
MODIFICACIONES PARA LOS AUTÓNOMOS Y NOVEDADES 2018
Desde el pasado mes de Mayo estábamos esperando una importante modificación con respecto a la forma que tienen los autónomos de trabajar, darse de alta, cotizar o incluso de relacionarse con su entorno. Y aunque se ha hecho esperar, el pasado 26 de octubre ya entró en vigor la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que fue publicada en el BOE mediante la Ley 6/2017, de fecha 24 de Octubre. Una Ley de Autónomos para 2018 que a nuestro entender ha avanzado bastante, pero ha dejado algunos asuntos de trascendencia en el tintero.
Resumimos en el presente las principales modificaciones que hemos observado:
Cambios que ya han entrado en vigor para autónomos
- ¿Podemos ser autónomos y ser trabajadores de una empresa?. Antes ya era posible. Ahora lo que se hace es establecer que en los casos de pluriactividad se devuelven de oficio hasta el 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes según establece el artículo 2 establece un nuevo redactado para el artículo 313 del TRLGSS (Ley General de la Seguridad Social)
- La cuota de autónomo societario deja de estar vinculada al Salario Mínimo Interprofesional, quedando regulada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y estructurada según el artículo 12 que ahora modifica el artículo 312 del TRLGSS
- Aunque ya había sentencias que dejaban claro que sí era posible, ahora expresamente se incluye que el autónomo podrá deducirse hasta un 30% de gastos como electricidad, agua, telefonía, internet y gas si trabaja en el hogar.
- Compatibilización jubilación y autónomo societario: Según la disposición final quinta de la Ley 6/2017 de 24 de Octubre se podrá cobrar el 100% de la jubilacióny seguir estando de alta como autónomo NO societario siempre y cuando se tenga un trabajador a su cargo. Y aquí está la gran diferencia puesto que si existe trabajador existe actividad, cosa que antes era interpretable.
- Incorporación de la Mujer a la actividad profesional: Se modifica la aplicación de la Tarifa Plana General para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo según el artículo 7 donde se añade un nuevo artículo, el 38 bis de la LETA, donde se indica que las trabajadoras que vuelvan a realizar una en Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) en los dos años siguientes a la fecha del cese de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento y tutela, podrán disponer de una bonificación de la cuota por contingencias comunes que asciende a 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes siempre que se acojan a la base mínima.
- El pago dietas y siempre que sean justificadas con facturas y los pagos se realicen por transferencia o similar podrán deducirse hasta el importe de26,67€ al día por parte de los autónomos.
- Accidente In Itinere: Si el autónomo tiene un accidente volviendo del trabajo, según el artículo 14 ahora se modificará el artículo 316.2 del TRLGSS y por tanto se considerará accidente in itinere, es decir, accidente de trabajo, cosa que actualmente no estaba nada clara.
- Bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social si se contrata de forma indefinida como asalariados a los familiares hasta el segundo grado.
Cambios que entrarán en vigor en Enero 2018
- Pago del autónomo por los días reales de alta. Según el artículo 46 del RD 84/1996 se establece que las tres primeras altas y bajas dentro de cada año natural se dejará de pagar la cuota de autónomos por meses completos, cotizando unicamente desde el día que se den de alta.
- La tarifa planase amplia de seis meses a un año según establece. el artículo 3 con un nuevo redactado para el artículo 31 de la LETA modificando a 12 meses la duración de la cuantía de 50 euros mensuales siempre que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores.
- Bonificación del 100% de la cuota de autónomosdurante 12 meses para hombres y mujeres por cuidado de menores de hasta 12 años cuando hasta la fecha era únicamente hasta los 7 años.
- Rebaja en los recargos por pagos fuera de plazo: Según el artículo 1 y la Disposición Final Tercera hay un nuevo redactado para el artículo 30 del TRLGSSS donde se rebajará del 20% al 10% los recargos de la Seguridad Socialpor deudas durante el primer mes de retraso.
- Posibilidad de cambios de base de cotización: Hasta 4 veces al año tendremos la posibilidad de modificar las bases de cotización. En concreto las fechas serán 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero.
- Modificación en la deducción de dietas: se iguala el derecho de autónomos con respecto a las dietas con el de los asalariados por lo que los autónomos que tengan que comer fuera de casa o pernoctar podrán deducirse el gasto en el IRPF siempre que se realice fuera del municipio principal de actividad del negocio y que se realice el pago con visa o transferencia además de guardar el justificante. El importe diario por comer fuera a partir de 2018 será de 26,67€ o 48,08€ si el autónomo se traslada pra trabajar a un territorio extranjero. Por lo que respecta a las pernoctaciones, la cantidad será de 53,34€ y llegará a los 91,35€ si se traslada al extranjero.
Conclusiones:
En el presente artículo hemos introducido aquellas medidas que nos han parecido más trascendentes y que suelen conllevar más consultas. Igualmente, nuestro Departamento Laboral y nuestra Asesoría especializada en autónomos y empresas recomienda consultar con su asesor de confianza antes de tomar una decisión basada en la interpretación que pueda hacer de la lectura del presente artículo por cuanto la casuística puede ser particular y compleja.
Le recomendamos en cualquier caso consultar Ley nueva regulación autónomos completa en el BOE
Otras modificaciones aprobadas es la Subida del Salario Mínimo Interprofesional en un 4% llegando hasta los 735,90€ mensuales.
Marisa Graziano
Dept. Laboral Asesoría Edac
Dept. Laboral La Central del Negocio