Inicio de la campaña de renta 2014. ¿ cálculo individual o conjunto? - Servicios Edac
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Inicio de la campaña de renta 2014. ¿ cálculo individual o conjunto?

Inicio de la campaña de renta 2014. ¿ cálculo individual o conjunto?

Mediante el presente les informamos de la documentación básica que deben proporcionarnos para la confección de la declaración de renta 2014.
En base a ésta documentación es posible que se tenga que solicitar información adicional al respecto:

DOCUMENTOS BÁSICOS QUE DEBE FACILITARNOS, REFERIDOS AL AÑO 2.014

 Fotocopia D.N.I. y N.I.F. miembros de la unidad familiar y otros miembros con derecho a deducción y etiquetas fiscales (o etiquetas fiscales si se han recibido de la AEAT)
 Si se dispone del número de referencia, borrador, datos fiscales, etc. recibido por hacienda es necesario aportarlo

RENDIMIENTOS

 TRABAJO: Certificado de la empresa o de pensiones de las rentas recibidas dinerarias y en especie.

 CAPITAL MOBILIARIO: Certificados de bancos y cajas de los saldos e intereses percibidos, así como de los valores mobiliarios (acciones, deuda pública, pagarés, etc…).

 CAPITAL INMOBILIARIO: Escritura Pública de compraventa, recibos año 2.014 del IBI (Impuesto Bienes Inmuebles) y valor liquidación complementaria Generalitat en caso de que no le hubieran aceptado la valoración de adquisición que declaró en escritura.
– Importe de los ingresos y gastos de los alquileres cobrados de inmuebles propios arrendados.
 ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y ARTÍSTICAS: Justificantes de los ingresos y los gastos, así como retenciones practicadas y pagos fraccionados realizados. Balances de Pérdidas y Ganancias.

 INCREMENTOS Y DISMINUCIONES PATRIMONIALES: Ventas de inmuebles, valores, etc…: importe y fecha de la compra e importe y fecha de la venta.

 Adquisición de vivienda: Nif del Promotor

 ALQUILER: Pagos efectuados en concepto alquiler, personas que conviven o con derecho a deducción y NIF del propietario del alquiler.

OTROS JUSTIFICANTES

 Ingresos percibidos por los ascendientes y/o descendientes que convivan con el declarante.
 Grado de minusvalía por cada disminuido físico o psíquico.
 Gastos de custodia de niños (guarderías).
 Inversión en vivienda habitual: intereses y capital amortizado por hipotecas o préstamos (cuentas vivienda).
 Primas de seguros de vida y/o accidentes, así como Montepíos y Mutualidades.
 Cantidades aportadas a planes de pensiones.
 Donativos a entidades benéficas y/o al Estado.
 Dividendos percibidos de Sociedades.
 Cuotas del Impuesto Municipal sobre el Incremento del valor de los terrenos (Plusvalías).
 Inversiones empresariales.
 Nacimientos y /o adopciones durante 2014.
 Referencias Catastrales de las propiedades inmobiliarias.
 Cuenta bancaria de ingreso o devolución.

¿ Renta Individual o conjunta ?

Con la campaña de renta iniciada, muchas parejas se hacen la misma pregunta a la hora de hacer la declaración de la Renta de 2014: ¿mejor juntos o separados?
Previamente, diremos que la renta se presenta de manera individual aunque Hacienda contempla la declaración conjunta para las personas integradas en una unidad familiar siempre que todos sus miembros sean contribuyentes del impuesto.
Responder esta pregunta no es sencillo ni tampoco hay una respuesta unívoca, ya que depende de cada situación personal, como si se tienen gananciales o separación de bienes, si uno de ellos está en paro, si hay o no hipoteca, si se tienen hijos, etc. A grandes rasgos, les diremos que cuando sólo una persona de la unidad familiar trabaja suele ser más rentable presentar la declaración de forma conjunta mientas que si trabajan todos los miembros de la unidad familiar lo suele ser por separado o individual.

¿Sobre qué tengo que tributar?

El impuesto del IRPF grava la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales. En caso de optar por el régimen de tributación conjunta, ambos contribuyentes suman sus rendimientos y tributan como una única renta. Entre los rendimientos destacan: rendimiento del trabajo o actividades económicas, pensiones de viudedad, planes de pensiones, seguros, cuentas corrientes, inversiones en renta fija o variable…

En Catalunya la mayoría de matrimonios se rigen por el régimen de separación de bienes por lo que que queda automáticamente complemplada la opción de la tributación individual. En los matrimonios en régimen de gananciales deben declarar este ingreso en el IRPF al 50% cada uno, independientemente de quién sea el titular, siempre que sea un bien ganancial. Si se trata de un bien privativo, este ingreso lo deberá declarar el cónyuge titular del bien.

