Licencias de actividad en un negocio de restauración- Hostelería - EDAC
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Las licencias de actividad en un negocio de Restauración – Hosteleria

Licencias de actividad en el sector de la restauración.

Aunque nuestra consultora ya ha realizado diferentes artículos sobre licencias de actividad y sus características, debido al auge los últimos meses de consultas sobre licencias en concreto del sector de la restauración, hemos pensado en hacer este artículo más concreto y simplificado para ayudar a todos aquellos emprendedores que están pensando en montar un restaurante.

Nuestra Asesoría cuenta con un equipo de técnicos especializados en Restauración tanto para iniciar nuevos proyectos como para darle un nuevo enfoque a los ya existentes. El presente artículo está pensando para aquellos que desean arrancar un negocio o ampliar el que ya tienen solicitando una ampliación de licencia. Nuestros ingenieros y técnicos en Restaurantes, Cafeterías y Bares trabajan conjuntamente con la Franquicia La Central del Negocio, cuya especialidad es la venta de negocios y traspaso por lo que el contacto con el Ayuntamiento y la gestión de cambios de nombre y modificaciones de licencias es algo más que habitual.

¿Quieres abrir un negocio de restauración? Te lo explicamos todo sobre licencias.

La licencia de apertura y actividad es una licencia municipal obligatoria para que en un establecimiento se pueda desarrollar una actividad comercial. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad y uso de una actividad.

La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el correcto desarrollo de una actividad en concreto.

¿Cuándo se tiene que renovar una licencia de actividad?

-Cuando se cambie la actividad desarrollada.

-Cuando se hagan modificaciones en el local.

-Cuando cambien los propietarios del negocio

¿Cómo se califican las licencias de actividad?

Existen dos calificaciones de licencia en función del grado de riesgos y prejuicios a personas o al medioambiente de la actividad en cuestión. La clasificación del tipo de actividad es competencia de la comunidad autónoma en la que se vaya a desarrollar la actividad de modo que dependiendo de la Ordenanza Municipal habrá distintas legislaciones.

  • Actividades inocuas: Son aquellas actividades que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados, ni riesgo para bienes o personas. Serian consideradas como inocuas los siguientes negocios: peluquerías, academias, inmobiliarias etc.
  • Actividades calificadas: Son aquellas actividades consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, o ciertos tipos de comercios y servicios). Y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales.

Las únicas actividades exentas de licencia son aquellas profesionales artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio y con la condición que no exista atención directa al público y no se cause molestia alguna a los vecinos.

¿Qué documentación se necesita para obtener estas licencias?

En el caso de actividades inocuas es necesaria la siguiente documentación:

-Formulario municipal de solicitud debidamente completado.

-Fotocopia del DNI.

-Plano de localización y ubicación exacta del local dentro del municipio.

-Plano del emplazamiento del local con respecto al resto de locales del edificio que lo albergue.

-Planos de planta y sección del local.

-Contrato de alquiler o escritura de propiedad.

En el caso de las actividades calificadas se requiere la siguiente documentación:

-Formulario municipal de solicitud debidamente completado.

-Fotocopia del alta en el IAE.

-Documento con la relación de vecinos que se ubican de forma colindante al local.

-Proyecto técnico de actividad firmado por un técnico especializado (arquitecto o ingeniero industrial) que estén colegiados ya que será necesario incorporar el visado del colegio profesional y que este firmado por la dirección facultativa.

La licencia de actividad se solicita y lleva a cabo en el departamento de urbanismo del consistorio de la localidad en la que la empresa esta domiciliada. Su tramitación y aprobación ha de ser previa al inicio de la actividad económica.

En el caso de Barcelona, la obtención de la licencia para abrir un negocio se regula a través de la OMAIIA, es decir la Ordenanza Municipal de Actividades y de Intervención Integral de la Administración ambiental de Barcelona. Esta ley regula la tramitación necesaria para abrir un negocio dependiendo de sus condiciones, además de los documentos requeridos detallados más arriba, es también necesaria la inspección de una entidad privada colaboradora (EAC).

En los casos de locales con terraza estos requieren que el Ayuntamiento revise el proyecto, los planos y haga las alegaciones pertinentes que responderá el ingeniero. Además, pueden requerirse permisos adicionales dependiendo de barrio donde se quiere abrir el bar o restaurante de acuerdo con la ordenanza de terrazas.

Antiguas licencias C1, C2, y C3, y equivalencias con la OMAIIA

Con la OMAIIA, los nuevos negocios de restauración pasan a regirse por los anexos II y III, 2ª de la ordenanza que clasifican lo que antes eran las licencias C1, C2, y C3 en bares, bares con restauración menor y restaurantes. Y dentro de cada una de estas licencias existen diferentes subtipos, que serán materia para otro artículo.

Bar sin servicio de restauración (antigua licencia C1)

Condiciones:

-Se pueden servir tapas frías y bocadillos fríos y calientes (no cocinados).

-Se pueden servir tapas calientes no elaboradas en el local.

-Pueden tener aparatos generadores de calor como cafeteras, sandwicheras u hornos para calentar tapas o bocadillos.

-No pueden tener aparatos para cocinar, como planchas o cocinas.

-No pueden servir comidas o cenas.

Este tipo de bares no requieren sistema de extracción o filtro de humos.

Bar con restauración menor (antigua licencia C2)

 Condiciones:

-Se pueden servir tapas frías y bocadillos fríos y calientes (no cocinados)

-Se pueden servir tapas calientes no elaboradas en el local, procedentes de empresas de catering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias

-Se pueden tener aparatos generadores de calor como cafeteras, sandwicheras u hornos para calentar tapas o bocadillos

-Se pueden tener aparatos para cocinar, como planchas eléctricas, con potencia no superior a los 3kW

-No pueden servir comidas o cenas

Este tipo de bares no requieren sistema de extracción de humos por chimenea, es suficiente filtrar con filtros de carbón activo los humos en el interior del local.

Restaurante (antigua licencia C3)

 Condiciones:

Sólo se sirven comidas o cenas, preparadas en la cocina del propio establecimiento o procedentes de empresas de catering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias

– Se pueden tener aparatos para cocinar, como planchas o fogones, sin límite de potencia o combustible

Este tipo de restaurantes requieren sistema de extracción de humos homologado.

 Establecimientos destinados a actividades musicales

Los bares o restaurantes con ambientación musical no se rigen por el mismo tipo de licencias. Según la reglamentación de la OMAIIA los pubs, bares de copas, bares musicales, restaurantes lounge, karaokes etc. Se clasifican de las siguientes formas:

-Bar musical

-Bar musical con música en directo

-Restaurante musical

Otros tipos de licencias en el ámbito de la restauración:

Hay otros negocios que requieren permisos diferentes cómo, por ejemplo:

-Heladerías

-Panaderías

-Pastelerías

Si necesitas más información sobre qué tipo de licencia es la más adecuada para tu negocio o tienes dudas sobre cómo conseguirla. Estamos a tu servicio para ayudarte. Disponemos de ingeniería especializada en proyectos de hostelería. Además, nuestro equipo de diseño y branding podrá ayudarte a crear la mejor imagen para tu local o negocio.

Asesoría Edac es una consultora global de negocio especializada en la gestión integral de un negocio y el desarrollo de nuevos modelos de negocio tipo startup que trabaja conjuntamente con La Central del Negocio los negocios más tradicionales a los que asesora en el área fiscal, contable, económica y legal para ayudar a nuevos emprendedores a arrancar negocios de éxito.

Daniel Moreno

CEO Asesoría Edac – La Central del Negocio

Trampolin Business



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.