Plaza fija para interinos: reclama tu plaza fija si llevas más de 3 años como interino - Servicios Edac
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Plaza fija para interinos: reclama tu plaza fija si llevas más de 3 años como interino

Una vez más, el tema de la plaza fija para interinos ha ocupado los titulares. En este caso, el protagonista es Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Dicho tribunal ha emitido una sentencia a favor de una interina en condición de interina desde hace 10 años. Dicha interina reclamaba su plaza fija y ha resultado ganadora en el pleito.

La Sentencia considera que la finalidad del un interinaje es cubrir temporalmente un puesto de trabajo bajo las siguientes condiciones:

  • Durante un proceso de selección para dicha vacante
  • Durante la promoción para la cobertura definitiva de dicha vacante.

Al no haberse llevado a cabo ningún intento de cobertura durante 10 años, el Tribunal ha considerado que la relación laboral es de carácter indefinido. Para su dictamen, se ha seguido la base de la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual:

“La relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite máximo de 3 años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”.

¿Qué implica por tanto esta sentencia? ¿Quién tiene derecho a solicitar la plaza fija para interinos?

En concreto, el personal laboral temporal tiene la razón de su existencia en la agilización del servicio de las Administraciones. Dentro de ellos, se incluye por transcurso del tiempo los contratos indefinidos no fijos en plantilla. Ese tipo de vacantes solo  solo tenían como condición resolutoria la provisión de la vacante por oposición. Mediante esto, la Administración puede rescindir el contrato sin aplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores en relación a los despidos (. Artículos 51 o 52 y 53 de dicho Cuerpo Legal).

Con las modificaciones de la jurisprudencia actuales, adecuando la postura a la Directiva Comunitaria 1998/59 de 22 de julio de 1998, se considera lo siguiente:

El personal laboral de las Administraciones públicas se regirá por los artículos del Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a despidos colectivos por causas económicas, organizativas o de producción y despidos por causas objetivas.

Hasta ahora, los distintos tribunales vienen resolviendo la regulación en lo que concierne a la plaza fija para interinos en favor de los empelados. En concreto, se reconoce ese derecho a los trabajadores que tenían contrato laboral reconducido a contrato de interinidad y que llevan tres años así. El límite temporal de los tres años se recoge en el artículo 70 del EBEP. Dicho artículo prevé que las plazas sean ocupadas en plazo máximo de tres años.

Lo dictaminado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en lo referente a la Plaza fija para interinos:

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia Sentencia 1431/2016 de 1 de marzo de 2016, recurso suplicación 1944/2015, ha resuelto a favor de otorgar el carácter de indefinido no fijo en plantilla a la plaza para interinos que ocupaba una empleada de la entidad pública Fundación Gallega para la Tutela de Adultos (FUNGA) en condición de interina desde hace 10 años.

La Sentencia con respecto a la plaza fija para interinos considera que la finalidad del contrato de interinidad es cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. No constando que durante 10 años se hubiera llevado a cabo la cobertura de la plaza, el Tribunal ha considerado que la relación laboral en este supuesto es de carácter indefinido; tomando como base la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual, “la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida no fija en plantilla cuando se supera el límite máximo de 3 años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”.

Sin embargo hemos matizar que lo que se concede a la solicitante es la categoría de indefinido no fijo, es decir, que a efectos de despido se regiría por el Estatuto de los Trabajadores, artículos 51 o 52 y 53.  El despido se produce cuando la plaza es cubierta por haber sido ganada en oposición y la trabajadora no pueda ocupar otro puesto de trabajo en las mismas condiciones, ello supone que pueda ser indemnizada por dicho despido. Este contrato indefinido no fijo, no sustituye en modo alguno a la plaza ganada por oposición, aunque hayan pasado más de 3 años sin que se haya realizado oferta pública para cubrirla, solo conlleva la indemnización como si fuera un despido.

Su vinculación con lo dictado por el Tribunal Supremo

En realidad esta Sentencia vinculada a la plaza fija para interinos no hace más que aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha venido a aclarar estos casos en resoluciones para unificación de doctrina, entre otras las STS 4264/2014 de 14 de octubre de 2014, Recurso 711/2013, que reconduce a otras sentencias STS 1847/2013 de 14 de Julio de 2014; STS 1833/2013 de 15 de julio 2014, en relación con Sentencia 5945/2011 de 23 de septiembre de 2011, del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, utilizada como Sentencia de contraste.

En el supuesto de la Sentencia del TSJC, se solicitaba el reconocimiento de categoría de indefinida no fija, por encadenar varios contratos de interinidad por sustitución y finalmente con contrato de interinidad por vacante hasta que la plaza fuera ocupada reglamentariamente. La demanda inicial se presentó en un Juzgado de lo Social,

La Sentencia del Tribunal Supremo STS 4264/2014 de 14 de octubre de 2014, Recurso 711/2013, de unificación de doctrina, indica que los contratos de interinidad por vacante que han durado más de tres años, debe reconocérseles la condición de trabajadores indefinidos no fijos de plantilla.

Continua la sentencia señalando que habiendo adquirido la categoría de indefinido no fijo de plantilla, su despido en  caso de amortización de la plaza (plaza ganada por un tercero), debe ser regulada por lo dispuesto en los artículos 51 o 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan los despidos colectivos y los despidos por causas objetivas.

¿A quién va dirigido este recurso sobre la plaza fija para interinos:?

Personal laboral contratado mediante con contrato de Interinidad, bien por sustitución o bien vacante, por con una antigüedad mínima de 3 años.

¿Cómo es el proceso?

1.-Se debe interponer demanda de reconocimiento de categoría laboral ante el Juzgado de lo Social que por demarcación corresponda.

2.-Contra la denegación, cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la localidad que se trate

3.-Contra la desestimación del recurso de suplicación, cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

  1. Se presenta solicitud ante la Administración para la que trabaje.
  2. La Administración deberá responder en el plazo de 6 meses.
  3. En caso de negativa, se interponen el Recurso de Reforma, después el de alzada y después la demanda ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

¿Hasta cuando tengo tiempo?

Las sentencias referidas anteriormente, no establecen un plazo concreto para poder solicitar el reconocimiento de categoría laboral como indefinida no fija de plantilla, pero evidentemente puede solicitarse mientras la plaza no haya sido cubierta  aunque se haya publicado la oferta para cubrirla.

En cualquier caso, recomendamos la realización de las oposiciones por su parte, a fin de poder ganar la plaza sin discusión alguna. Ello no supone que no se presente la solicitud de reconocimiento de categoría laboral como indefinido no fijo de plantilla, para asegurarse de que se le otorgue dicha categoría en relación a la plaza que actualmente se ocupa, en previsión de que finalmente pueda no conseguirla mediante oposición. Pensemos que especialmente en consistorios más pequeños la convocatoria de oposiciones supone un problema burocrático por lo que si usted les facilita el trabajo podrían evitar tener que realizar estas oposiciones asignando directamente las plazas.

¿Qué coste tiene?

Nuestros honorarios se basarían en la redacción de demanda adaptada a su caso concreto y la presentación ante el juzgado que corresponda y realización de la vista correspondiente. Los honorarios se incrementarían en función del resultado obtenido de la misma.

Coste

300€ hasta resolución del procedimiento de primera instancia.

200 € redacción y presentación de recurso de suplicación

200 € redacción y presentación de recurso de casación.

Desde nuestro Departamento Jurídico – Laboral podemos ayudar a resolver las dudas que puedan plantearles estos trámites. No dude en consultarnos.

Josefina Moreno

Abogado Asesoría Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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