Divorciarse tiene efectos en el IRPF (renta) más allá de la ruptura de la relación sentimental. Lo más habitual en un divorcio es que una de las dos partes se adjudiquen la vivienda que compartían. La extinción de condominio es la forma más barata de divorciarse y evitar así pagos e impuestos en el IRPF.
La extinción del condominio o división de la cosa común en una pareja ( comunidad de bienes por defecto) está regulada en el Código Civil en sus artículos 400 y 406. Lo más habitual es que la vivienda está a nombre de los dos cónyuges y por tanto la propiedad esté en el llamado proindiviso (bienes comunes que no han sido divididos entre sus propietarios). En estos casos, la extinción del condominio servirá para repartir los bienes del matrimonio sin pasar por una costosa compra venta del uno al otro y evitar así los impuestos que se pagan en una compraventa.
¿Qué ventajas tiene la extinción de condominio?
La principal ventaja de divorciarse con extinción del condominio es que sólo se pagará el 1% de impuestos y el coste del notario. A efectos prácticos podríamos decir que se pagaría en total un 1,5% de impuestos en total por divorciarse, lo cual es sustancialmente más barato que realizar una compraventa entre las partes que supondría -dependiendo de la comunidad autónoma donde nos situemos – entre un 6% y un 10%.
La segunda ventaja de divorciarse bajo la extinción del condominio es que, así como en una compraventa el vendedor deberá pagar la plusvalía (cuyo nombre formal es Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana), con la extinción del condominio el vendedor estará exento del pago de este impuesto.
Cómo afecta a la renta la extinción por condominio
La regla general del IRPF establece que, si el valor por el que una de las partes se queda la propiedad del inmueble es igual al valor por el que se compró actualizado a fecha de hoy, entonces no debería pagar por IRPF ni debería considerarse ganancia patrimonial.
Ahora bien, hay que tener cuidado en este punto porque según la Ley de IRPF en su artículo 33.2 de la Ley 35.2006 se establece:
Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:
- En los supuestos de división de la cosa común.
- En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
- En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
En cualquier caso, el propio artículo puntualiza que, al haber recibido los bienes o derechos en ningún caso podrán actualizarse, lo cual es lógico por cuanto si lo hiciéramos estaríamos pagando unos impuestos por un valor inferior y aprovecharemos la coyuntura para incrementarlos posteriormente, lo cual a su vez haría que también pagásemos menos impuestos si decidimos vender las propiedades una vez recibidas.
Habrá que tener cuidado entonces al incorporar el valor de los bienes para evitar que pueda considerarse que existe ganancia patrimonial, y por tanto que tengamos que tributar en Renta. De existir diferencia entre el valor de los bienes recibidos una vez actualizados y el valor escriturado, si fuese superior por alguna de esas extrañas razones de nuestro interés, entonces se tributaría por la diferencia.
En resumen, si la vivienda en un divorcio te la quedas o vendes por el valor por el que la comprasteis ( actualizada ), no se pagarán impuestos en renta.
¿Con la extinción del condominio me puede desgravar la hipoteca?
La respuesta es no. Todos sabemos que las entidades bancarias, si disponen de dos garantías en lugar de sólo una, difícilmente acepten la extinción del condominio como válido a efectos de modificar también la hipoteca. Por tanto, a efectos prácticos si tras el divorcio la hipoteca continúa a nombre de los dos cónyuges, únicamente se la podrá desgravar aquél que viva en esa vivienda.
Existe una excepción: los matrimonios separados con hijos. En estos casos, la persona que convive en la vivienda, tal y como decíamos, evidentemente se puede desgravar los pagos o aportaciones efectuados a la hipoteca. Ahora bien, el otro progenitor también gozará de esa ventaja con los mismos límites del 15% de las aportaciones hasta el máximo de los 9.000€ e incluso, si optase por comprar una vivienda para sí, o alquiler una vivienda para residir también podría incluirla.
Ahora bien, la gran discusión económica en un divorcio -entre otras- es quién debe pagar la hipoteca. En este caso salvo que el banco nos quite de la hipoteca como avalistas o titulares de la misma ( novación hipotecaria ) -y según establece el Código Civil en sus artículos 147.3 y 1362- será de ambos componentes del matrimonio extinto. Además, dicha obligación ha sido ratificada por el Tribunal Supremo en sentencia del 28 de marzo de 2011.
Ojo con las parejas sin matrimonio entre las partes. Aquí el tema se complica bastante por cuanto no existe legislación que regule dicha situación y por tanto deberán ponerse de acuerdo a la hora del pago de hipoteca y el reparto de bienes porque en caso contrario el banco podría reclamar por igual a ambos en función del contrato hipotecario firmado.
Nuestra asesoría recibe muchas consultas en divorcios y extinción de condominios y siempre recomendamos tantear con el banco la novación hipotecaria o lo que es lo mismo, modificar la hipoteca para que sólo figure la persona que realmente es la propietaria de la vivienda. Ahora bien, hay que estar preparado para ver cómo el banco aprovecha la ocasión para endurecer las condiciones hipotecarias con cambios de tipo y obligaciones contractuales abusivas como contratación de seguros, y otras cuestiones.