En la declaración conjunta, se aplican las mismas escalas de graven general y autonómico y salvo excepciones muy concretas. Esto significa que la cuantía mínima por contribuyente es tanto en la declaración conjunta como en la individual de 5.151 euros anuales. Por tanto, el mínimo es único por declaración con independencia del número de hijos menores integrados en la unidad familiar.

No obstante, el aumento del mínimo en función de la edad podrá aplicarse en tributación conjunta por cada uno de los cónyuges que cumpla los requisitos como por ejemplo tener más de 65 años o ser mayor de 75 años.

Las ventajas de la tributación conjunta

Existen una serie de reducciones en la base imponible general:
1. Para los matrimonios con hijos menores de edad o mayores incapacitados, la reducción por tributación conjunta será de 3.400 euros.
2. Para el padre o la madre separados y todos los hijos, la reducción por tributación conjunta será de 2.150 euros. Pero en el caso de parejas de hecho, aunque uno de los contribuyentes realice declaración conjunta con el hijo menor, como el padre y la madre viven juntos no se aplica esta reducción.
Además, existen reducciones por hijo, que van desde los 1.836 euros por el primero a 4.182 euros por el cuarto y sucesivos

Ahora lo complicaremos un poco más, qué pasa si estoy divorciado, ¿ qué hago entonces?

Si usted tiene la custodia compartida, puede hacer declaración conjunta con su hijo menor. En ese caso se mantiene el importe mínimo del contribuyente (5.151 euros anuales) y se aplicará la totalidad del mínimo por descendientes que corresponda al hijo si éste tiene rentas superiores a 1.800 euros. Ahora bien, el otro progenitor no tendrá derecho al mínimo al presentar el hijo declaración.
Si no tiene rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres por parte iguales, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos. Además al no existir convivencia entre los progenitores, se reducirá la base imponible en 2.150 euros anuales.

Deducción por vivienda

La base máxima de esta deducción es por declaración. Si cada miembro del matrimonio opta por hacer una declaración individual puede deducirse hasta 9.020 euros de su base imponible cada uno (total: 18.040 euros). Mientras que si optan por la declaración conjunta, como el total de la deducción es el mismo, cada uno solo puede desgravarse 4.510 euros.

Revisemos qué pasa con los miembros trabajadores al hacer la declaración:

Se aplica a la tributación conjunta la misma reducción por rendimientos netos del trabajo que en la tributación individual. Así, si los dos miembros trabajan, como la cuantía mínima se mantiene, en caso de declaración conjunta habría que sumar las rentas de trabajo (sueldos y otros rendimientos) y sólo se podría aplicar la reducción de los 5.151 euros anuales que sumados a los 3.400 de deducción familiar dan un total de 8.550 euros. Mientras que en caso de declaración individual (sin deducción por unidad familiar), cada uno se aplica esos 5.151 euros anuales con lo que al final la familia se reduce 10.300 euros.
Por tanto, es base a estos parámetros, se viene a confirmar nuestra primera afirmación al iniciar el presente y es que si uno de los dos contribuyentes está en paro o tiene un sueldo muy bajo y, además se tiene hijos menores, conviene a priori hacer la declaración conjunta.

Otras consideraciones

Las partidas negativas no compensadas que provengan de declaraciones anteriores (sean individuales o conjuntas) pueden compensarse en caso de declaración conjunta. Por tanto, en cuanto a la responsabilidad patrimonial en el caso de tributación conjunta, cualquiera que sea el régimen económico-matrimonial (gananciales o separación de bienes), ambos cónyuges responden de forma conjunta y solidaria.

Tenga en cuenta que las partidas negativas determinadas en una declaración conjunta serán compensadas exclusivamente por el contribuyente a quien corresponda en caso de que en ejercicios posteriores opte por hacer la declaración individual.

El límite de 1.500 euros para la exención por dividendos se aplica por declaración, no por contribuyente. Lo cual vuelve a ser una confirmación de nuestro mensaje anterior.

Igualmente, le recomendamos que para hacer la declaración se dirija a su Asesor de confianza. Son muchos los errores que aparecen en los borradores de Hacienda donde no se incorporan nuevos hijos, ni segundas hipotecas ( ampliación vivienda habitual ), no se incluye evidentemente la deducción por alquiler de vivienda, etc.

Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac

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CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

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