El fraude de las (falsas) cooperativas de autónomos: El caso Factoo - Servicios Edac
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El fraude de las (falsas) cooperativas de autónomos: El caso Factoo

Es por todos sabidos que el trabajador por cuenta ajena tiene una serie de características bien diferenciadas del trabajador por cuenta propia (autónomo). Mientras que el primero depende de un tercero que corre con el riesgo y ventura de la actividad profesional que desarrolla y de la responsabilidad laboral de sus trabajadores, el autónomo es, a efectos prácticos y pequeña escala, ese tercero al que nos hemos referido en líneas anteriores. Un autónomo es una empresa y por tanto, asumirá las obligaciones y riesgos derivados de la actividad profesional, incluso con su propio patrimonio.

Justamente es por todos estos costes, tanto económicos como estructurales, se da la situación que el trabajador autónomo suele intentar evitar pagar aquello que no sea estrictamente necesario. Entre esos gastos, una gran cantidad de trabajadores autónomos elige cotizar por la base mínima, con la finalidad de reducir la carga financiera mensual.

Al margen de estas exigencias legales, todos conocemos o hemos conocido en algún momento de nuestras vidas algún trabajador autónomo que ha ejercido una actividad en economía sumergida (esto es, sin hacer facturas). Evidentemente, se trata de una ilegalidad, la cual puede llevar a sanciones administrativas, además de la escasa solidaridad que demuestra con el resto de contribuyentes. Otra cosa muy diferente es aprovechar las “brechas legales” para ahorrarse dinero. Ese es otro tema del que ya hablaremos en algún artículo….

Cooperativas de autónomos

Una vez ejemplarizado lo claramente legal y lo ilegal, surge un tipo de entidad mercantil que ha despertado debate, dudas, enigmas y falta de esclarecimiento por parte de las autoridades que, como siempre, van un paso por detrás del comportamiento social. Esta entidad mercantil es conocida como las (mal llamadas), “cooperativas de autónomos”.

Si bien en un artículo anterior ya explicamos a qué se dedican y su manera de funcionar, en el presente artículo vamos a analizar su actual rol, puesto que han dejado de estar en el limbo jurídico y a estar claramente identificadas. En este sentido, aquellas que no operan estrictamente bajo las premisas establecidas para este tipo de entidades pasan a ser consideradas otro mecanismo obstructor de la legalidad operando en fraude de ley, o lo que es lo mismo, bajo una apariencia de permisibilidad o “legalidad” administrativa. Con ello, se produce un uso del sistema social cooperativo para aquello que no ha sido creado (ni pensado) y se vulnera a la práctica el espíritu de la ley de la economía social y del régimen de autónomos, con sus consiguientes e importantes consecuencias legales.

Caso práctico: El caso Factoo

La cooperativa ahora en el punto de mira y entre ellas, la más polémica ha resultado ser Factoo. Actualmente, se encuentra descalificada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en función del artículo 116 de la Ley 17/1999 de 16 de julio, de Cooperativas, que establece la disolución.

En concreto, el informe del área especializada en Seguridad Social de la Inspección de Trabajo de Valencia del 16 de febrero de 2017 solicitaba esta medida que ha sido aplicada por el Ministerio al encontrar múltiples infracciones y simulaciones, mediante unos “socios-trabajadores” que, sobre papel, mantenían una relación laboral con la cooperativa. Sin embargo, se trataba de facto de profesionales liberales que intentaban disuadir controles administrativos y cotizaciones en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), así como la evasión de las retenciones de IRPF sobre otros profesionales y evitar repercutir o soportar IVA, siendo la cooperativa quien emitía la factura a un tercero.

La medida de desarticular la cooperativa que el Ministerio ha catalogado de “falta de actividad cooperativa” ha sido igualmente avalada por la Abogacía del Estado que, mediante informe, ha constatado la falta de objeto cooperativo, así como el ajuste a legalidad de los requisitos del procedimiento sancionador. Aunque la empresa afirma que ha recurrido en un comunicado oficial, la realidad es que actualmente no debería operar bajo la fórmula de cooperativa.

Desde nuestra asesoría en Barcelona Servicios Edac no entraremos a valorar si esta entidad en concreto cumplía o no con las reglas de juego establecidas para cooperativas laborales o de trabajo asociado. Simplemente, ofrecemos novedades jurídicas y legales que pueden afectar a emprendedores que puedan estar interesados en estos sistemas “colaborativos”.

Nuestro Departamento Fiscal y Laboral está a disposición de todos los emprendedores que desean iniciar una actividad por cuenta propia para recibir asesoramiento sin compromiso. Recordamos nuestro servicio de asesoramiento gratuito a entidades sin ánimo de lucro, así como a proyectos emprendedores con finalidades sociales.



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.