Golden Visa, el acceso a la residencia en España para los más acaudalados - Servicios Edac
16757
post-template-default,single,single-post,postid-16757,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

Golden Visa, el acceso a la residencia en España para los más acaudalados

“Golden Visa” o cómo residir en España. Requisitos.

La llamada “Golden Visa” viene derivada de la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Mediante esta Ley se pretende favorecer a determinados colectivos de empresarios y profesionales No Residentes a canalizar sus inversiones hacia España obteniendo así en contra prestación el visado de residencia a cambio.

¿Qué tipo de inversiones entran dentro de esta medida?

Pues algo al alcance de casi todas las personas y fácil de cumplir. ¿O no?

Explicamos las inversiones que pueden ser objeto de la “Golden Visa” y por tanto del permiso de Residencia:

  • Proyecto empresarial de interés general. Y dentro de este apartado hay varias fórmulas diferentes que por su complejidad evitamos introducir en el presente artículo. Hay posibilidades relativamente económicas para conseguir el permiso de trabajo, que no la residencia, en este apartado.
  • La adquisición de un único inmueble o varios con un valor al menos superior a quinientos mil euros ( 500.000€ )
  • Invertir en deuda pública española un mínimo de 2 Millones de Euros, un mínimo de 1 Millón de Euros en empresas españolas mediante la compra de acciones o realizar un depósito bancario de al menos el mismo importe.

Y ¿para obtener la residencia en España qué se necesita?

Pues como pasa casi siempre, la normativa es algo ajena a la realidad global de los No Residentes. Por tanto, para obtener autorización a la residencia en España es necesario a modo de resumen:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. Ser mayor de 18 años.
  3. Carecer de antecedentes penales durante los últimos cinco años.
  4. No figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad autorizada para operar en España.
  6. Contar con recursos económicos suficientes.
  7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Por tanto, vemos que ya de entrada obtener la “Golden Visa” exige como mínimos unos ciertos conocimientos por cuanto en muchos casos las personas o empresas No residentes que quieren acceder a estas medidas ya se encuentran en territorio Español, por ejemplo.

¿Debe hacerse siempre la inversión como persona física?

No, la medida contempla y extiende esa posibilidad también a la realización de la inversión por parte de una persona jurídica siempre y cuando no se sitúe esta última en un paraíso fiscal.

Nuestro departamento de Extranjería no sólo ayuda a canalizar los permisos de trabajo y residencia. También ayuda a realizar con garantías las inversiones de personas y empresas No Residentes con la finalidad de cumplir desde el primer día todos los requisitos exigibles en materia de Extranjería Española.

Nuestra Asesoría, especializada tanto en inversión extranjera como nacional puede ayudarles a la tramitación de la “Golden Visa” para poder residir legalmente en España así como en los permisos de trabajo para los emprendedores sin tantos recursos económicos.

Ani Khachatryan

Dept. Extranjería

Asesoría EdacLa Central del Negocio

Más información: info@serviciosdac.com



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.