Los juegos de azar por internet en el punto de mira de Hacienda - Servicios Edac
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Los juegos de azar por internet en el punto de mira de Hacienda

La última semana de renta ha sido muy movidita para algunos contribuyentes. En concreto lo ha sido para aquellos contribuyentes inscritos en alguna plataforma de juegos de azar on-line.

Coincidiendo con la prescripción del ejercicio 2011 y a solo 3 días de la misma, son muchos los que han recibido una carta de Hacienda que viene a decir lo siguiente: según los datos que obran en nuestra base de datos usted ha podido obtener ganancias patrimoniales derivadas de su participación en juegos de azar on-line.

Lo primero es describir en qué consiste exactamente ésta carta y es que hacienda ha obtenido una base de datos de personas inscritas en diversas plataformas de juego on-line. Dado que no existía regulación hasta mediados de 2012 Hacienda lo más probable es que ni tan sólo tenga datos reales y fehacientes concretos del contribuyente por la falta de transparencia del sector.

Hasta 2012 las plataformas de juego .com seguramente ni tan sólo declaraban los ingresos de los participantes en sus plataformas ( al menos de forma nominativa ). Tras la regulación del 2012 y con el control de las plataformas la cosa ha cambiado y los participantes en juegos de azar son directamente controlados por la administración.

¿Qué se debe declarar como ganancia patrimonial?
Pues aunque no se lo crea durante 2011 y hasta la regulación de 2012 el contribuyente está obligado a declarar todas las ganancias patrimoniales obtenidas sin tener en cuenta las pérdidas producidas.

A efectos prácticos, supongamos un contribuyente que juega a Poker on-line y hace a lo largo unas manos de Poker donde ingresa en la cuenta de la plataforma on-line 100€, empieza a jugar por los 100€ y realiza 100 partidas donde gana por simplificarlo el doble en 40 partidas y pierde en 60 partidas. Si hacemos los números, este jugador ha tenido que poner de su bolsillo 2.000€ adicionales: ha ganado 4.000 y ha perdido 6.000€.

Según el ejemplo anterior, el contribuyente para 2011 debería declarar una ganancia patrimonial de 4.000€ a pesar de haber perdido dinero. Esto además se repite en 2012 hasta la modificación de la Ley.

En 2012 y tras la modificación de Ley de juego on-line el contribuyente ya podría restar las pérdidas por lo que sí estaría obligado a declarar si bien sería un resultado negativo ( sin derecho a compensación con bases positivas).
El mismo caso sería para los ejercicios de 2013 en adelante y hasta próxima modificación.

¿Qué datos míos tiene hacienda? Y ¿cómo obtengo yo mis datos de las ganancias patrimoniales?

Casi con toda seguridad Hacienda no disponga de datos de los ejercicios 2011 y anteriores y hasta la regulación de 2012. Al menos eso creemos para la mayoría de los contribuyentes que han recibido la notificación. Apostamos más por una campaña de las que últimamente hace Hacienda de tanteo y retracto donde sin facilitar datos anima al contribuyente a declarar sus beneficios y ganancias escondidas como si se diera por supuesto que se trata de un encubridor de rentas habitual y/o un defraudador profesional.

Se trata una vez más de una campaña que persigue captar:
1.-Lo que nosotros llamamos defraudadores honrados, que son aquellos que esconden alguna cosilla y más tarde lo tienen que declarar.
2.-A despistados: contribuyentes que no recogen las cartas y son multados por no contestar en plazo.
3.-Jugadores profesionales: asustarlos para que en próximos ejercicios declaren alguna cosa. De éstos alguno seguro que por desgracia será cabeza de turco y en particular por las ganancias del 2011 le harán pagar los platos rotos de todos los demás que no podrán demostrar nada.

Por otro lado hay que destacar que Hacienda con toda seguridad sí dispondrá de los datos económicos que se hayan remitido desde las plataformas de juego on-line hacia su tarjeta visa o cuenta corriente. Ahora bien, todos sabemos que muchas de estas plataformas ofrecen y aceptan otras modalidades de cobro y de pago como son tarjetas de bancos situados en paraísos fiscales y otras cuentas no controladas. Si fuera su caso, la realidad es que hacienda lo tendrá más difícil para demostrar sus ganancias patrimoniales.

Por lo que respecta al contribuyente, su obligación sería solicitar a las salas de juego sus certificados de ganancias patrimoniales obtenidas y hacérselas llegar a la Administración Tributaria para la realización de la declaración complementaria o hacerla directamente el contribuyente y remitirla a la Administración.

Consejo
Aconsejamos solicitar a las salas de juego y apuestas los certificados de ganancias patrimoniales de todos los ejercicios que le haya solicitado hacienda y consultar con su asesor de confianza la mejor forma de proceder ya que si usted es un jugador profesional de poker o juegos de azar en general puede tener encima un problema muy grande y aún no lo sepa.

Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac
CEO La Central del Negocio

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CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

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Superior a 60.001 €# a comentar

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