrarnos con el peor de los escenarios: no se localiza al deudor y el acta se cierra sin más. En éste caso, sólo nos quedará acudir a la vía judicial tradicional con una prueba más de las que ya teníamos.
En el otro extremo estaría la opción de localizar al deudor y que éste pague bien al notario o bien por los diversos medios que existen para hacerlo y así finalice el asunto sin más con el acta notarial cerrada.
Por otro lado, podríamos encontrarnos con la pasividad del deudor requerido, es decir, que reciba correctamente el requerimiento y no haga nada al respecto. En este caso, pasados los VEINTE días se abre automáticamente la vía judicial para el correspondiente procedimiento de ejecución y / o embargo.
Finalmente puede que nos encontremos con que el deudor se oponga al pago, ante lo cual el notario cierra el acta y debemos acudir al procedimiento judicial que corresponda sin necesidad de instar el correspondiente monitorio. En este caso el requerimiento se entenderá hecho correctamente y empezará a contar el plazo para el pago o la oposición al mismo. El Notario sólo aceptará dicha oposición si en la misma el deudor expresa debidamente los motivos por los que se opone, motivos que tendrán un gran peso en el probable procedimiento judicial.
CONCLUSIONES:
La lentitud del proceso monitorio tradicional, como cualquier empresario sabe, supone además de ninguna garantía de cobro, una puerta abierta al moroso tradicional para empezar a realizar movimientos como compra ventas, alzamientos, cambios de administradores, etc. con la finalidad de evitar finalmente el pago. La única ventaja….que el monitorio es gratuito. Otra cosa es su efectividad.
Por tanto, con esta modificación del llamado MONITORIO NOTARIAL se abre una nueva vía para que los empresarios persistan en reclamar las cantidades que se les adeudan. Consideramos que actualmente es la vía más económica , ágil, y con posibilidades que existe para el cobro de impagados, facilitando un proceso que hasta ahora no sólo es largo, sino sumamente complejo y desagradable.
La presión sobre el deudor requerido notarialmente al pago es muchísimo más evidente, ya que en los 20 días hábiles siguientes tendrá que pagar u oponerse, pues en otro caso, queda abierta la puerta a ser ejecutado sin pasar por un proceso judicial como hasta ahora.
Gelys Mesa
Abogada Asesoría Edac