La Administración Tributaria ( Hacienda ) empieza a multar con 250€ a los contribuyentes que les molestan presentado documentación en papel en sus oficinas. Y es que a partir de ahora, la Administración se ha propuesto descargar del farragoso trabajo que supone para sus funcionarios el atender al público. Por tanto, y en aras de liberarlos, trasladan al contribuyente, sea cual sea su condiciones y conocimientos informáticos, la obligación de presentarlo todo por Internet.
Y es que todas las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico desde el pasado 2 de Octubre de 2016 y tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La novedad es que durante el mes de Enero los propios funcionarios de la Administración repartían los panfletos a las puertas de sus oficinas de Hacienda. Es más, a dia de hoy, se puede encontrar el cartel prácticamente en cada columna o pared de las Administraciones.
¿En qué consiste la multa por presentar tus documentos, justificantes, etc. en papel?
Pues el incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en una multa pecuniaria fija de 250€.
Dicha presentación telemática se hace obligatorio para las personas jurídicas así como a las entidades sin personalidad jurídica ( comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios ) a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Además, esta relación electrónica comprende tanto a las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro. Ahora bien, la presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora por no estar afectada por la Ley 39/2015.
Por su parte, en el ámbito aduanero, todos los operadores económicos ( personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional ) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico, excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.
Únicamente se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico ( originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc. )
Fuente de información: www.agenciatributaria.gob.es
Esta noticia ha sido bien recibida por parte de Asesorías y Gestorías por cuanto sin duda supondrá más trabajo para el sector. Igualmente, la novedad de hacienda no deja de tener un regusto amargo por cuanto vuelve a recaer sobre el contribuyente más vulnerable una obligación que quizá no sea capaz de asumir sin una gestoria fiscal o contable de confianza. Desde nuestra Asesoría central en Barcelona hemos constatado un total desconocimiento por parte de la mayoría de entidades que a partir de ahora están sujetas a esta modificación fiscal por lo que tendremos que esperar acontecimientos y ver si realmente Hacienda aplicará las sanciones previstas por Ley. La presentación a través de plataformas y gestorías on-line toma más relevancia que nunca.
Para ampliar información, quedamos a su entera disposición,
Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac – La Central del Negocio