La Justicia Europea rechaza el TEAC como tribunal válido - Servicios Edac
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La Justicia Europea rechaza el TEAC como tribunal válido

La Justicia Europea rechaza el TEAC como tribunal válido

La Justicia Europea rechaza el TEAC como tribunal válido

Si la respuesta que le ha remitido el TEAC o las consultas que ha encontrado del TEAC no le convencen y está en un proceso de revisión y/o va a iniciar uno debe saber que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia del pasado 21 de Enero de 2020 ha dictaminado que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) no cumple los requisitos básicos de independencia necesarios pasa ser considerado un tribunal a efectos de la remisión de cuestiones prejudiciales.

En concreto la Justicia Europea determina que el TEAC no  cumple con los requisitos de independencia que caracteriza a cualquier órgano jurisdiccional. Así, las conclusiones iniciadas por el Abogado General en 2018 donde argumentaba la posibilidad de presentar un recurso extraordinario por parte del director general de Tributos del Ministerio de Hacienda contra una decisión del TEAC haciendo presión por tanto sobre la decisión final del propio tribunal.

El argumento parece claro ya que si tu jefe interpone un recurso sobre tu trabajo quizá y sólo quizá, te esté lanzando un mensaje. Este es el principal argumento del Tribunal Europeo para determinar la falta de independencia del TEAC.

¿Cómo ha sido el proceso para determinar la falta de independencia?

Tal y como comentábamos, el proceso se inició en 2018 si bien el Gobierno Español presentó alegaciones basándose en nuestra propia Ley General Tributaria (L.G.T.) que prevé la posibilidad de realizar recurso extraordinario sobre las medidas adoptadas porel TEAC.

Sin embargo, volviendo al razonamiento, el hecho de que el Director General de Tributos sea miembro junto con el Director del Departamento de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del órgano que dictamina el resultado de las resoluciones de los recursos extraordinarios no ayuda a dar una imagen de imparcialidad.

Motivaciones:

Si el Director  General de Tributos, que es quien interpone el recurso extraordinario contra la decisión del TEAC se sienta a negociar una decisión unánime en la misma mesa que el Director de la Agencia Tributaria que ha de emitir una decisión a esa decisión sin duda crea una clara confusión sobre la independencia de la cámara especial.

Por tanto, esta relación hace que el Tribunal Europeo considere que el TEAC no es un tercero independiente por cuanto se comparten órganos directivos y consultivos.

 

Aunque  la magistrada de Tribunal Europeo explica que la propia normativa de la Administración y nuestra legislación nacional regula normas sobre la inhibición y recusación del presidente y/o vocales del TEAC o, en el caso del presidente del TEAC, normas en materia de conflictos de interés, incompatibilidades y deberes de transparencia, consideran que ha quedado sobradamente acreditado que el régimen de separación de poderes entre el presidente y los vocales del TEAC no está tan claro ni mucho menos previsto en dicha  normativa específica.

 

Asesoría Edac cuenta con un equipo de fiscalistas que habitualmente utilizan las consultas del TEAC para realizar alegaciones a reclamaciones efectuadas por la Administración Pública y que eleva a organismos superiores de ser el caso cualquier decisión injusta que la administración haya podido tomar. Nuestro equipo de asesores fiscales y abogados contamos con amplia experiencia en reclamaciones antes la Administración Pública.

La actual decisión del Tribunal Europeo puede facilitar que las reclamaciones efectuadas por el contribuyente al TEAC sean valoradas de una forma algo más imparcial puesto que hacer lo contrario podría conllevar elevar el expediente a organismos europeos que ya de por sí no ven con buenos ojos el Tribunal Español.

Si tiene alguna duda con respecto a interponer una reclamación ante la Administración no dude en consultar con nuestro equipo asesor. Estaremos encantados de atenderles.

 

Daniel Moreno Haro

Departamento Fiscal – Económico

Asesoría Edac – Lcdn

 

Más información sobre el TEAC aquí

Otras informaciones aparecidas en prensa: El Economista



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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