Extranjería: ciudadanos no europeos tienen derecho a vivir en Europa si su hijo es europeo - Servicios Edac
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Extranjería: ciudadanos no europeos tienen derecho a vivir en Europa si su hijo es europeo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidió que un ciudadano extracomunitario (es decir que su nacionalidad no corresponde a un país de la Unión Europea), tiene derecho a vivir en Europa si tiene un hijo/hija menor de edad que posea la nacionalidad.

Ahora bien, la excepción aparece cuando el país en el que residen  demuestra que el menor podría abandonar el país europeo donde vive, si la Unión Europea denegara la residencia a su padre/madre.

La corte europea aclara en su sentencia, que los tratados se oponen a medidas nacionales que tengan por efecto “privar del disfrute efectivo” del contenido esencial de los derechos que le corresponden a un ciudadano europeo por serlo.

Se ha tratado además, el hecho de que el otro progenitor sea ciudadano de la Unión Europea, y aunque éste pudiera asumir solo el cuidado del menor, la resolución admite que “no basta por sí misma” para denegar un permiso de residencia.

Entonces, un Estado miembro podría denegar el derecho de residencia al padre o madre de un niño con nacionalidad europea, sólo si demuestra que el menor no tiene una relación dependiente de ese ciudadano extracomunitario.

Jurisprudencia (caso holandés)

El caso sobre el que se erige la sentencia es el de una consulta de un tribunal holandés, por la situación de una mujer de nacionalidad venezolana de cuya relación con un europeo nació una niña en 2009 con nacionalidad neerlandesa, y residieron en Alemania hasta 2011, año en que la pareja se separó.

El tribunal holandés denegó a la mujer as prestaciones familiares y de asistencia social solicitadas para el cuidado de la menor, a pesar de tener la guardia y custodia de la hija, porque la solicitante no tenía permiso de residencia.

El tribunal en Luxemburgo pide a los jueces que valoren el riesgo de que la menor europea se va obligada a abandonar la UE si su madre debe hacerlo, para lo que hay que tener en cuenta quién tiene la guardia y custodia y si existe dependencia efectiva. En cualquier caso, añade el tribunal, “se deben tener en cuenta el derecho al respeto de la vida familiar y el interés superior del niño” y respetar el interés superior del niño, por lo que cabe considerar su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con los progenitores y el riesgo para el equilibrio del niño que supondría separarlo del progenitor extracomunitario.

Asesoramiento en España

Desde asesoría Edac ofrecemos un servicio de asesoramiento en temas de extranjería. Te invitamos a consultarnos sobre éste y otros temas.

Fuentes: Expansión – Europa Press



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

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