
Es por todos sabidos que el trabajador por cuenta ajena tiene una serie de características bien diferenciadas del trabajador por cuenta propia (autónomo). Mientras que el primero depende de un tercero que corre con el riesgo y ventura de la actividad profesional que desarrolla y de la responsabilidad laboral de sus trabajadores, el autónomo es, a efectos prácticos y pequeña escala, ese tercero al que nos hemos referido en líneas anteriores. Un autónomo es una empresa y por tanto, asumirá las obligaciones y riesgos derivados de la actividad profesional, incluso con su propio patrimonio.
Justamente es por todos estos costes, tanto económicos como estructurales, se da la situación que el trabajador autónomo suele intentar evitar pagar aquello que no sea estrictamente necesario. Entre esos gastos, una gran cantidad de trabajadores autónomos elige cotizar por la base mínima, con la finalidad de reducir la carga financiera mensual.
Al margen de estas exigencias legales, todos conocemos o hemos conocido en algún momento de nuestras vidas algún trabajador autónomo que ha ejercido una actividad en economía sumergida (esto es, sin hacer facturas). Evidentemente, se trata de una ilegalidad, la cual puede llevar a sanciones administrativas, además de la escasa solidaridad que demuestra con el resto de contribuyentes. Otra cosa muy diferente es aprovechar las “brechas legales” para ahorrarse dinero. Ese es otro tema del que ya hablaremos en algún artículo….
Cooperativas de autónomos
Una vez ejemplarizado lo claramente legal y lo ilegal, surge un tipo de entidad mercantil que ha despertado debate, dudas, enigmas y falta de esclarecimiento por parte de las autoridades que, como siempre, van un paso por detrás del comportamiento social. Esta entidad mercantil es conocida como las (mal llamadas), “cooperativas de autónomos”.
Si bien en un artículo anterior ya explicamos a qué se dedican y su manera de funcionar, en el presente artículo vamos a analizar su actual rol, puesto que han dejado de estar en el limbo jurídico y a estar claramente identificadas. En este sentido, aquellas que no operan estrictamente bajo las premisas establecidas para este tipo de entidades pasan a ser consideradas otro mecanismo obstructor de la legalidad operando en fraude de ley, o lo que es lo mismo, bajo una apariencia de permisibilidad o “legalidad” administrativa. Con ello, se produce un uso del sistema social cooperativo para aquello que no ha sido creado (ni pensado) y se vulnera a la práctica el espíritu de la ley de la economía social y del régimen de autónomos, con sus consiguientes e importantes consecuencias legales.
Caso práctico: El caso Factoo
La cooperativa ahora en el punto de mira y entre ellas, la más polémica ha resultado ser Factoo. Actualmente, se encuentra descalificada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en función del artículo 116 de la Ley 17/1999 de 16 de julio, de Cooperativas, que establece la disolución.
En concreto, el informe del área especializada en Seguridad Social de la Inspección de Trabajo de Valencia del 16 de febrero de 2017 solicitaba esta medida que ha sido aplicada por el Ministerio al encontrar múltiples infracciones y simulaciones, mediante unos “socios-trabajadores” que, sobre papel, mantenían una relación laboral con la cooperativa. Sin embargo, se trataba de facto de profesionales liberales que intentaban disuadir controles administrativos y cotizaciones en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), así como la evasión de las retenciones de IRPF sobre otros profesionales y evitar repercutir o soportar IVA, siendo la cooperativa quien emitía la factura a un tercero.
La medida de desarticular la cooperativa que el Ministerio ha catalogado de “falta de actividad cooperativa” ha sido igualmente avalada por la Abogacía del Estado que, mediante informe, ha constatado la falta de objeto cooperativo, así como el ajuste a legalidad de los requisitos del procedimiento sancionador. Aunque la empresa afirma que ha recurrido en un comunicado oficial, la realidad es que actualmente no debería operar bajo la fórmula de cooperativa.
Desde nuestra asesoría en Barcelona Servicios Edac no entraremos a valorar si esta entidad en concreto cumplía o no con las reglas de juego establecidas para cooperativas laborales o de trabajo asociado. Simplemente, ofrecemos novedades jurídicas y legales que pueden afectar a emprendedores que puedan estar interesados en estos sistemas “colaborativos”.
Nuestro Departamento Fiscal y Laboral está a disposición de todos los emprendedores que desean iniciar una actividad por cuenta propia para recibir asesoramiento sin compromiso. Recordamos nuestro servicio de asesoramiento gratuito a entidades sin ánimo de lucro, así como a proyectos emprendedores con finalidades sociales.