Extinción de condominio: la forma barata del divorcio - Servicios Edac
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Extinción de condominio: la forma barata del divorcio

Divorciarse tiene efectos en el IRPF (renta) más allá de la ruptura de la relación sentimental. Lo más habitual en un divorcio es que una de las dos partes se adjudiquen la vivienda que compartían. La extinción de condominio es la forma más barata de divorciarse y evitar así pagos e impuestos en el IRPF.

La extinción del condominio o división de la cosa común en una pareja ( comunidad de bienes por defecto) está regulada en el Código Civil en sus artículos 400 y 406. Lo más habitual es que la vivienda está a nombre de los dos cónyuges y por tanto la propiedad esté en el llamado proindiviso (bienes comunes que no han sido divididos entre sus propietarios). En estos casos, la extinción del condominio servirá para repartir los bienes del matrimonio sin pasar por una costosa compra venta del uno al otro y evitar así los impuestos que se pagan en una compraventa.

¿Qué ventajas tiene la extinción de condominio?

La principal ventaja de divorciarse con extinción del condominio es que sólo se pagará el 1% de impuestos y el coste del notario. A efectos prácticos podríamos decir que se pagaría en total un 1,5% de impuestos en total por divorciarse, lo cual es sustancialmente más barato que realizar una compraventa entre las partes que supondría -dependiendo de la comunidad autónoma donde nos situemos – entre un 6% y un 10%.

La segunda ventaja de divorciarse bajo la extinción del condominio es que, así como en una compraventa el vendedor deberá pagar la plusvalía (cuyo nombre formal es Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana), con la extinción del condominio el vendedor estará exento del pago de este impuesto.

Cómo afecta a la renta la extinción por condominio

La regla general del IRPF establece que, si el valor por el que una de las partes se queda la propiedad del inmueble es igual al valor por el que se compró actualizado a fecha de hoy, entonces no debería pagar por IRPF ni debería considerarse ganancia patrimonial.

Ahora bien, hay que tener cuidado en este punto porque según la Ley de IRPF en su artículo 33.2 de la Ley 35.2006 se establece:

Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:

  • En los supuestos de división de la cosa común.
  • En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
  • En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

En cualquier caso, el propio artículo puntualiza que, al haber recibido los bienes o derechos en ningún caso podrán actualizarse, lo cual es lógico por cuanto si lo hiciéramos estaríamos pagando unos impuestos por un valor inferior y aprovecharemos la coyuntura para incrementarlos posteriormente, lo cual a su vez haría que también pagásemos menos impuestos si decidimos vender las propiedades una vez recibidas.

Habrá que tener cuidado entonces al incorporar el valor de los bienes para evitar que pueda considerarse que existe ganancia patrimonial, y por tanto que tengamos que tributar en Renta. De existir diferencia entre el valor de los bienes recibidos una vez actualizados y el valor escriturado, si fuese superior por alguna de esas extrañas razones de nuestro interés, entonces se tributaría por la diferencia.

En resumen, si la vivienda en un divorcio te la quedas o vendes por el valor por el que la comprasteis ( actualizada ), no se pagarán impuestos en renta.

¿Con la extinción del condominio me puede desgravar la hipoteca?

La respuesta es no. Todos sabemos que las entidades bancarias, si disponen de dos garantías en lugar de sólo una, difícilmente acepten la extinción del condominio como válido a efectos de modificar también la hipoteca. Por tanto, a efectos prácticos si tras el divorcio la hipoteca continúa a nombre de los dos cónyuges, únicamente se la podrá desgravar aquél que viva en esa vivienda.

Existe una excepción: los matrimonios separados con hijos. En estos casos, la persona que convive en la vivienda, tal y como decíamos, evidentemente se puede desgravar los pagos o aportaciones efectuados a la hipoteca. Ahora bien, el otro progenitor también gozará de esa ventaja con los mismos límites del 15% de las aportaciones hasta el máximo de los 9.000€ e incluso, si optase por comprar una vivienda para sí, o alquiler una vivienda para residir también podría incluirla.

Ahora bien, la gran discusión económica en un divorcio -entre otras- es quién debe pagar la hipoteca. En este caso salvo que el banco nos quite de la hipoteca como avalistas o titulares de la misma ( novación hipotecaria ) -y según establece el Código Civil en sus artículos 147.3 y 1362- será de ambos componentes del matrimonio extinto. Además, dicha obligación ha sido ratificada por el Tribunal Supremo en sentencia del 28 de marzo de 2011.

Ojo con las parejas sin matrimonio entre las partes. Aquí el tema se complica bastante por cuanto no existe legislación que regule dicha situación y por tanto deberán ponerse de acuerdo a la hora del pago de hipoteca y el reparto de bienes porque en caso contrario el banco podría reclamar por igual a ambos en función del contrato hipotecario firmado.

Nuestra asesoría recibe muchas consultas en divorcios y extinción de condominios y siempre recomendamos tantear con el banco la novación hipotecaria o lo que es lo mismo, modificar la hipoteca para que sólo figure la persona que realmente es la propietaria de la vivienda. Ahora bien, hay que estar preparado para ver cómo el banco aprovecha la ocasión para endurecer las condiciones hipotecarias con cambios de tipo y obligaciones contractuales abusivas como contratación de seguros, y otras cuestiones.



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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