
El impuesto a las criptomonedas ya está en marcha. Durante 2021 muchos contribuyentes ya recibían en sus declaraciones de renta avisos conforme la Administración Tributaria tenía conocimiento de sus operaciones en Criptodivisas. Sin embargo, va a ser 2022 el primer año donde entendemos que se va a experimentar con las inspecciones en este campo. El objetivo será el de perseguir y controlar las plusvalías que puedan derivarse de las transacciones, principalmente las registradas en España o que dispongan en España de Establecimientos Permanentes.
¿Cómo será el impuesto a las Criptomonedas o Criptoactivos?
Aunque ya hicimos un artículo especial sobre cómo se declaran las criptomonedas, vamos a recordar de modo genérico, cuál será el impuesto a las criptomonedas:
- 19% por los primeros 6.000€
- 21% de 6.001€ a 50.000€
- 23% de 50.001€ a 200.000€
- 26% en adelante
¿Qué prepara Hacienda para declarar las Criptomonedas?
Hacienda prepara el Modelo 721 para declarar las Criptomonedas. Lo curioso del asunto es que el régimen de presentación y sancionador se ha basado en el Modelo 720 recientemente declarado inconstitucional por la Unión Europea.
Actualmente Hacienda es consciente que sólo podrá controlar aquellos “inversores” cripto que trabajan con plataformas registradas en España de alguna forma. Sin embargo, y aunque quizá 2022 sólo sea una prueba piloto, no debemos dudar que la Administración buscará la forma de modificar el redactado del Modelo 720 para volver a hacerlo “legal” y o bien incluir en él las criptos o buscar la formula de forzar su declaración en España para no dejar pasar un mercado que actualmente mueve tantos millones de euros.
Por tanto, tal y como ya venimos adelantando, el inversor en Criptomonedas deberá llevar un control de sus aportaciones, beneficios y retiradas con la finalidad de clarificar al máximo sus cuentas y mostrar una total transparencia en caso de inspección o revisión por parte de Hacienda ya que en cualquier otro caso Hacienda podría interpretar que todas nuestras retiradas o capital en criptomonedas suponen por sí mismos una ganancia patrimonial lo que a su vez produciría un grave perjuicio para el contribuyente y una tributación excesiva.
En base a todo lo anterior, si nos basamos en la propia definición de un Criptoactivo donde se dice que un Criptoactivo es un activo digital con un valor presente, del que se espera obtener beneficios económicos a futuro, se entendería que sólo en el momento de materializar el beneficio debe o puede considerarse el mismo.
¿Cómo te ayudamos en Asesoría Edac?
En Asesoría Edac disponemos de un departamento fiscal que cuenta con los conocimientos específicos para declarar las ganancias patrimoniales o actividad económica obtenida a través del mundo de las criptomonedas o criptoactivos. Además, hemos asesorado y participado en varios proyectos de BlockChain ayudando a dar forma a proyectos emprendedores lo que nos ofrece una visión global tanto de la realidad del inversor como de la realidad paralela de la Administración Tributaria.
Si tiene dudas sobre cómo declarar sus criptomonedas o criptoactivos, no dude en consultarnos, nuestro departamento Fiscal estará encantado de resolver sus dudas.
Daniel Moreno Haro
CEO Aseosría Edac – La Central del Negocio
Telf. 930153772 – info@serviciosdac.com