Loteria de Navidad. Cómo funciona el sistema de participaciones? - Servicios Edac
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Loteria de Navidad. Cómo funciona el sistema de participaciones?

La venta de participaciones con recargo es una fuente de ingresos y financiación muy utilizada por las Entidades Sin Ánimo de Lucro.
Desde hace un par de años, la Sociedad Estatal de Loterias y Apuestas del Estado está poniendo más dificil el acceso, si bien, no hay nada que no se pueda solucionar haciendo las cosas con orden. En el presente artículo intentaremos resolver dudas y aclarar el tema.

Qué hacemos para evitar problemas
Lo primero es decidir el importe de Loteria a comprar, a cuántos décimos corresponde ese importe y finalmente en cuantas participaciones lo queremos fraccionar. De ésta forma es sencillo determinar el recargo a aplicar por cada participación.

Cual puede ser el importe del recargo?
El recargo no podrá exceder el 20% del precio.

Autorización de SELAE
En el punto de venta donde queráis adquirir los décimos, una vez os podáis acreditar como Entidad Social que quiere hacer participaciones con recargo, os facilitarán el impreso de Hoja de Fraccionamiento por medio del cual se solicita la autorización previa a SELAE.
Los datos que solicitan en el impreso son:
– Nombre de la entidad
– Datos del Presidente
– Dirección
– Sorteo al que corresponde el fraccionamiento
– Importe a fraccionar
– Administración que tiene consignado el número.
– Entidad bancaria donde se consigna el número en depósito.

Una vez se tenga el impreso se ha de hacer llegar a SELAE conjuntamente con los Estatutos de la Entidad. Se podrá hacer bien a través del punto de venta o directamente a través de la dirección de email: belen.fernandez@selae.es

En el plazo de una semana aproximadamente se recibirá respuesta, normalmente positiva. En cualquier caso, el teléfono de atención personalizada donde se puede consultar el estado del trámite es:91 596 25 99

Cuándo se compran y se hacen las participaciones
Una vez se disponga de la autorización de SELAE ya se pueden comprar los décimos que como anteriormente se ha mencionado, se depositan en una Entidad Financiera. La Entidad a su vez deberá otorgarnos el resguardo de depósito.
A partir de éste momento ya se pueden emitir las participaciones.

Las participaciones deberán estar numeradas de forma correlativa y con su correspondiente matriz. Es muy importante emitir el número de paticipaciones conforme al número de decimos comprados manteniendo además el criterio comentado del 20%

Qué debe constar en las participaciones
– Datos de la Entidad depositante
– Fecha del sorteo
– Importe de la participación o cantidad que se juega en el sorteo
– Importe de la donación o recargo
– Fecha de caducidad
– Sello de la Entidad
– Indicar el fraccionamiento atorizado por SELAE.
– Indicar que los premios superiores a 2.500€ por décimo existe una retención del 20% quye será prorrateada entre las participaciones emitidas conforme a su valor nominal.
– Indicar en qué entidad bancaria están depositados los décimos ya que será la entidad la encargada de repartir los premios.

Cómo computan los ingresos
Ésta actividad se considera actividad económica y por tanto entra dentro del Balance de Explotación.

IVA: Estará sujeto a IVA del 21% que se entiende incluido dentro del precio del recargo indicado en la participación. El IVA se liquidará de forma trimestral igual que las actividades económicas habituales.

IMPUESTO DE SOCIEDADES: Al no representar una actividad económica exenta, deberá tributar. En concreto se declarará como ingreso de la actividad no exenta en la liquidación anual del Impuesto de Sociedades deduciendo todos los gastos que haya supuesto ésta actividad.

Únicamente en caso de ser una Fundación o Asociación de Utilidad Pública, es decir, las acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002 se podrá considerar parte de la actividad exenta si el importe recaudado por la entidad en este concepto durante todo el ejercicio no excede de 20.000€ por considerarse una actividad de escasa relevancia. Será muy importante, hacer constar que el recargo aplicado corresponde a una donación que el comprador de la participación realiza a la Entidad para que ésta disponga de la misma para sus fines sociales.

Y si nos toca premio?
Si toca, lo primero será celebrarlo y luego deberá tener en cuenta que se somete a retención las participaciones con premio superiores a 2.500€ como se ha comentado anteriormente.
La retención se aplicará sobre la persona que recoja el premio
Es precisamente por éste motivo que aconsejamos depositar el décimo en una entidad bancaria, ya que de esta forma nos evitamos la obligación de obtener los datos fiscales de las personas premiadas que han comprado las participaciones. En éste caso será la entidad bancaria la que aplicará la retención y se encargará de su gestión.

Esperamos haber clarificado algo este tema que tantas consultas nos ha traído en los últimos días.
En cualquier caso estamos a su disposición.

Monica Herrera
Consultora Social Spondeo
930153772
www.aeesc.es



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.