Nueva Ley Copyright. ¿Cómo afecta a mis contenidos digitales? - Servicios Edac
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Nueva Ley Copyright. ¿Cómo afecta a mis contenidos digitales?

Modificación Ley Copyrigth

La reciente reforma y modificación de la Ley del Copyright aprobada en Enero 2019 por la Unión Europea mediante su artículo 13 que afirma que los sitios que permitan a los usuarios publicar textos, sonidos, códigos, imágenes estáticas o en movimiento u otras obras protegidas por derecho de autor para consumo público deberán filtrar todas las publicaciones de sus usuarios en una base de datos de obras protegidas.

Por tanto, el artículo 13 obliga a todas las plataformas on-line a que detecten y eliminen de inmediato las infracciones de copyright mediante filtros.

Y es que en concreto los artículos más polémicos de la son el 11, que prohíbe el libre enlace hacia otros contenidos o el uso de extractos de los mismos, como pueden hacer los agregadores o las redes sociales haciendo que se tenga que  pagar un impuesto para ello; y el 13 que como se ha comentado y sobre el que más hincapié haremos en este artículo, que requiere que las plataformas on-line detecten y eliminen de inmediato cualquier infracción de copyright mediante el uso de filtros durante el proceso de subida de contenido

 ¿Cómo afecta esta modificación a mis publicaciones on-line?

Pues una de las plataformas más afectadas es Youtube y por supuesto Instagram, que cada vez más ofrece contenidos digitales y promocionales con músicas, audios, vídeos, etc. De hecho todas estas plataformas llevan acumuladas más de 4M de firmas para la eliminación del polémico artículo 13 o bien que se suavice los términos en los que debe aplicarse.

El problema de gestionarlo tal y como lo plantea la Unión Europea es que hasta la fecha antes de eliminar el vídeo por infracción de copyright por reproducción de contenidos o material de terceros se analizaba si esa divulgación estaba o no permitida puesto que no siempre la utilización de materiales de terceros está prohibida.

Actualmente se permite la divulgación con fines educativos incluso sátiras con doblajes de obras, etc. y todo ello con contenidos breves para evitar precisamente reproducciones completas de obras, etc. por canales no autorizados.

La actual modificación puede hacer que los contenidos que no sean 100% propios queden fuera de todo canal promocional puesto que el endurecimiento de la normativa hace que se elimine el análisis previo o temporal que se hacía antes de su eliminación.

A efectos prácticos, y a la espera de ver cómo reaccionarán estas plataformas como por ejemplo Youtube, lo que podría pasar es que por el simple hecho de que en el vídeo promocional de nuestro negocio figure una marca registrada éste quede eliminado y que para ser publicado requiera la autorización de todas y cada una de las marcas identificadas en el vídeo. Impensable gestionar esto verdad?

Por lo que respecta a la música, debemos ir pensando ya en el uso de bancos de música gratuitos puesto que si bien el uso de música de terceros ya estaba prohibido pero había cierta flexibilidad, ahora directamente no será posible.

¿Se aplicará en su totalidad?

Todo apunta a que a pesar de lo restrictiva que es la modificación del artículo 13 de la Ley de Copyright la mayoría de plataformas digitales, por propio interés van a hacer presión a la Unión Europea para que de una u otra forma acabe o bien por no imponerse o bien por ser más laxa puesto que su aplicación eliminaría gran parte de contenidos digitales y dificultaría la promoción principalmente de pequeños y medianos comercios.

Además, está más que comprobado que la aplicación de esta medida eliminaría del mercado a pequeñas plataformas digitales, a pequeños operadores de márketing digital, a autónomos especializados en promoción de pequeños comercios y negocios, etc. puesto que todos ellos tendrían muy complicado promocionar vídeos o fotografías sin que se identifique la marca de registrada de alguna gran enseña.

¿Cómo hacer un vídeo promocional a partir de ahora?

Pues tal y como hemos avanzado en el artículo los contenidos deberán ser prácticamente en su totalidad propios y evitar principalmente la identificación de una forma clara de marcas registradas. Por tanto, su equipo de vídeo habitual o de marketing digital, si no quiere perder el trabajo realizado y hasta ver exactamente cuál es la aplicación exacta que se hace de esta nueva ley, deberá evitar identificar marcas registradas de las que no tenga expresamente el consentimiento de difusión.

La siguiente pregunta que nos hacemos es qué pasará con todas las StartUp digitales que aún en fase de crecimiento y sin recursos para hacer estas modificaciones en sus sistemas se encuentren ahora con esta losa en el camino.

Así que si eres una agencia de marketing digital y contenidos y/o estás pensando en realizar promociones de tu negocio a través de plataformas on-line será mejor que vigiles qué contenidos ofreces a tus posibles o futuros clientes puesto que de no hacerlo correctamente tu promoción o trabajo podría quedarse bloqueado. Y es que consultoras como La Central del Negocio, que promociona no sólo negocios en traspaso si no también negocios innovadores que están triunfando, está revisando sus contenidos y preparando esquemas de trabajo que eviten la censura a la hora de realizar sus campañas comerciales mediante videos corporativos y promocionales que incluyen dentro de sus servicios habituales de consultoría.

Este artículo 13 ya en el 2016 cuando se anunció el inicio de su aplicación afectó a más de 4.000 empresas de contenidos digitales y principalmente StartUp afectando directamente a unos 40.000 empleos. Sin embargo, sus efectos no fueron tan “catastróficos” como los que se esperan ahora. En concreto, plataformas como Youtube, Google, Wikipedia, etc. hablan de censura digital.

Nuestra consultora ofrece asesoramiento legal y mercantil con respecto a los contenidos digitales y sometidos a coyright por lo que antes de realizar cualquier trabajo que contenga marcas registradas le recomendamos asesorarse. Son ya muchas las StartUp que se han dirigido a nuestra consultora para ver cómo pueden corregir sus contenidos con la finalidad de evitar bloqueos.

Nuestro equipo de marketing y branding digital, conjuntamente con el departamento jurídico de nuestro despacho le ayudará a mantener una buena imagen en redes y que sus contenidos puedan llegar a todos sus clientes.

Daniel Moreno

Ceo- Asesoría Edac. – La Central del Negocio



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.