El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidió que un ciudadano extracomunitario (es decir que su nacionalidad no corresponde a un país de la Unión Europea), tiene derecho a vivir en Europa si tiene un hijo/hija menor de edad que posea la nacionalidad.
Ahora bien, la excepción aparece cuando el país en el que residen demuestra que el menor podría abandonar el país europeo donde vive, si la Unión Europea denegara la residencia a su padre/madre.
La corte europea aclara en su sentencia, que los tratados se oponen a medidas nacionales que tengan por efecto “privar del disfrute efectivo” del contenido esencial de los derechos que le corresponden a un ciudadano europeo por serlo.
Se ha tratado además, el hecho de que el otro progenitor sea ciudadano de la Unión Europea, y aunque éste pudiera asumir solo el cuidado del menor, la resolución admite que “no basta por sí misma” para denegar un permiso de residencia.
Entonces, un Estado miembro podría denegar el derecho de residencia al padre o madre de un niño con nacionalidad europea, sólo si demuestra que el menor no tiene una relación dependiente de ese ciudadano extracomunitario.
Jurisprudencia (caso holandés)
El caso sobre el que se erige la sentencia es el de una consulta de un tribunal holandés, por la situación de una mujer de nacionalidad venezolana de cuya relación con un europeo nació una niña en 2009 con nacionalidad neerlandesa, y residieron en Alemania hasta 2011, año en que la pareja se separó.
El tribunal holandés denegó a la mujer as prestaciones familiares y de asistencia social solicitadas para el cuidado de la menor, a pesar de tener la guardia y custodia de la hija, porque la solicitante no tenía permiso de residencia.
El tribunal en Luxemburgo pide a los jueces que valoren el riesgo de que la menor europea se va obligada a abandonar la UE si su madre debe hacerlo, para lo que hay que tener en cuenta quién tiene la guardia y custodia y si existe dependencia efectiva. En cualquier caso, añade el tribunal, “se deben tener en cuenta el derecho al respeto de la vida familiar y el interés superior del niño” y respetar el interés superior del niño, por lo que cabe considerar su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con los progenitores y el riesgo para el equilibrio del niño que supondría separarlo del progenitor extracomunitario.
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Fuentes: Expansión – Europa Press