Los cambios más destacados de la Reforma de la Ley de Trabajo Autónomo 2017-2018 - Servicios Edac
17131
post-template-default,single,single-post,postid-17131,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

Los cambios más destacados de la Reforma de la Ley de Trabajo Autónomo 2017-2018

MODIFICACIONES PARA LOS AUTÓNOMOS Y NOVEDADES 2018

Desde el pasado mes de Mayo estábamos esperando una importante modificación con respecto a la forma que tienen los autónomos de trabajar, darse de alta, cotizar o incluso de relacionarse con su entorno. Y aunque se ha hecho esperar, el pasado 26 de octubre ya entró en vigor la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que fue publicada en el BOE mediante la Ley 6/2017, de fecha 24 de Octubre. Una Ley de Autónomos para 2018 que a nuestro entender ha avanzado bastante, pero ha dejado algunos asuntos de trascendencia en el tintero.

Resumimos en el presente las principales modificaciones que hemos observado:

Cambios que ya han entrado en vigor para autónomos

  • ¿Podemos ser autónomos y ser trabajadores de una empresa?. Antes ya era posible. Ahora lo que se hace es establecer que en los casos de pluriactividad se devuelven de oficio hasta el 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes según establece el artículo 2 establece un nuevo redactado para el artículo 313 del TRLGSS (Ley General de la Seguridad Social)
  • La cuota de autónomo societario deja de estar vinculada al Salario Mínimo Interprofesional, quedando regulada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y estructurada según el artículo 12 que ahora modifica el artículo 312 del TRLGSS
  • Aunque ya había sentencias que dejaban claro que sí era posible, ahora expresamente se incluye que el autónomo podrá deducirse hasta un 30% de gastos como electricidad, agua, telefonía, internet y gas si trabaja en el hogar.
  • Compatibilización jubilación y autónomo societario: Según la disposición final quinta de la Ley 6/2017 de 24 de Octubre se podrá cobrar el 100% de la jubilacióny seguir estando de alta como autónomo NO societario siempre y cuando se tenga un trabajador a su cargo. Y aquí está la gran diferencia puesto que si existe trabajador existe actividad, cosa que antes era interpretable.
  • Incorporación de la Mujer a la actividad profesional: Se modifica la aplicación de la Tarifa Plana General para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo según el artículo 7 donde se añade un nuevo artículo, el 38 bis de la LETA, donde se indica que las trabajadoras que vuelvan a realizar una en Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) en los dos años siguientes a la fecha del cese de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento y tutela, podrán disponer de una bonificación de la cuota por contingencias comunes que asciende a 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes siempre que se acojan a la base mínima.
  • El pago dietas y siempre que sean justificadas con facturas y los pagos se realicen por transferencia o similar podrán deducirse  hasta el importe de26,67€ al día por parte de los autónomos.
  • Accidente In Itinere: Si el autónomo tiene un accidente volviendo del trabajo, según el artículo 14 ahora se modificará el artículo 316.2 del TRLGSS y por tanto se considerará accidente in itinere, es decir, accidente de trabajo, cosa que actualmente no estaba nada clara.
  • Bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social si se contrata de forma indefinida como asalariados a los familiares hasta el segundo grado.

 Cambios que entrarán en vigor en Enero 2018

  • Pago del autónomo por los días reales de alta. Según el artículo 46 del RD 84/1996 se establece que las tres primeras altas y bajas dentro de cada año natural se dejará de pagar la cuota de autónomos por meses completos, cotizando unicamente desde el día que se den de alta.
  • La tarifa planase amplia de seis meses a un año según establece. el artículo 3 con un nuevo redactado para el artículo 31 de la LETA modificando a 12 meses la duración de la cuantía de 50 euros mensuales siempre que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores.
  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomosdurante 12 meses para hombres y mujeres por cuidado de menores de hasta 12 años cuando hasta la fecha era únicamente hasta los 7 años.
  • Rebaja en los recargos por pagos fuera de plazo: Según el artículo 1 y la Disposición Final Tercera hay un nuevo redactado para el artículo 30 del TRLGSSS donde se rebajará del 20% al 10% los recargos de la Seguridad Socialpor deudas durante el primer mes de retraso.
  • Posibilidad de cambios de base de cotización: Hasta 4 veces al año tendremos la posibilidad de modificar las bases de cotización. En concreto las fechas serán 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero.
  • Modificación en la deducción de dietas: se iguala el derecho de autónomos con respecto a las dietas con el de los asalariados por lo que los autónomos que tengan que comer fuera de casa o pernoctar podrán deducirse el gasto en el IRPF siempre que se realice fuera del municipio principal de actividad del negocio y que se realice el pago con visa o transferencia además de guardar el justificante. El importe diario por comer fuera a partir de 2018 será de 26,67€ o 48,08€ si el autónomo se traslada pra trabajar a un territorio extranjero. Por lo que respecta a las pernoctaciones, la cantidad será de 53,34€ y llegará a los 91,35€ si se traslada al extranjero.

Conclusiones:

En el presente artículo hemos introducido aquellas medidas que nos han parecido más trascendentes y que suelen conllevar más consultas. Igualmente, nuestro Departamento Laboral y nuestra Asesoría especializada en autónomos y empresas recomienda consultar con su asesor de confianza antes de tomar una decisión basada en la interpretación que pueda hacer de la lectura del presente artículo por cuanto la casuística puede ser particular y compleja.

Le recomendamos en cualquier caso consultar Ley nueva regulación autónomos completa en el BOE

Otras modificaciones aprobadas es la Subida del Salario Mínimo Interprofesional en un 4% llegando hasta los 735,90€ mensuales.

Marisa Graziano

Dept. Laboral Asesoría Edac

Dept. Laboral La Central del Negocio



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.