
La Justicia Europea rechaza el TEAC como tribunal válido
Si la respuesta que le ha remitido el TEAC o las consultas que ha encontrado del TEAC no le convencen y está en un proceso de revisión y/o va a iniciar uno debe saber que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia del pasado 21 de Enero de 2020 ha dictaminado que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) no cumple los requisitos básicos de independencia necesarios pasa ser considerado un tribunal a efectos de la remisión de cuestiones prejudiciales.
En concreto la Justicia Europea determina que el TEAC no cumple con los requisitos de independencia que caracteriza a cualquier órgano jurisdiccional. Así, las conclusiones iniciadas por el Abogado General en 2018 donde argumentaba la posibilidad de presentar un recurso extraordinario por parte del director general de Tributos del Ministerio de Hacienda contra una decisión del TEAC haciendo presión por tanto sobre la decisión final del propio tribunal.
El argumento parece claro ya que si tu jefe interpone un recurso sobre tu trabajo quizá y sólo quizá, te esté lanzando un mensaje. Este es el principal argumento del Tribunal Europeo para determinar la falta de independencia del TEAC.
¿Cómo ha sido el proceso para determinar la falta de independencia?
Tal y como comentábamos, el proceso se inició en 2018 si bien el Gobierno Español presentó alegaciones basándose en nuestra propia Ley General Tributaria (L.G.T.) que prevé la posibilidad de realizar recurso extraordinario sobre las medidas adoptadas porel TEAC.
Sin embargo, volviendo al razonamiento, el hecho de que el Director General de Tributos sea miembro junto con el Director del Departamento de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del órgano que dictamina el resultado de las resoluciones de los recursos extraordinarios no ayuda a dar una imagen de imparcialidad.
Motivaciones:
Si el Director General de Tributos, que es quien interpone el recurso extraordinario contra la decisión del TEAC se sienta a negociar una decisión unánime en la misma mesa que el Director de la Agencia Tributaria que ha de emitir una decisión a esa decisión sin duda crea una clara confusión sobre la independencia de la cámara especial.
Por tanto, esta relación hace que el Tribunal Europeo considere que el TEAC no es un tercero independiente por cuanto se comparten órganos directivos y consultivos.
Aunque la magistrada de Tribunal Europeo explica que la propia normativa de la Administración y nuestra legislación nacional regula normas sobre la inhibición y recusación del presidente y/o vocales del TEAC o, en el caso del presidente del TEAC, normas en materia de conflictos de interés, incompatibilidades y deberes de transparencia, consideran que ha quedado sobradamente acreditado que el régimen de separación de poderes entre el presidente y los vocales del TEAC no está tan claro ni mucho menos previsto en dicha normativa específica.
Asesoría Edac cuenta con un equipo de fiscalistas que habitualmente utilizan las consultas del TEAC para realizar alegaciones a reclamaciones efectuadas por la Administración Pública y que eleva a organismos superiores de ser el caso cualquier decisión injusta que la administración haya podido tomar. Nuestro equipo de asesores fiscales y abogados contamos con amplia experiencia en reclamaciones antes la Administración Pública.
La actual decisión del Tribunal Europeo puede facilitar que las reclamaciones efectuadas por el contribuyente al TEAC sean valoradas de una forma algo más imparcial puesto que hacer lo contrario podría conllevar elevar el expediente a organismos europeos que ya de por sí no ven con buenos ojos el Tribunal Español.
Si tiene alguna duda con respecto a interponer una reclamación ante la Administración no dude en consultar con nuestro equipo asesor. Estaremos encantados de atenderles.
Daniel Moreno Haro
Departamento Fiscal – Económico
Asesoría Edac – Lcdn
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Otras informaciones aparecidas en prensa: El Economista