Adjuntamos nota informativa recibida por parte de la Seguridad Social con las modificaciones a efectuar para el caso de inscripciones y modificaciones de números de cuenta de cotización.
Toda la información ha sido proporcionada directamente por la Tesorerías de la Seg.Social
ANOTACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO EN FUNCIONALIDADES: INSCRIPCIÓN CCC DE EMPRESARIO INDIVIDUAL, ASIGNACIÓN CCC SECUNDARIO DE EMPRESARIO COLECTIVO Y REINICIO DE UN CCC
A partir del 1 de abril cuando una autorización desee realizar las siguientes acciones:
– “Inscripción CCC de empresario individual”
– “Asignación CCC secundario de empresario colectivo”
– “Reinicio de un CCC”
Será obligatorio informar el convenio colectivo si previamente no lo tenía anotado o tuviera informado los códigos de convenio:
60777777777777
60888888888888
Adjunto enlace al manual de anotación de convenios colectivos.
REAL DECRETO-LEY 6/2016, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
A los trabajadores a los que les sea de aplicación lo establecido en dicho Real Decreto-Ley, se les mecanizará el valor 01 en el campo “BENEFICIOS”.
Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la verificación de la inscripción en el Sistema nacional de Garantía Juvenil:
– En el caso de que resulte acreditada dicha inscripción se anotará:
El valor 14 – Beneficiario Sistema nacional de Garantía Juvenil. 421. Acreditado- si se trata de un contrato 421.
El valor 15 – Beneficiario Sistema nacional de Garantía Juvenil. Conversión reducción a bonificación. Acreditado– para el resto de contratos.
– En el caso de que no resulte acreditada se anotará el valor 99.
COMUNICACIÓN DE PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE TRABAJADORES DE ALTA EN
DETERMINADOS CÓDIGOS DE CUENTA DE COTIZACIÓN
Ya no será necesario que se remitan los partes de IT a través del Sistema RED para los trabajadores incluidos en CCC con TRL 937, puesto que no se va a realizar ningún tipo de cálculo respecto de estos procesos de IT.
COMUNICACIÓN DE SITUACIONES DE MATERNIDAD/PATERNIDAD A TRAVÉS DEL SISTEMA RED
A través de la funcionalidad de SUPENSIONES POR PRESTACIONES DE CORTA DURACIÓN, se ha ampliado el número de días que pueden mecanizarse, pasando a ser:
32 días para las paternidades.
18 semanas para las maternidades.
COMUNICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD EN LAS ALTAS DE TRABAJADORES A TRAVÉS DEL SISTEMA RED
A partir del 1 de abril, para los contratos con clave 401, 402, 408, 450, 501, 502, 508, 540 y 550, que se celebren con trabajadores discapacitados, se deberá cumplimentar el campo GRADO DE DISCAPACIDAD que se ha creado a tal efecto en las funcionalidades de altas de trabajadores, tanto en la modalidad de online como de remesas, a los solos efectos del cálculo del tipo de cotización por desempleo para estos trabajadores.
CONTRATOS PREDOCTORALES. CAMBIO EN LA CLAVE IDENTIFICATIVA DEL CONTRATO DE TRABAJO
A partir de este momento el código de TIPO DE CONTRATO aplicable en las altas en la Seguridad Social de los contratos predoctorales celebrados de conformidad
con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, de la tecnología y la innovación, es el 401, (manteniéndose el valor 9921 en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL para identificar aquellos trabajadores por los que se pueden aplicar incentivos en la cotización a la Seguridad Social).
Por lo tanto se deja sin efecto, en consecuencia, la instrucción incluida en el Boletín Noticias RED 01/2016, de 15 de febrero.
No se debe realizar ningún tipo de actuación para corregir el código de TIPO DE CONTRATO de los trabajadores con contratos predoctorales que hasta este momento hayan causado alta en el Régimen General, con independencia de si en este momento se encuentran de alta o de baja, dado que se va a proceder a realizar un cambio automático de dicho código. Por lo tanto, a partir de este momento en cualquier tipo de actuación sobre este tipo de trabajadores se debe comunicar el código 401 en el campo TIPO DE CONTRATO.
NUEVO SERVICIO EN SEDE ELECTRÓNICA DE CONSULTA Y OBTENCIÓN DE RECIBO DE INGRESO
Se ha desarrollado un nuevo servicio en la Sede electrónica de la Seguridad Social destinado a todos los ciudadanos y empresas, que permite la consulta de todas las deudas pendientes de pago, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva y la obtención de un recibo de ingreso para el pago de las mismas.
Para acceder a este “Servicio de consulta de deudas y obtención de recibo de ingreso”, se ha incluido en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en las pestañas de “Ciudadanos” y “Empresas” y dentro de ellas en el apartado de “Recaudación”.
Permitirá este nuevo servicio:
– Consultar las deudas que pueden tener pendientes de pago con la Seguridad Social, cualquiera que sea el momento recaudatorio en que se encuentren las mismas, es decir, tanto se encuentren en vía voluntaria como en vía ejecutiva.
– Obtener un recibo de ingreso (modelo TC1/31) que incluya todas las deudas pendientes de ingreso o las que el ciudadano o empresa haya seleccionado, de acuerdo con unos filtros predeterminados.
MODIFICACIÓN DEL SERVICIO DE OBTENCIÓN DE IDC/PL-CCC
A partir del día 1 de mayo de 2017 se podrá solicitar, a través de servicios on-line, la obtención de IDC/PL-CCC del conjunto de CCC de una empresa gestionados por el autorizado RED que realice la petición (CCC Principal y secundarios asociados), o del conjunto de CCC gestionados por el autorizado RED.
Hay que tener en cuenta que únicamente es online la solicitud, siendo siempre la impresión de los informes en diferido a través de las aplicaciones Winsuite32 o SILTRA.
La actual funcionalidad mostrará en la pantalla de entrada de datos, además de la opción actual de solicitud para un único CCC (tanto online como diferido), un campo para mecanizar el CCC Principal de la empresa de la cual se quieren obtener los IDC, y otro para el número de autorización, a mecanizar si lo que se desea es obtener los informes de todos los CCC de la autorización, siendo ambos excluyentes entre sí.
En las tres modalidades de petición (por CCC, por CCC Principal o por Autorización), seguirá vigente la funcionalidad actual de obtener el IDC/PL-CCC acotado por tipo de peculiaridad.
En cualquier caso, nuestra Asesoría Laboral en Barcelona se pone a disposición para aclarar cualquier duda al respecto. Llevamos ya dos años modificando los sistemas de información con los que se intercambia información con la Administración Laboral o Seguridad Social y a veces resulta confuso realizar correctamente los trámites. Por eso mismo, una Asesoría como nosotros, que podemos trabajar tanto como Asesoría on-line como Asesoría presencial, es cada día más importante.
Marisa Graziano
Dept. Laboral
Asesoría Edac – La Central del Negocio
Documentos adjuntos:
Seg.Social 03 – formulario_variacion_datos_sistema_RED Seg.Social