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IVA e ITP en viviendas, construcción y reformas

Cómo descifrar el complejo cálculo del IVA e ITP para viviendas en España

La regulación del IVA vivienda o los impuestos en las operaciones inmobiliarias es realmente complejo en España. A menudo las partes que intervienen en los negocios de índole inmobiliario desconocen cuál es el tipo de IVA correcto, o bien si las operaciones están realmente sujetas al impuesto. Esto afecta a un gran abanico de operaciones, desde la compra-venta, la construcción y rehabilitación, hasta el arrendamiento de inmuebles.

A continuación vamos a echar luz sobre estos temas, planteando algunas de las operaciones que más habitualmente tienen lugar con bienes inmuebles.

¿En qué casos se aplica el 10% del IVA y en qué casos al 21%?

Se aplicará el tipo del 10% (o el 4% si se trata de Vivienda de Protección Pública, VPO) a las entregas de edificios o parte de los mismos que estén aptos para su utilización como viviendas, con independencia de la finalidad a que se destinen.

También se aplicará el tipo del 10% en las entregas de garajes (máximo dos por viviendas), y anexos como sótanos, buhardillas o trasteros, escaleras, porterías, ascensores, corredores, cubiertas, canalizaciones, servidumbres. Este 10% se aplicará siempre y cuando se transmitan conjuntamente a la vivienda, esto es, en el mismo acto y fecha de la entrega de la misma, aun cuando se documente en contrato privado distinto. Los garajes y anexos han de estar situados en el mismo edificio a la vivienda.

Otro caso es la entrega de viviendas unifamiliares  – con sus terrenos accesorios – realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, tributarán al 10% siempre y cuando estos no superen los 5.000 metros cuadrados. En caso de exceso se tributa al régimen general, es decir al 21%. Así mismo se aplicará el 10% a la entrega de casas prefabricadas.

Tributarán al tipo del IVA del 21% las entregas de locales de negocio, las edificaciones objeto de demolición para construir nuevas promociones urbanísticas, los inmuebles en construcción integrados por el solar y la estructura de hormigón. Las entregas de edificios en curso de construcción, también deberán tributar al 21%, al igual que la importación de los elementos componentes desmontados de viviendas de madera.

A modo de resumen, en caso del IVA vivienda se debe tributar de la siguiente manera:

  • Terminadas entregadas por particular: están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
  • Terminadas entregadas por promotor (1ª. entrega): IVA al 10%
  • Terminadas entregadas por promotor (2ª. entrega): ITP
  • Entregadas por sujeto pasivo y en construcción: IVA al 21%.
  • Entregas por sujeto pasivo para rehabilitación:IVA al 21%.
  • Entregas por sujeto pasivo para demolición y reconstrucción: IVA al 21%.
  • Entrega por sujeto pasivo para uso distinto a vivienda (por ejemplo un despacho): IVA al 10%.

Además, tributan al 10% las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación. Hay que destacar que no se considera rehabilitación el caso de reparaciones aisladas efectuadas a lo largo de los años.

También tributan al 10%: la construcción de garajes – como complemento a una edificación – cuando sean consecuencia de contratos formalizados directamente entre las comunidades de propietarios y el contratista, siempre que se construyan en terrenos o locales comunes de una comunidad. Estos garajes disfrutarán de la tributación al 10%, aunque se construyan después de terminada la construcción de las viviendas.

También tributan al 10% las ventas con instalación de armarios de cocina, baño y armarios empotrados para las edificaciones cuya construcción tribute al 10%, es decir, que sean realizadas como consecuencia de contratos firmados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.

Las ejecuciones de obras de instalaciones de tipo eléctricas – como ser ascensores o carpintería – también tributarán al 10% si se realizan durante la fase de construcción o rehabilitación del edificio. Las obras de mejora posteriores tributarán al tipo del 21%.

Las ejecuciones de obra para la subsanación de vicios o defectos ocultos de una construcción con graves deficiencias tributan al tipo reducido (10%), sólo cuando sean concertadas directamente entre el promotor y el contratista. No obstante estaríamos sujetos al mecanismo de Inversión del Sujeto Pasivo.

¿Qué es un promotor?

A efectos del IVA se considera promotor al que realiza la promoción para su uso privado, o a quien promueva una sola edificación, aunque no realice otra actividad sujeta a IVA. No obstante, en este caso operará el mecanismo de Inversión de Sujeto Pasivo. Como Sujeto Pasivo (SP) del impuesto, se entiende a la persona que debe pagar IVA en las operaciones que realiza, y más concretamente el promotor, empresario o sociedad mercantil.

