
SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO NEOTEC PARA EMPRESAS CON VOCACIÓN INNOVADORA
El Centro para el desarrollo Tecnológico Industrial empieza a tramitar sus primeras subvenciones para apoyar proyectos tecnológicos y de innovación. Podemos ayudarte a conseguir esta gran oportunidad. Lee atentamente cómo tienes que presentar la documentación para solicitar tu subvención.
¡Consigue hasta 250.000€ de subvención para financiar tu StartUp o proyecto de innovación!
¿Conoces el CDTI (Centro para el desarrollo Tecnológico Industrial) y la subvención NEOTEC que otorga a empresas y proyectos tecnológicos?
Tras mucho tiempo de funcionamiento el CDTI ha cambiado el instrumento de apoyo a NEOTEC que hasta la fecha consistía únicamente en financiación a un sistema mixto donde ofrecen ayudas reembolsables pero añaden un amplio programa de subvenciones. Además añaden la ventaja de poder cobrar la subvención de forma previa a la realización del gasto. en concreto se podrá solicitar hasta el 60% del importe de la subvención para iniciar los gastos de la actividad dejando el restante fraccionado para periodos posteriores a falta de justificación de los gastos iniciales y del cumplimiento del proyecto.
Pero empecemos, ¿Qué se considera una empresa tecnológica para ser incluid en este programa?
Una empresa de base tecnológica es una empresa cuya actividad se centra en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora.
La característica más importante de las propuestas incluidas en esta línea de subvención es que la tecnología ha de ser el factor competitivo o diferencial de la empresa. Por tanto, hablamos de empresas que quieran implementar una tecnología propia y la ventaja principal es que podrán destinarse las ayudas o subvenciones a proyectos empresariales de cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial si bien no podrán acogerse aquellos proyectos que requieran mayoritariamente de la subcontratación a terceros para el desarrollo del modelo de negocio.
El objetivo del programa NEOTEC es el apoyo a la creación y consolidación de empresas de base tecnológica. La financiación de la puesta en funcionamiento de nuevos proyectos empresariales en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo y uso de tecnología.
Para poder demostrar que somos una empresa innovadora se nos exigirá como mínimo uno de los siguientes requisitos:
a) Un informe externo que certifique que la empresa desarrollará en un futuro previsible productos o servicios e incluso procesos nuevos o mejorados en comparación con los del sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
b) Que un auditor externo certifique que los costes de I+D supongan un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos los últimos 3 años previos a la concesión de la ayuda o para empresas de nueva creación que esta condición se cumpla durante el ejercicio fiscal en curso.
Estos requisitos podrán acreditarse una vez se comunique la concesión de la Ayuda o Subvención. Eso sí, sólo tendremos 10 días para hacerlo conjuntamente con la aceptación de la recepción de la subvención. Así que mejor mirarlo con tiempo con una consultora especializada en I+D antes de presentar documentación justificativa. Podrá justificarse mediante centros acreditados o Auditor Externo.
¿Quién puede ser beneficiario de una subvención Neotec?:
Las subvenciones Neotec van dirigidas a pequeñas empresas innovadoras de menos de 50 trabajadores, que estén constituidas como tal en el momento de la solicitud de la subvención y que pos supuesto tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España. En resumen, deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder a esta línea de subvención:
- Deberán tener la categoría de pequeña empresa.
- No deben estar cotizadas.
- Deberán estar constituidas como máximo en los 3 años anteriores a la fecha de presentación de solicitud. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos 6 meses anterior a la presentación de la solicitud de subvención.
- Empresas no deberán haber distribuido beneficios.
- Deberán contar con un capital social mínimo o capital social más prima de emisión de 20.000 euros desembolsados íntegramente e inscritos al registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
- Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los 2 últimos ejercicios depositadas en el Registro Mercantil.
- Esta ayuda es compatible con otras subvenciones de cualquier administración o entidad pública o privada.
- Que las empresas no provengan de fusiones, escisiones o modificaciones estructurales conforme a la Ley 3/2009 de 3 de Abril.
No se podrán beneficiar:
- Entidades del sector público institucional.
- Empresas que hayan resultado beneficiarias del programa NEOTEC con anterioridad.
- Empresas en concurso de acreedores o crisis (fondos propios negativos)
- Que hayan sido declarados receptores de ayudas ilegales o incumpla la Ley que regula la concesión de subvenciones.
Nota:
Si existen servicios subcontratados con empresas vinculadas se deberá solicitar una autorización previa al CDTI y acreditar que cumple con el artículo 29.7 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones y con el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la Ley.
Los servicios subcontratados no podrán superar el 50% del importe subvencionado
Si la actividad subcontratada excede el 20% del importe de la ayuda y además supera los 60.000€ se requerirá contrato por escrito y previamente autorizado por el CDTI.
