Fiscalidad de los planes de pensiones - Servicios Edac
17078
post-template-default,single,single-post,postid-17078,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

Fiscalidad de los planes de pensiones

¿Me ahorré dinero en la Declaración de la renta con mi plan de pensiones? Sin duda esta es la gran duda que muchos pequeños ahorradores tienen cuando se acerca final de año. Vamos a intentar resolver algunas de las dudas más habituales.

¿Qué ahorro puedo conseguir aportando a un plan de pensiones?

Si bien dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se reside, el ahorro fiscal puede llegar hasta el 48% de la aportación.

¿Por qué puedo ahorrarme dinero?

Las prestaciones por plan de pensiones tributan como rendimientos del trabajo tanto si la percibe el partícipe como si lo reciben los beneficiarios (en el caso de fallecimiento). Por tanto, sí pagaremos impuestos al cobrar nuestro plan de pensiones el día de mañana.
La ventaja fiscal de un buen plan de pensiones reside en el diferimiento de los impuestos. Es decir, yo ahora pago menos impuestos porque el importe de la aportación reduce directamente la base imponible del impuesto sobre la renta y el día de mañana, cuando se cobre la prestación se declarará como rendimiento del trabajo junto con los beneficios que se hayan obtenido.

¿Entonces pago lo mismo pero más tarde?

No exactamente. En la Declaración de la Renta se paga en función del beneficio o rendimiento del contribuyente. Por tanto a más dinero gano evidentemente más impuestos pago. Por eso mismo, mientras estamos activos y por tanto supuestamente ganando más dinero o con rentas más altas nos puede beneficiar disponer de un plan de pensiones por cuanto se reduce el importe aportado directamente del total que hemos ganado.
Por contra, lo habitual cuando nos jubilamos es ganar menos dinero o tener menos ingresos y por tanto, cuando incorporemos lo que hemos ganado o lo que estamos cobrando del plan de pensiones a nuestra declaración de la renta acabemos pagando menos de lo que hubiéramos pagado años antes si no lo hubiéramos hecho.

¿Hay límites a la aportación del plan de pensiones?

Sí, efectivamente. El límite general o Común a todo el territorio es de 8.000€ y no puede suponer más del 30% del Rendimiento Neto del Trabajo y Actividades Económicas. Además, se podrá desgravar hasta 2.500€ aportados siempre que el cónyuge no gane más de 8.000 euros. Ahora bien, hay Comunidades Autónomas que tienen sus propias reglas de juego. Así, la Comunidad Foral de Navarra establece que la deducción para el plan de pensiones no puede ser superior a 3.500€ ni mayor a 6.000€ para mayores de 50 años o por ejemplo en el País Vasco los límites en caso de declaración de renta conjunta son de 12.000€ y de 5.000€ por partícipe.

¿Cuándo se puede rescatar o cobrar el plan de pensiones?

El plan de pensiones se rescata en casos muy concretos y tipificados:

  • Jubilación.
  • Paro prolongado.
  • Enfermedad grave.
  • Defunción.

¿ Es seguro un plan de pensiones?

El planes de pensiones de cualquier entidad financiera o aseguradora está integrado dentro de los llamados fondos de pensiones. A efectos prácticos funcionan exactamente igual que un fondo de inversión. Por tanto, existe riesgo. Dependerá de nosotros escoger un plan de pensiones más agresivo o uno menos. La figura del mediador de la compañía que controla el plan de pensiones es fundamental. Un buen asesoramiento tanto en cobertura, seguros, etc nos garantizará obtener un resultado de más riesgo o más seguridad dado que en el fondo se está invirtiendo en renta fija o renta variable en función de cada plan.

Por tanto, la forma de elaborar nuestro plan de pensiones debe seguir una estrategia fiscal tal y como lo haría cualquier planteamiento de inversión. Desde el departamento de Seguros y Asesoría Fiscal de nuestra asesoría en Barcelona le podemos ayudar a elegir el plan de pensiones que más le interesa, qué riesgo desea asumir, y cuál es la rentabilidad futura que tendrá y a elaborar una estrategia que complementes su jubilación con menos costes.



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.