Hacienda empezará a calcular tu IVA de forma automática - Servicios Edac
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Hacienda empezará a calcular tu IVA de forma automática

Hacienda empezará a calcular tu IVA de forma automática

Desde este pasado 1 de Febrero La Agencia Tributaria a empezado la prueba piloto por la más de 13.000 empresas Españolas recibirán su borrador de IVA por parte de la administración.

Este cálculo automático del IVA, igual que pasa actualmente con la declaración de la renta, supondrá que los contribuyentes reciban su borrador de la declaración de IVA en base a la información previamente suministrada a Hacienda.

En concreto, el sistema se ha empezado a probar con determinadas empresas suscritas al SII (Suministro Inmediato de Información) que han sido suscritas al denominado Pre303 y disponible en la web de Hacienda. Este sistema actualmente sólo estará disponible para contribuyentes cuya presentación es mensual.

El objetivo de la Administración es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales asociadas al IVA y evitar y prevenir el fraude fiscal.  La medida forma parte del Plan estratégico para los ejercicios 2020-2022 publicada en la web de Hacienda.

¿Qué contribuyentes pueden recibir el borrador de IVA de Hacienda?

Lo pueden recibir aquellos contribuyentes inscritos en el SII. Es decir, podrán solicitarlo aquellos contribuyentes que actualmente ya están enviando a la Administración todas sus facturas emitidas y recibidas.

La mayoría de empresas que podrán suscribirse a la solicitud del borrador de IVA o servicio PRE303 son empresas Exportadoras o con operaciones intracomunitarias.

De momento quedarán excluidos de la posibilidad de solicitar el borrador de IVA o suscribirse al nuevo sistema PRE303 aquellas empresas que:

  1. Trabajen con el criterio de caja.
  2. Las agencias de viaje.
  3. Su actividad consista en los Objetos de arte, antigüedades, etc.
  4. También quedarán fuera de la aplicación del PRE303 los destinatarios de operaciones en régimen de prorrata o incluso trabajen en sectores claramente diferenciados por su actividad.

Además de  las mencionadas, quedarán excluidas las grandes empresas y/o los autónomos.

 

¿Cómo calculará Hacienda nuestro borrador de IVA?

La Administración Tributaria, en base a los libros registro enviados adaptará la información recibida transformando la información en lo que han llamado Libros Agregados que permitirá la consulta de la información enviada y notas aclaratorias en un resumen de los libros que permita la interpretación de la información por parte del contribuyente.

Por tanto, a efectos prácticos se ofrecerá un borrador del modelo 303 que estará cumplimentado en base a los libros recibidos y que el contribuyente podrá aceptar o modificar tal y como actualmente ocurre ya con la declaración de la renta de las personas físicas.

Por tanto los LLAA o Libros Agregados contendrán el resumen de los datos registrados en los libros remitidos previamente.

¿Qué datos está previsto incluir en el nuevo modelo PRE303?

Las previsiones de Hacienda son las de incorporar datos como el IAE, las bases negativas de periodos anteriores e incluso los datos bancarios del contribuyente de forma que suponga un sistema ágil para el contribuyente poder revisar los datos de forma constante y permanente y además permita realizar una cómoda presentación de sus impuestos.

 

¿Cuándo se podrá consultar?

El modelo Pre303 se podrá revisar durante el periodo de liquidación no vencido de los obligados tributarios a la presentación del SII.

Por tanto, y a modo de ejemplo, durante este mes de Febrero se podrá consultar la propuesta de liquidación del IVA de Enero hasta el día 28 de Febrero 2020.

 

¿Si estoy suscrito en el SII tengo la obligación de presentar el Pre303?

NO.

Hacienda ha lanzado este servicio para ayudar al contribuyente a cumplimentar y rellenar el IVA pero actualmente los datos son totalmente modificables y por tanto se trata únicamente de una propuesta.

