Infracción o Delito Fiscal. Cómo aplazar mi deuda y evitar embargos - Servicios Edac
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Infracción o Delito Fiscal. Cómo aplazar mi deuda y evitar embargos

Infracción o Delito Fiscal. Cómo aplazar mi deuda y evitar embargos

Infracción o Delito Fiscal. Cómo aplazar mi deuda y evitar embargos.

Seguro que en alguna ocasión ha tenido algún susto con Hacienda y ha recibido o bien un embargo o ha tenido algún “problema” transitorio con Hacienda. Y seguro que aún se está preguntando cómo llegó a ese punto y el por qué pago un recargo del 20%.

La mayoría de contribuyentes pagamos nuestras deudas fiscales en plazo Voluntario, o lo que es los mismo, cuando toca. Ahora bien, cuando puntualmente nos falta la tesorería podemos solicitar un aplazamiento. En este caso seguimos estando en plazo voluntario si hacienda nos concede el aplazamiento y además, a todos los efectos constará que no tenemos deuda puesto que lo que existe es un aplazamiento.

Si no conseguimos financiación o directamente no hemos hecho nuestros deberes, podemos entrar en fase de Apremio, donde Hacienda ( AEAT) nos aplicaría un 20% de recargo sobre el principal adeudado y además un interés de demora del 3,75%.

Y finalmente, si no se obtuviera el aplazamiento o directamente no se abonaran en el plazo voluntario las deudas Hacienda (AEAT) y tampoco se hiciera caso una vez recibido el importe adeuda junto con el recargo,  pasaría a las llamadas medidas preventivas que básicamente consisten en el embargo de cuentas bancarias o saldos de los clientes. Es decir, entramos en fase de ejecución – embargo.

Pero, ¿Qué es una Infracción Tributaria?

La infracción tributaria se define como una acción voluntaria del contribuyente por evitar una ley claramente tipificada donde se determina una sanción por su incumplimiento y que además provoque “daño” por la intencionalidad del infractor tributario. Por ejemplo, solicitar indebidamente un incentivo fiscal o aprovecharse de él, así como pedir devoluciones por información fraudulenta será susceptible de considerarse una infracción tributaria grave.

Las infracciones se tipifican en leves, graves y muy graves y se basan o se sustentan en función de la intencionalidad de ocultación por parte del contribuyente de sus obligaciones, de si ha presentado hechos u operaciones inexistentes o si ha consignado importes falsos o ha omitido datos.

  • Infracción Leve: se producirá un incremento del 5% sobre los importes “defraudados”.
  • Infracción Grave: el incremento será del 15%
  • Infracción Muy Grave: el incremento será del 25%

Y, ¿Qué pasa si cuando Hacienda me reclama presento alegaciones?

Cuando el contribuyente presenta alegaciones ante una deuda en realidad lo que está presentando, aparte de car sus explicaciones, es solicitar la suspensión del plazo voluntario para que Hacienda resuelva y analice las explicaciones presentadas.

Ahora bien, en muchos  más casos de lo que pensamos la Agencia Tributaria inicia la via de Apremio con el ya comentado recargo del 20% antes incluso de resolver sobre las alegaciones presentadas por el contribuyente. Y no sólo en este caso, en muchos casos la Agencia Tributaria llega incluso a resolver antes de que termine el plazo para presentar alegaciones por parte del contribuyente lo que genera una gran indefensión del obligado tributario.

¿Cómo se regula el recargo del 20% de Hacienda?

Cuando se recibe un requerimiento donde se reclama un importe al contribuyente tiene la opción de solicitar una suspensión cautelar del pago de la deuda, siempre en plazo voluntario. En este caso Hacienda no podrá dictar providencia de apremio y por tanto iniciar la vía ejecutiva sin haber dado respuesta a la suspensión. Con esta opción ganaremos tiempo con la Administración y podremos buscar alternativas para hacer frente a nuestras obligaciones.

¿Por qué ganamos tiempo si solicitamos una suspensión cautelar de la deuda?

Cuando solicitamos la suspensión de la deuda, tengamos o no razón, la Administración debe dar respuesta al escrito y presentar cuantos razonamientos considere oportunos respecto de nuestro escrito. Por tanto, esto ya generará sin duda un plazo razonable para que podemos maniobrar puntualmente. Una vez nos pudieran denegar la suspensión se generará un nuevo plazo para el pago de la deuda.

