Laboral: Medidas prorrogadas 2015 - Servicios Edac
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Laboral: Medidas prorrogadas 2015

Trabajadores por cuenta ajena: TARIFA PLANA.

Se prorroga HASTA EL 31 DE MARZO DE 2015 la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.
Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados a partir del 25 de febrero de 2014 hasta el 31 de MARZO del 2015, siempre que suponga creación de empleo neto.
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice.

Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.
Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario debe cumplir con una serie de requisitos que, con carácter general, se exigen para el acceso a este tipo de incentivos en normas de similar naturaleza, como son: hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación.
También se exige como requisito que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos.
El requisito anterior afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.

Trabajadores autónomos:
El paquete de medidas que anunció el Ejecutivo a principios de año va camino de ajustarse a las necesidades del colectivo de autónomos. La Tarifa Plana, las retenciones del IRPF o el cobro del paro serán algunas de las cuestiones que mejorarán de cara a 2015.
Las novedades previstas para principios del 2015 modificarán los criterios de acceso a la bonificación, incluyendo también a los autónomos societarios y los autónomos que contraten personal. Pero aun no están aprobadas.
Así, los autónomos societarios podrían disfrutar de una bonificación del 80% en sus cuotas de la Seguridad Social mientras los autónomos que contraten personal, sean por cuenta ajena o a través de una empresa, podrían acogerse a la bonificación sin renunciar al resto de bonificaciones a la contratación existentes. Además, los autónomos que ya disfruten de la tarifa plana podrían contratar bajo estas condiciones sin perder la bonificación.
Eso sí, las contrataciones tendrían las siguientes características:
Los trabajadores contratados han de ser menores de 30 años.
El autónomo o sociedad ha de comprometerse a mantener el empleo por el mismo tiempo de la duración de las bonificaciones al autónomo.

TARIFA PLANA para AUTONOMOS en el 2015
(jóvenes y mayores de 30 años)
Requisitos:
Todos los nuevos autónomos independientemente de la edad
• No haber estado de alta como autónomo durante los cinco años anteriores.
• No emplear trabajadores por cuenta ajena.
• No ser administrador de una sociedad mercantil.
• No haber recibido anteriormente bonificaciones de la Seguridad Social como autónomo.
• No ser autónomo colaborador.
• No tener pluriactividad con trabajo por cuenta ajena y propia
CUOTAS – Tarifa 2015:
• 53,59 euros durante los seis primeros meses, 80% de reducción de la cuota.
• 132.65 euros desde el mes 7 al 12, 50% de reducción de la cuota.
• 185.36 euros desde el mes 13 al 18, 30% de reducción de la cuota.
Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 tienen bonificación adicional: La cuota de 185,36 euros se mantiene desde el mes 19 al 30.

Para más información o aclaración contactar con:
Judith Ortega: laboral@serviciosdac.com



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.