Cualquier subcontratación que supere los 15.000€ requerirá de un mínimo de 3 ofertas previas a la firma del compromiso y deberá justificarse la elección del proveedor con razones lógicas, eficientes y económicas.
¿Qué gasto puede ser objeto de subvención en el programa NEOTEC?:
Se consideran gastos subvencionables siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo:
- Inversiones en equipos
- Gastos en personal
- Materiales
- Asesoría
- Otros: Alquileres, suministros, licencias etc.
El gasto subvencionable deberá ser gastado entre el 1 de Enero de 2019 y máximo el 31 de Diciembre de 2020.
Nota: serán subvencionables los gastos sin contar el IVA.
¿En qué consiste la ayuda de la subvención Neotec y qué características ha de tener el proyecto?:
En los proyectos incluidos en la Subvención del CDTI Neotec se subvenciona hasta el 70% del presupuesto de la actuación con un importe máximo de subvención de hasta 250.000 euros por beneficiario.
El presupuesto mínimo financiable del proyecto ha de ser de 175.000 euros. Los proyectos han de presentarse como plurianuales con una duración de 1 o 2 años y por tanto con una plazo de ejecución o finalización del 31 de diciembre de 2019 o el 31 de diciembre de 2020.
Resumiendo:
- Importe mínimo a financiar: 175.000€ de los que el 70% serían a cargo de la subvención. Por tanto, el emprendedor o empresa deberá aportar 52.500€ y el restante 122.500€ serían a cargo de la subvención.
- Importe máximo a financiar: 250.000€ que supone el 70% del proyecto. Por tanto, para proyectos de inversión iguales o superiores a 357.000€ el importe máximo a financiar será igualmente la cantidad de 250.000€
Tipo de ayuda:
Subvención NO reembolsable.
Por tanto hablamos de una ayuda directa muy diferente a lo que podría se un crédito como ENISA o similar. Esta Subvención puede generar por tanto un gran impulso a tu StartUp, atraer nuevos inversores y crear una base sólida a tu StartUp.
Plazo máximo de presentación:
2 de octubre a las 12.00h.
Documentación a presentar:
- Plan de empresa a cinco años
- Acreditación del alojamiento en un centro de incubación durante un periodo
mínimo de 6 meses.
- Cumplimiento obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Currículums
- Vídeo de presentación del plan de empresa
- Declaración responsable con lo exigido en la Ley General de subvenciones en el caso de subcontratación de actividades con entidades vinculadas.
- Acreditación del depósito de las cuentas anuales de los últimos dos ejercicios.
- Declaración responsable del tipo y categoría de empresa
- Declaración responsable del solicitante del cumplimiento de los requisitos relativos al capital social y antigüedad de la empresa.
- Declaración responsable de las ayudas o subvenciones obtenidas con carácter previo a la solicitud para la misma finalidad.
- Acreditación válida del firmante de la solicitud que actúa como representante de la empresa
- Declaración responsable del solicitante de no hallarse en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
- Declaración responsable del solicitante del cumplimiento de los requisitos para considerarse empresa innovadora. ( con posterioridad se requerirá el informe del técnico externo que valore el I+D )
¿Quieres solicitar esta subvención para tu Startup o proyecto tecnológico?
Para conseguir esta subvención se requiere de:
- Un proyecto tecnológico o StartUp sólido y claro .
- Una buena proyección y plan económico por lo que contar con un buen equipo financiero es fundamental para justificar las inversiones a realizar y las razones que las motivan.
- Un correcto estudio y análisis de mercado por lo que un equipo de Branding es fundamental.
- Un proyecto tecnológico realizado por una empresa reconocida por lo que la programación a través de una agencia completa de desarrollo web es fundamental.
- Identificar claramente las partes implicadas o vinculadas que participarán en el proyecto y documentarlo por lo que un equipo jurídico acostumbrado a estas operaciones financieras es fundamental.
- Contar con auditores de proyectos I+D dentro del equipo que certifiquen los que los gastos que se están realizando forman parte de las características que requiere la presente subvención. No contar con este equipo de entrada puede suponer perder la subvención o tener que reembolsarla.
Conclusión:
Escoger correctamente el tipo de ayuda o subvención a solicitar para tu StartUp es fundamental a la hora de garantizar el éxito del expediente presentado. Desde Asesoría Edac damos forma a los proyectos para que tengan un sentido fiscal, económico y de viabilidad. Además, colaboramos con consultorías especializadas en desarrollo de negocios como Trampolin Business y nuestra consultora La Central del Negocio especializada en compra venta de empresas. Con todo nuestro equipo realizamos la tramitación de esta subvención y damos forma a los proyectos tecnológicos que recibimos preparándolos no sólo para conseguir financiación sino también para atraer a futuros inversores.
No dudes en contactarnos, podemos ayudarte! Telf. 930.153.772 info@serviciosdac.com
Daniel Moreno
CEO Asesoría Edac