Medidas para el fomento de trabajadores autónomos - Servicios Edac
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Medidas para el fomento de trabajadores autónomos

Medidas para el fomento de trabajadores autónomos

El pasado 10 de Septiembre de 2015 se publicaron en el BOE todos los incentivos que se incluirán en el título V del Estatuto del Trabajo Autónomo y cuya entrada en vigor será a partir del 10 de octubre de 2015.

Destacamos las siguientes medidas:

A) Compatibilidad del paro con el alta de autónomo: Hasta ahora los menores de 30 años podían disfrutar de la posibilidad de cobrar el paro durante nueve meses a la vez que estaban dados de alta como autónomos. Ahora se abre ésta posibilidad para cualquier edad del autónomo.

B) Segunda oportunidad para parados emprendedores: Hasta ahora se podía solicitar la reanudación de la prestación por desempleo por un máximo de dos años posteriores al inicio de actividad. Con ésta modificación los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad. Pero como todo en ésta vida, hay trampa. Habrá que justificar las causas y deberán ser económicas, etc.

C) Capitalización del desempleo: A partir de ahora, con independencia de la edad se podrá destinar el 100% de la capitalización del desempleo a la inversión inicial. Sin duda, ésta medida ha sido muy celebrada por empresas como la franquicia LowCost La Central del Negocio que se dedica a cesiones ( traspaso de negocios ) y que tiene al emprendedor como uno de sus pilares y principales clientes debido a que la mayoría de emprendedores solicitan la capitalización del paro. En éste caso, la propia empresa se encarga de gestionar y tramitar la capitalización conjuntamente con el emprendedor sin coste y como parte de sus servicios.
Es éste apartado se da forma también a una de las mayores reivindicaciones de todos los que nos dedicamos amontar y levantar empresas ya que se podrá realizar también una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación cuando exista el control efectivo de la empresa.

D) Se amplían las bonificaciones para la incorporación de socios en entidades de economía social: En concreto, se establece una bonificación de 800 €/año a lo largo de tres años para facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales. Para el caso de menores de 30 años se el importe se incrementa hasta los 1.650 € aunque sólo el primer año.

Colectivos como AEESC (Associació d´Experts en Economia Social i Col.laborativa ) han celebrado ampliamente ésta noticia. Así mismo, AEESC nos ha informado que para su colectivo también resulta muy interesante que se considere entidades prestadoras de servicios de interés económico general a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción, lo que les da la oportunidad de ampliar hasta 500.000 euros el tope de subvenciones públicas a recibir en tres años. Además, se bonificará a empresas que contraten trabajadores provenientes de las empresas de inserción y se fomentará para los concursos de licitación una reserva de mercado público.

E) Los autónomos que contraten trabajadores por cuenta ajena podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana para autónomos en su cuota de la Seguridad Social.

F) La cuota por contingencias comunes de la llamada tarifa plana se fija en 50€ durante los primeros seis meses. Dicho periodo se ve ampliado hasta12 mess para el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y violencia de género.

G) En cuanto a autónomos colaboradores, es decir, de familiares del autónomo principal, a parte de la bonificación actual de 18 meses, en adelante y hasta el mes 24 tendrá una bonificación del 25%

H) No podía faltar la revisión del autónomo dependientes: en éste caso se refuerza su protección en casos de maternidad o paternidad o de cuidado de menores de siete años. Además, se permitirá que se contrate a un autónomo que les sustituya bonificando con hasta el 100% su cuota de autónomos si se cumplen ciertos requisitos que deberá consultar.

Por tanto, si está pensando en darse de alta de autónomos bien para ejercer una actividad profesional o bien porque desea iniciar un negocio mediante la compra o traspaso de algún local de negocio, no puede dejar de consultar éstas modificaciones con su Asesor.

Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.