Hasta la fecha, Hacienda sólo paralizaba el cobro o embargo cuando se podía generar un perjuicio de imposible reparación o cuanto menos de difícil solución. Por tanto, el escrito, su presentación y por tanto su contenido es fundamental para garantizar que el contribuyente pueda continuar trabajando aún disponiendo de deudas. Para la Agencia Tributaria, si las alegaciones o solicitudes de suspensión de duda no están fundamentadas bajo los criterios explicados se entenderán por no presentadas.

Si tenemos una deuda con Hacienda, fundamentada o no, será importante contar con un buen Asesor Fiscal y Económico que interprete los escritos de hacienda y sea capaz de adelantarse a los acontecimientos de forma que se pueda garantizar que el contribuyente pueda hacer una “vida normal”. Y es que los últimos años se ha tomado desde el Gobierno y Poderes Públicos muchas molestias en ir acondicionando la Agencia Tributaria para embargar con más rapidez a los obligados tributarios y especialmente cuando Hacienda ha podido concluir o cuanto menos interpretar que la deuda surge de una posible acción defraudadora del contribuyente ya sea en su nombre e incluso como responsable o administrador de una empresa, donde la Agencia Tributaria le puede derivar esa responsabilidad. Además, una de las últimas modificaciones del código penal facilita que las deudas derivadas de delitos fiscales se puedan derivar a la via penal evitando así la más lenta vía administrativa.

¿Qué se considera Delito Fiscal?

Para que exista Delito Fiscal la cantidad defraudada ha de exceder 120.000€ o para el caso de corresponderse esa deuda a Seguridad Social la cantidad sería de 50.000€

La pena por delito fiscal puede conllevar la prisión de 1 a 5 años y la multa podrá ser de hasta 6 veces la cantidad defrauda así como conllevar la pérdida de derechos sobre futuros beneficios fiscales e incluso el acceso a subvenciones por el plazo de 3 a 6 años.

Respecto a la infracción, la principal diferencia es que además de superar el importe debe quedar acreditado que el contribuyente voluntariamente deseaba evitar el pago de su cuota tributaria. Sólo en el caso de organización criminal u ocultación a través de paraísos fiscales habrá delito de 3 meses a 1 año además de una multa económica de hasta 3 veces el importe defraudado así como la imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o tener cualquier beneficio fiscal o de la Seguridad Social en un periodo de 6 meses a 2 años.

Que a un contribuyente le imputen un delito fiscal es francamente complicado para la mayoría de autónomos y pymes por cuanto si la cuantía es de 120.000€ la cantidad estafada ascenderá por lo “normal a unos 500.000€. Además, la intencionalidad es un factor clave a la hora de interpretar el delito fiscal así como la cuota tributaria a ingresar, sanción, etc. En cuanto a las Pymes, habrá que recordar que actualmente existe el Compliance Penal por lo que el Administrador de una Sociedad, aún no siendo el “artífice” del fraude podría llegar a ser responsable si se demostrase que tampoco tomaba las medidas oportunas para intentar evitar este tipo de fraude. Más que nunca y sobretodo ante la necesidad de recaudación de la Administración así como de su capacidad interpretativa y para ver supuestas tramas en gestiones de lo más habituales, es importantísimo contar con un buen equipo Asesor que ayude a dar cumplimiento entre otros, al Compliance Penal.

Nuestra Asesoría fiscal y jurídica ayuda a empresas y empresarios a resolver cuantas dudas tienen al respecto de inspecciones fiscales. Nuestros clientes siempre son conscientes de las consecuencias que tiene realizar un “fraude fiscal” o una ocultación a la Administración por cuanto en la mayoría de casos la supuesta ventaja sobre la ocultación se ve claramente mermada respecto de las consecuencias que tiene que te pillen haciendo fraude.

Por tanto, les recomendamos hacer las cosas bien, contar con una buena Asesoría Fiscal y Económica y seguro que podrá tener un gran ahorro fiscal y económico sin necesidad de ocultaciones ni fraude. La Legislación fiscal permite que pueda ahorrarse impuestos de forma legal. Nuestro despacho cuenta con el servicio de Compliance Officer para garantizar a nuestros clientes el cumplimiento de sus obligaciones.

Daniel Moreno

CEO Asesoría Edac

CEO La Central del Negocio



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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