Hacienda empieza a multar con 250€ por presentar documentación en papel - Servicios Edac
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Hacienda empieza a multar con 250€ por presentar documentación en papel

La Administración Tributaria ( Hacienda ) empieza a multar con 250€ a los contribuyentes que les molestan presentado documentación en papel en sus oficinas. Y es que a partir de ahora, la Administración se ha propuesto descargar del farragoso trabajo que supone para sus funcionarios el atender al público. Por tanto, y en aras de liberarlos, trasladan al contribuyente, sea cual sea su condiciones y conocimientos informáticos, la obligación de presentarlo todo por Internet.

Y es que todas las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico desde el pasado 2 de Octubre de 2016 y tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La novedad es que durante el mes de Enero los propios funcionarios de la Administración repartían los panfletos a las puertas de sus oficinas de Hacienda. Es más, a dia de hoy, se puede encontrar el cartel prácticamente en cada columna o pared de las Administraciones.

¿En qué consiste la multa por presentar tus documentos, justificantes, etc. en papel?

Pues el incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en una multa pecuniaria fija de 250€.

Dicha presentación telemática se hace obligatorio para las personas jurídicas así como a las entidades sin personalidad jurídica ( comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios ) a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Además, esta relación electrónica comprende tanto a las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro. Ahora bien, la presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora por no estar afectada por la Ley 39/2015.

Por su parte, en el ámbito aduanero, todos los operadores económicos ( personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional ) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico, excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

Únicamente se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico ( originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc. )

Fuente de información: www.agenciatributaria.gob.es

Esta noticia ha sido bien recibida por parte de Asesorías y Gestorías por cuanto sin duda supondrá más trabajo para el sector. Igualmente, la novedad de hacienda no deja de tener un regusto amargo por cuanto vuelve a recaer sobre el contribuyente más vulnerable una obligación que quizá no sea capaz de asumir sin una gestoria fiscal o contable de confianza. Desde nuestra Asesoría central en Barcelona hemos constatado un total desconocimiento por parte de la mayoría de entidades que a partir de ahora están sujetas a esta modificación fiscal por lo que tendremos que esperar acontecimientos y ver si realmente Hacienda aplicará las sanciones previstas por Ley. La presentación a través de plataformas y gestorías on-line toma más relevancia que nunca.

Para ampliar información, quedamos a su entera disposición,

Daniel Moreno Haro

CEO Asesoría Edac – La Central del Negocio



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.