 

La Administración Tributaria ha llamado a este servicio Servicio de Ayuda en la presentación de SII. Modelo 303 y ha lanzado en le mismo portal un largo de preguntas y respuestas sobre el modelo Pre303 para evitar malos entendidos de los contribuyentes donde viene a explicar lo que de forma resumida hemos intentado transmitir en el presente artículo.

 

Está claro por tanto que es una cuestión de tiempo que el sistema sea aplicable a todas las empresas. De forma progresiva será la propia administración la que realizará los cálculos de IVA y el trabajo de las Asesorías y Gestorías consistirá básicamente en corregir errores y enmendar libros contables lo que hace más imprescindible que nunca disponer de buenos sistemas de control y gestión y estar preparados.

¿Cuándo empezará Hacienda a realizar el IVA automático a todos los contribuyentes?

La respuesta a esta pregunta no es fácil. En general, todas las pruebas pilotos cuelen empezar en comunidades autónomas como Cataluña o el Pais Vasco. En este caso, han sido nuestros amigos vascos los que van a servir de conejillo de indías con su sistema Ticket BAI aplicable a partir de Julio.

Para que nos vayamos haciendo una idea, daremos algunas pinceladas de lo que está por venir y que ya empieza en 202o en el País Vasco y además para todas las empresas sin excepción.

¿Qué es el Ticket BAI?

Este próximo Julio 2020 las empresas, asesorías y despachos profesionales, y posteriormente los autónomos del País Vasco y Navarra estarán obligados a cumplir con el nuevo sistema Ticket BAI que básicamente consistirá en:

a.- Cualquier programa, caja registradora o dispositivocapaz de emitir facturas o tickets deberá acogerse a este nuevo sistema (ordenadores, cajas registradoras, TPVs, balanzas que expidan facturas…), que generará un fichero único identificativo por cada factura y que deberá enviarse en los plazos estipulados y bajo la normativa de cada Administración.

b.- La factura deberá incluir un código identificativo denominado TBAI y un código QR que recogerá toda la información pertinente. Esto implica que el software utilizado para la generación de facturas deberá estar, obligatoriamente, adaptado al sistema Ticket BAI y deberá operar bajo un certificado por lo que los profesionales que utilizan estos sistemas deberán disponer de estos dispositivos certificados.

Por tanto, y a efectos prácticos y como resumen, el proceso de compra y/o emisión del ticket y remisión de la información fiscal constará de los siguientes pasos:

  1. El programa o software que hace el ticket o factura genera un fichero con la información de la factura que se va a enviar. Ese fichero quedará identificado con el certificado del dispositivo contribuyente o dicho de otra forma, el emisor .
  2. Ese fichero generado se obtiene con un código identificativo TBAI y además un código QR.
  3. Por tanto, cualquier factura deberá contener las 2 características anteriores y será enviada automáticamente en el fichero a la Administración Tributaria.
  4. Se emita la factura.

 

 En Asesoría Edac sabemos que la Hacienda cada dia tiene más y mejores sistemas de revisión y control a los contribuyentes, por eso mismo estamos constantemente realizando inversiones en sistemas de gestión y control para facilitar el día a día de nuestros clientes.

Nuestros departamentos de gestión fiscal y contable trabajan con los mejores sistemas de contabilidad on-line y procesos automáticos para que la gestión diaria de nuestros clientes no sea un problema y puedan dedicar su tiempo a su negocio dejando la parte más mecánica y burocrática en manos de nuestros profesionales.

En la actualidad muchos de nuestros clientes ya trabajan con sistemas de contabilización automáticos que facilitan la gestión documental y contable y permiten cumplir con los estrictos plazos de envío de información a la administración tributaria.

 

Si desea solicitar la devolución de IVA, suscribirse al SII (Suministro Inmediato de Información) o simplemente cree que podría sacar más rentabilidad a su negocio externalizando la gestión contable o automatizando la contabilidad no dude en consultarnos. Le ayudaremos a modernizar su negocio de forma ágil y sencilla!

 

No dude en consultarnos!

 

Daniel Moreno Haro

Asesoría Edac-LCDN

Dept. Fiscal y Desarrollo de negocio

 



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.