Modificación Tarifa Plana para autónomos societarios. Reclame su dinero - Servicios Edac
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Modificación Tarifa Plana para autónomos societarios. Reclame su dinero

Ya puedes reclamar los importes pagados de más en concepto de autónomos.

Si montaste tu empresa a partir del 24 de Febrero de 2013 estás de enhorabuena. En el presente artículo explicaremos en qué consiste el importe que podemos solicitar como devolución, quién lo puede solicitar y cómo funcionaría.

Finalmente, los tribunales han dado la razón a los trabajadores por cuenta propia que son propietarios de una Sociedad y por tanto, podrán reclamar y recuperar hasta 3.700 euros.
En resumen, si un profesional se ha dado de alta como autónomo societario con fecha posterior al 24 de febrero de 2013, tendrá la posibilidad de reclamar a la Seguridad Social hasta 3.700 euros, o lo que es lo mismo, el importe pagado de más respecto al resto de autónomos. Por tanto, el Estado tendrá la obligación de devolver esta cantidad de dinero con intereses.

¿De dónde sale ese importe?
La Tarifa Plana para autónomos consiste en una reducción de la cuota. En concreto:
– Durante los primeros 6 meses hay un 80% de reducción de la cuota.
– Del mes 7 al 12 existe un 50% de reducción sobre la cuota.
– Del mes 13 al 18 existe una reducción del 30% sobre la cuota.
– Adicionalmente, los jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 dispondrán de una bonificación adicional que consiste en mantener la reducción del 30% desde el mes 19 al mes 30 de actividad.
Estas medidas pretendían facilitar la entrada de más personas en el sistema de cotización de l Seguridad Social facilitando y reduciendo las barreras de entradas.

¿Y ahora qué pasará con los autónomos societarios?
A partir de ahora y con esta sentencia firme, se reconoce a los autónomos societarios el derecho a disfrutar de lo que coloquialmente se ha llamado Tarifa Plana.

Hasta la fecha, la Seguridad Social había negado ese derecho por entender que un autónomo societario es un ente mayor y que se rige por diferente criterio. Sin embargo, ahora los tribunales dan la razón a este colectivo tras una larga y dura lucha judicial.

En concreto, el TSJ de Madrid y Galicia, reconoce el derecho de estos administradores o socios de sociedades limitadas a aplicarse las bonificaciones a la Seguridad Social.
Fue el pasado mes de Mayo cuando el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia 327/2015, de 21 de mayo, quien resolvió el recurso contencioso-administrativo donde se le daba la razón a la Confederación de Empresarios de Lugo (CEL) porque según sentencia, entendía que este tipo de autónomos también han de contar con derecho a que se les aplique bonificaciones y reducciones que la norma establece de forma general para el emprendimiento y creación de empleo o lo que todos conocemos como Tarifa Plana. Todo ello muy a pesar y oposición de la Seguridad Social, que mediante resolución administrativa se negaba a aplicar las medidas recogidas en el artículo 1 de la Ley 11/2013 de 26 de Julio de Emprendimiento y Creación de Empleo.

¿Cómo se puede proceder para pedir la devolución?
Emplazamos a todos aquellos emprendedores que montaron su empresa a partir del 24 de Febrero de 2013 que se pongan en contacto con su consultoría para poder tramitar la petición de devolución de ingresos indebidos por las cantidades de reducción que no han sido aplicadas.
En concreto, para el caso de las altas de autónomos societarios menores de 30 años se podrán solicitar devoluciones por aquellas altas realizadas desde el día 1 de Febrero de 2013.
Y para el caso de autónomos societarios mayores de 30 años podrán solicitarlo aquellos que hubieran realizado el alta desde el 27 de Septiembre de 2013.

¿ Y cuánto cuesta ser autónomo?
a) Cotización durante el año 2016, la base mínima de cotización se fija en 893,10 euros, lo que supone una subida del 1% respecto a 2015, mientras que la base máxima asciende a 3.642,00 euros, con una subida también del 1%.
b) Cobertura de IT ( Incapacidad Temporal ) que salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen es obligatoria desde 2008 y supondría aplicar un 26,50%.
c) Trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura por Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP), tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Pero en concreto, la mayoría de los autónomos y por centrar algo más la información, entorno el 80%, elije la base mínima de cotización, por lo que el tipo a aplicar, incluyendo ya la incapacidad temporal y financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % y por tanto daría una cotización de 893,10 euros que se traduciría en una cuota de autónomos para 2016 y para la base mínima de cotización de 267,03 euros mensuales.

Daniel Moreno
CEO Asesoría Edac y La Central del Negocio



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.