Modelo 720: Declaración de activos en el extranjero - Servicios Edac
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Modelo 720: Declaración de activos en el extranjero

MODELO 720_ DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTRANJERO

CLAVES DEL MODELO 720. DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO

Debido a que durante el próximo mes de Marzo se procederá con las presentaciones del Modelo 720 hemos considerado realizar un recordatorio de nuestro artículo anterior donde explicábamos en qué consistía el modelo 720

Además, el modelo en sí ha traído controversia dado que a España nos gusta, de forma muy recurrente, que nos impongan correcciones a nuestras leyes e impuestos abusivos desde Bruselas. Concretamente se instó a la modificación del Modelo 720 que también explicamos en un artículo monográfico.

El Modelo 720 cualquier persona física residente en España con un patrimonio en el extranjero superior a 50.000 euros, independientemente de si dicho patrimonio está en cuentas corrientes, depósitos, valores, bienes inmuebles, entre otros.

Este artículo se enfoca en el Modelo 720, un formulario de declaración que debe presentarse en España para informar sobre ciertos tipos de activos extranjeros y prevenir la evasión fiscal. Se deben incluir detalles sobre los activos e ingresos, y se recomienda contar con la ayuda de un asesor fiscal. Cualquier persona física o jurídica residente en España que tenga activos o ingresos fuera del país debe presentar el modelo si superan los límites establecidos, y hay plazos específicos para hacerlo. Anteriormente, las sanciones por no presentar el Modelo 720 eran muy importantes, pero a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de enero de 2022, se anularon diversos artículos del régimen sancionador, aunque sigue siendo importante cumplir con los requisitos de presentación del formulario.

En cualquier caso, actualizamos nuestra información con este artículo monográfico.

  1. ¿Qué es el modelo 720?

El Modelo 720 es un formulario de declaración que NO supone desembolso o pago alguno, es importante advertirlo de inicio, que la Agencia Tributaria exige para informar sobre ciertos tipos de activos extranjeros, como cuentas bancarias, inversiones y propiedades.

Su objetivo pretende ser la prevención de la evasión.

El formulario debe ser presentado por todos aquellos residentes en España que tengan activos o ingresos fuera del país.

  1. ¿Qué debemos incluir en el modelo 720?

Como ya habíamos avanzado, en el modelo 720 deben incluirse aquellos activos que tenemos fuera de España. Entre los datos que se deben incluir en Modelo 720 se encuentran:

  • Detalles sobre los activos y los ingresos, como el tipo de activo, la valoración, el país donde se encuentra, y la fecha de adquisición.
  • Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre ellos situados en el extranjero
  1. ¿Quién tiene que presentar el modelo 720?

El Modelo 720 debe ser presentado por cualquier persona física o jurídica residente en España que tenga activos o ingresos fuera del país siempre que superen los límites establecidos en la normativa.

Debe aclararse que cuando hablamos de activos pueden incluirse cuentas bancarias, valores, inversiones, bienes inmuebles y barcos.

  1. ¿Cuáles son los plazos para presentar le Modelo 720?

Los contribuyentes tendrás de plazo para presentar el Modelo 720 desde el 01 de Enero y hasta el 31 de Marzo del año siguiente a aquel al que se refiere el ejercicio informativo. Es decir, hasta el 31 de Marzo de 2023 podremos presentar nuestros activos en el extranjero a fecha 31 de Diciembre de 2022.

  1. ¿Existen sanciones por no presentar el Modelo 720?

Ya avanzábamos que hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, las sanciones eran muy importantes, pudiendo llegar incluso el caso de superar la cuantía total no declarada, lo cual suponía un abuso total por parte de la Administración. Ahora bien, a partir de la sentencia se anuló el régimen sancionador por lo que en adelante se viene aplicando el régimen previsto para el resto de las obligaciones tributarias recogidas en la propia Ley General Tributaria.

Para aquellos contribuyentes / lectores que hayan podido recibir alguna sanción con respecto a este modelo deben saber que las sanciones impuestas y cuya resolución no fuese firme podrían reclamarse a la Administración Tributaria en base a esta derogación impuesta por los tribunales europeos.

Por tanto, ¿Qué hacemos con el Modelo 720? Conclusión:

1.- Sique siendo obligatorio presentar el modelo 720.

2.- La prescripción de una posible reclamación de la Administración es idéntica que para el resto de impuestos.

3.- Se aplicará el mismo criterio sancionador que a nuestros ojos tendríamos los mínimos de 150€ por modelo no presentado y como mínimo 10€ por activo no declarado.

 

En Asesoría Edac somos especialistas en el área Fiscal y presentamos de forma recurrente el modelo 720 de muchos de nuestros clientes porque aunque el Modelo 720 no conlleva una especial dificultad, sí supone un riesgo fiscal el declarar algún dato de forma incorrecta u omitir información relevante a ojos de la administración tributaria. Nuestros asesores están especializados en temas tributarios y financieros con la función clara de ayudar a todos nuestros clientes a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma justa y proporcionada aplicando por tanto todas las deducciones y créditos disponibles que estén a su alcance.

Así mismo, nuestra Asesoría establece una estrategia fiscal que ayuda a medio y largo plazo a minimizar la carga fiscal de particulares, autónomos y empresas ayudándoles a sacar el máximo partido a sus activos.

No dude en contactar con nosotros para ampliar información sobre el Modelo 720 o cualquier otra cuestión de su interés.

Daniel Moreno

Dept. Fiscal – Contable

Asesoría Edac – La Central del Negocio

 



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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