
La venta de participaciones con recargo es una fuente de ingresos y financiación muy utilizada por las Entidades Sin Ánimo de Lucro.
Desde hace un par de años, la Sociedad Estatal de Loterias y Apuestas del Estado está poniendo más dificil el acceso, si bien, no hay nada que no se pueda solucionar haciendo las cosas con orden. En el presente artículo intentaremos resolver dudas y aclarar el tema.
Qué hacemos para evitar problemas
Lo primero es decidir el importe de Loteria a comprar, a cuántos décimos corresponde ese importe y finalmente en cuantas participaciones lo queremos fraccionar. De ésta forma es sencillo determinar el recargo a aplicar por cada participación.
Cual puede ser el importe del recargo?
El recargo no podrá exceder el 20% del precio.
Autorización de SELAE
En el punto de venta donde queráis adquirir los décimos, una vez os podáis acreditar como Entidad Social que quiere hacer participaciones con recargo, os facilitarán el impreso de Hoja de Fraccionamiento por medio del cual se solicita la autorización previa a SELAE.
Los datos que solicitan en el impreso son:
– Nombre de la entidad
– Datos del Presidente
– Dirección
– Sorteo al que corresponde el fraccionamiento
– Importe a fraccionar
– Administración que tiene consignado el número.
– Entidad bancaria donde se consigna el número en depósito.
Una vez se tenga el impreso se ha de hacer llegar a SELAE conjuntamente con los Estatutos de la Entidad. Se podrá hacer bien a través del punto de venta o directamente a través de la dirección de email: belen.fernandez@selae.es
En el plazo de una semana aproximadamente se recibirá respuesta, normalmente positiva. En cualquier caso, el teléfono de atención personalizada donde se puede consultar el estado del trámite es:91 596 25 99
Cuándo se compran y se hacen las participaciones
Una vez se disponga de la autorización de SELAE ya se pueden comprar los décimos que como anteriormente se ha mencionado, se depositan en una Entidad Financiera. La Entidad a su vez deberá otorgarnos el resguardo de depósito.
A partir de éste momento ya se pueden emitir las participaciones.
Las participaciones deberán estar numeradas de forma correlativa y con su correspondiente matriz. Es muy importante emitir el número de paticipaciones conforme al número de decimos comprados manteniendo además el criterio comentado del 20%
Qué debe constar en las participaciones
– Datos de la Entidad depositante
– Fecha del sorteo
– Importe de la participación o cantidad que se juega en el sorteo
– Importe de la donación o recargo
– Fecha de caducidad
– Sello de la Entidad
– Indicar el fraccionamiento atorizado por SELAE.
– Indicar que los premios superiores a 2.500€ por décimo existe una retención del 20% quye será prorrateada entre las participaciones emitidas conforme a su valor nominal.
– Indicar en qué entidad bancaria están depositados los décimos ya que será la entidad la encargada de repartir los premios.
Cómo computan los ingresos
Ésta actividad se considera actividad económica y por tanto entra dentro del Balance de Explotación.
IVA: Estará sujeto a IVA del 21% que se entiende incluido dentro del precio del recargo indicado en la participación. El IVA se liquidará de forma trimestral igual que las actividades económicas habituales.
IMPUESTO DE SOCIEDADES: Al no representar una actividad económica exenta, deberá tributar. En concreto se declarará como ingreso de la actividad no exenta en la liquidación anual del Impuesto de Sociedades deduciendo todos los gastos que haya supuesto ésta actividad.
Únicamente en caso de ser una Fundación o Asociación de Utilidad Pública, es decir, las acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002 se podrá considerar parte de la actividad exenta si el importe recaudado por la entidad en este concepto durante todo el ejercicio no excede de 20.000€ por considerarse una actividad de escasa relevancia. Será muy importante, hacer constar que el recargo aplicado corresponde a una donación que el comprador de la participación realiza a la Entidad para que ésta disponga de la misma para sus fines sociales.
Y si nos toca premio?
Si toca, lo primero será celebrarlo y luego deberá tener en cuenta que se somete a retención las participaciones con premio superiores a 2.500€ como se ha comentado anteriormente.
La retención se aplicará sobre la persona que recoja el premio
Es precisamente por éste motivo que aconsejamos depositar el décimo en una entidad bancaria, ya que de esta forma nos evitamos la obligación de obtener los datos fiscales de las personas premiadas que han comprado las participaciones. En éste caso será la entidad bancaria la que aplicará la retención y se encargará de su gestión.
Esperamos haber clarificado algo este tema que tantas consultas nos ha traído en los últimos días.
En cualquier caso estamos a su disposición.
Monica Herrera
Consultora Social Spondeo
930153772
www.aeesc.es