Impuesto sobre Activos No Productivos - Servicios Edac
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Impuesto sobre Activos No Productivos

¿Qué son los activos no productivos?

Los activos no productivos son aquellos bienes de personas jurídicas que no son productivos, es decir todos los bienes activos no incorporados a procesos productivos y que se sitúen en el territorio de Cataluña.

Se entenderá por un Activo No Productivo:

1.- Aquellos bienes que se ceden de forma gratuita para el uso o aprovechamiento privado a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilización constituya rendimiento en especie en el IRPF.

2.- Aquellos bienes que se ceden, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos.

3.- Aquellos bienes que no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público.

En qué consiste el Impuesto sobre Activos no Productivos

Del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre está abierto el plazo de presentación del Impuesto sobre Activos no Productivos.

El Impuesto sobre Activos No Productivos de las Personas Jurídicas aprobado en el Parlamento de Cataluña en Mayo de 2017 por la Ley 6/2017 y su finalidad no es otra que hacer tributar por los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre aquellos que forman parte del activo del sujeto pasivo. La aprobación quedó suspendida temporalmente al haber sido recurrida pero finalmente, el Tribunal Constitucional determinó que no existía inconstitucionalidad para su aplicación, dado que no hay duplicidad o solapamiento con el impuesto sobre el Patrimonio, puesto que, en el impuesto sobre el Patrimonio los contribuyentes son las personas físicas, mientras que el impuesto sobre Activos no Productivos recae sobre las personas jurídicas o determinadas entidades sin personalidad jurídica.

Por tanto, a partir del 13 de Mayo es de aplicación la Ley del Impuesto sobre los Activos No Productivos a través del Decreto Ley 08/2019 donde se concretaban los aspectos de la Ley.

¿Aplicación del impuesto en Activos no Productivos?

El Impuesto sobre Activos No Productivos, establece que los activos se entienden situados en Cataluña, y por tanto sujetos a este impuesto:

  1. Los bienes inmuebles situados en el territorio de Cataluña.
  2. Los vehículos de motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas cuya tenencia corresponde a los contribuyentes de este impuesto.

Así mismo, la Ley del Impuesto sobre Activos No Productivos, establece que a los efectos anteriormente expuestos, la tenencia de activos viene determinada concretamente por:

  1. La titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, de uso o de propiedad. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los que establece esta letra, por la orden en que aparecen, determina que el inmueble no esté sujeto a las modalidades restantes establecidas por esta misma letra.
  2. El uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio.
  3. El uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.

 ¿Qué graba en concreto el Impuesto de Activos No Productivos?

El Impuesto sobre Activos No Productivos aplicable en Cataluña graba la tenencia por parte del sujeto pasivo,  siempre y cuando no sean productivos y por tanto no estén sujetos a actividad empresarial, desde el 1 de Enero lo siguiente:

1.- Bienes inmuebles siempre que la sociedad sea titular de un derecho de superficie, usufructo o propiedad.

2.- Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.

3.- Embarcaciones de ocio.

4.- Aeronaves.

5.- Objetos de arte y antigüedades con un valor superior a lo que establece la Ley del patrimonio histórico.

6.- Joyas.

¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto sobre Activos No Productivos?

Son sujetos pasivos del Impuesto sobre los Activos No Productivos las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición.

En cualquier caso, el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.

¿Quién está exento de presentar el Impuesto sobre Activos No Productivos?

Están exentos del impuesto sobre los activos no productivos:

1.- Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.

2.- Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.

3.- Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen de manera exclusiva a sus finalidades propias no lucrativas.

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Activos No Productivos?

Para calcular el Impuesto sobre Activos No Productivos debe cuantificarse la base imponible, que estará constituida por la suma de todos aquellos valores de los Activos No Productivos sobre los que el hecho imponible está presente.

A modo de resumen, diremos que la tarifa que determina la cuota íntegra es la del Impuesto sobre Patrimonio que aplica a las personas físicas en Cataluña, que se mueve entre el 0,2% y el 2,75%. 

Ahora bien, en concreto los bienes objeto de tributación deben valorarse en base a las siguientes reglas de juego:

1.- Los bienes inmuebles deben valorarse por su valor catastral del bien inmueble actualizado en la Ley de presupuestos correspondiendo.

2.- En cuanto a los vehículos de motor, las embarcaciones y las aeronaves, deben valorarse por su valor de mercado y en todo caso, si procede, serán de aplicación las tablas de valoración previstas en el ITP y AJD.

3.- En cuanto a los objetos de arte, antigüedades y joyas, deberán valorarse por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

4.- En cuanto a los bienes de arrendamiento financiero, su valor vendrá determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el ITP y AJD.

Para otros casos, o lo que es lo mismo, cuando no puedan ser aplicables las reglas anteriores expuestas, los bienes y derechos deben valorarse por su valor de mercado.

Se adjunta tabla resumen de tributación:

¿Cuándo se produce el devengo del Impuesto Sobre Activos No Productivos y cuándo debe presentarse?

El importe del Impuesto sobre los Activos No Productivos se devenga el 1 de enero de cada año y deberá presentarse entre los días 1 y 30 de Junio de la siguiente fecha de devengo.

Ahora bien, la autoliquidación de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 deberá presentarse desde el 01 de Octubre 2019 al 30 de Noviembre de 2019.

La presentación se realizará a través del modelo 540 ya disponible para descargar y/o presentar de forma telemática y cuyo acceso o enlace encontrará al final de este artículo.

Si desea ampliar información sobre el Impuesto de Activos No Productivos no dude en consultar con nosotros, estaremos encantados de aclarar todas las dudas que pueda tener.

Daniel Moreno

Dept. Fiscal

CEO Asesoría Edac – LCDN SL

Asesoría Edac es una consultora especializada en tributación que cubre todas las áreas de empresa y ofrece una solución global a todos sus clientes. Nuestra misión es poner todos los medios y tecnologías disponibles a disposición de nuestros clientes para que puedan dedicarse a crear negocio, trabajo y generar beneficios.

Además, nuestra consultora no sólo trabaja con empresas consolidadas y en funcionamiento. También trabaja desde la parte más comercial contando con un equipo comercial y marketing a través de nuestra consultora Trampolín como a través de emprendedores que desean arrancar un negocio a través de un Traspaso o Compra Venta de empresa con La Central del Negocio.

Enlaces: https://atc.gencat.cat/es/tributs/impost-actius-no-productius/

Preguntas frecuentes: https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/02_doc_tributs/ianp/ianp-pmf-es.pdf

 

 



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.