¿Qué quiere decir primera y segunda entrega?

Este concepto es importante, ya que primera entrega supone que la operación está sujeta a IVA (10% para vivienda y 21% para resto de edificaciones), y segunda entrega, supone sujeción a ITP, que son los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales.

Podéis encontrar toda la información sobre ITP en la web de la Agencia Tributaria de Catalunya.

Os damos ejemplos concretos en este listado:  

  • Entrega de edificaciones desocupadas: primera entrega, por tanto sujeta a IVA.
  • Edificaciones ocupadas por el promotor y entregadas antes de dos años de uso

 ininterrumpido: primera entrega.

  • Edificaciones ocupadas por el promotor y entregadas después de dos años de

 uso ininterrumpido: segunda entrega.

  • Edificaciones ocupadas por el usufructuario, y entregadas antes de dos años:

 primera entrega.

  • Edificaciones ocupadas por el usufructuario, y entregadas después de dos años

 de uso al propio usufructuario: primera entrega.

  • Edificaciones ocupadas por usufructuario y entregadas después de dos años de uso ininterrumpido a terceros: segunda entrega.
  • Edificación arrendada sin opción de compra, entregada al arrendatario antes de

 dos años de uso ininterrumpido: primera entrega.

  • Edificación arrendada sin opción de compra, entregada al arrendatario después

 de dos años de uso ininterrumpido: primera entrega.

  • Edificación arrendada sin opción de compra, entregada a terceros después de dos  

 años de uso ininterrumpido: segunda entrega.

 En el caso de los terrenos, según qué casos se pagará ITP o IVA al 21%:

  • Realizadas por particulares, ITP
  • Edificables, realizadas por empresarios o por sociedad mercantil, IVA al 21%.
  • No edificables, realizadas por empresarios o por sociedad mercantil, ITP
  • No edificables pero urbanizados o en curso de urbanización (urbanizaciones ilegales), realizadas por el promotor de la urbanización, IVA al 21%.

Tipo de tributación en caso de garages y trasteros:

  • Transmitidos por particular, I.T.P.
  • Transmitidas por S.P. al margen de una vivienda, IVA al 21%.
  • Transmitidas por S.P. conjuntamente con una vivienda, IVA. al 10%.

Recordamos que:el número máximo de garajes y anexos a transmitir con vivienda al tipo reducido del 10% , es de dos.


Entrega de otro tipo de inmuebles:

  • Locales comerciales, IVA del 21%.
  • Casas prefabricadas, ancladas al suelo, IVA del 10%.
  • Entrega de elementos de una vivienda desmontada, IVA del 21%.

Tipo de IVA en caso de entrega de edificaciones por empresas de Leasing (EL) 

  • Entrega efectuada por particular a la Empresa de Leasing: ITP
  • Entrega efectuada por empresario a E.L. en 1ª. entrega: IVA
  • Entrega efectuada por empresario a E.L. en 2ª. Entrega: no paga IVA ni ITP
  • Entrega efectuada por E.L.: IVA

Impuesto en caso de ejecuciones de obra para vivienda:

  • Construcción de la vivienda, IVA del 10%.
  • Construcción de edificios en que más del 50% de superficie sea para viviendas, IVA del 10%.
  • Ampliación de vivienda, IVA del 10%. (No son ampliaciones los cerramientos de terrazas)
  • Operaciones entre constructor y promotor durante construcción, IVA del 10%.
  • Operaciones entre constructor y promotor terminada la construcción, IVA del 21% .              

 A efectos del IVA, tienen la consideración de empresarios o profesionales, quienes efectúen la promoción de edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente. Por tanto, la promoción de su propia vivienda no convierte al promotor en empresario o profesional a efectos del IVA.

Al no realizar una actividad sujeta a IVA, por no llevarla a cabo un empresario o profesional, el promotor no tendrá derecho a la deducción del IVA soportado.

Por otra parte, las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, soportan el tipo reducido del 10% de IVA.

En consecuencia, el particular que promueve la construcción de la vivienda es promotor aunque, como hemos señalado anteriormente no es empresario o profesional a efectos del IVA. En cuanto a las facturas que reciba del constructor, éstas tendrán  una repercusión del 10 %, mientras que las compras por el promotor a proveedores de materiales para la construcción de la vivienda tendrán que pagar el IVA al 21%. 

 

Salvador Marimon

Socio Director Marimon Consultors i Auditors SLP

https://www.marimonauditors.com/



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

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