Hasta 4000€ en Subvenciones a autónomos por el primer año de actividad - Servicios Edac
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Hasta 4000€ en Subvenciones a autónomos por el primer año de actividad

Subvenciones a autónomos por el primer año de actividad

Los nuevos autónomos en Barcelona están de enhorabuena puesto que el primer año pueden beneficiarse de una ayuda económica de hasta 4.000€ para los mayores de 40 o menores de 30 años. Para el resto, podrán acceder a 3.600€.

El criterio para otorgar esta subvención será por orden de presentación por lo que cuanto antes se presente más posibilidades habrá de cobrar esta ayuda.

¿Quién puede pedir la subvención?

Podrán pedir la ayuda todas las personas empadronadas en la ciudad de Barcelona que hayan iniciado su actividad a partir del día 1 de Diciembre de 2016 como:

  1. trabajadores/as autónomos o lo que es lo mismo, como empresarios individuales.
  2. Nuevos socios de cooperativas de trabajo asociado

Se exigirá que estén dados de alta en el censo con de Barcelona con un mínimo de 3 meses antes del alta fiscal.

Otro de los requisitos previos es que hubieran estando en el paro justo antes de iniciar la actividad, no constar el RETA por la misma actividad durante el año anterior y evidentemente estar al corriente de las obligaciones tributarias y seguridad social.

¿Qué puede ser objeto de subvención?

Pues una vez excluido el IVA de las facturas podrá ser objeto de subvención aquellos gastos que pueda justificar mediante comprobante de pago en referencia a:

  • Cuotas de la Seguridad Social
  • Impuestos relacionados con el primer establecimiento o actividad económica.
  • Gastos de gestoría y Asesoría
  • Alquiler de despachos, oficinas, espacios e incluso coworking así como los servicios que puedan prestarse en estos espacios siempre que todos ellos sean claramente afectos a la actividad.

Plazo para la presentación:

El plazo para la presentación finaliza el próximo 30 de Junio de 2018.

 ¿Cómo se realiza el trámite y qué documentación hay que aportar?

El trámite se realiza por internet con el certificado digital.

Deberá aportarse en el momento de la solicitud a parte de evidentemente la instancia de solicitud:

  • Modelo 036/037
  • Certificado bancario de titularidad de cuenta
  • Gastos y pagos asociados a la actividad ( indicados en este artículo )
  • Contrato de arrendamiento de ser el caso
  • Acreditar la situación de paro con anterioridad al alta censal
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado de corriente de pago de hacienda y seguridad social.

 

Asesoría Edac ayuda cada año a más de 100 autónomos y pymes en la obtención de ayudas y subvenciones tan necesarias para su actividad. En concreto el presente artículo pretende ser una guía para que cualquier autónomo pueda tramitar la Ayuda o Subvención que propone en Ayuntamiento de Barcelona.

Coste del servicio:

150€+IVA al iniciar los trámites

10% del importe total finalmente obtenido.

Daniel Moreno

CEO Asesoría Edac

Más información de la Ayuda y Subvenciones de Barcelona aquí



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.