ERTE y SEPE: QUÉ HACER SI NO HAS COBRADO O SI TIENES UN COBRO INDEBIDO - Servicios Edac
No he cobrado el ERTE o ERTE y Declaración de la renta son dos de las consultas que más recibimos. Si el SEPE te debe uno o más ERTES o has protagonizado un cobro indebido, sigue leyendo.
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ERTE y SEPE: QUÉ HACER SI NO HAS COBRADO O SI TIENES UN COBRO INDEBIDO

NO HE COBRADO DEL SEPE O ME SOLICITAN LA DEVOLUCIÓN DE IMPORTES COBRADOS. ¿QUÉ HAGO?

No he cobrado el ERTE

Como nuestro lector ya sabrá, desde Marzo de 2020 se ha puesto en marcha para la lucha contra el COVID-19 la aplicación de los ERTE que ha traído de cabeza a trabajadores, empresas y profesionales como nuestro despacho.

Desde un inicio la gestión de los ERTE ha sido un caos y ha traído un sinfín de “problemas” para todos los afectados. Esta situación se ha agravado especialmente para aquellos trabajadores que han ido sufriendo entradas y salidas del ERTE puesto que la actualización de datos en las bases del SEPE no ha sido precisamente rápida.

Tanto es así, que a fecha de hoy el año 2020 sigue en muchos casos sin estar aclarado encontrándonos con todo tipo de situaciones:

  • Trabajadores que han cobrado menos de los que les toca
  • Trabajadores que han cobrado más importe del que corresponde
  • Periodos que ni tan sólo están reconocidos
  • Desaparición de la vida laboral en algunos casos
  • Y un sinfín de etc.

Realizada esta pequeña introducción sobre la actual situación de muchos trabajadores, el motivo del presente artículo es poder facilitar unas pautas sencillas para intentar solucionar la situación y mitigar el impacto administrativo que está teniendo para todas las partes el cobro de las prestaciones del SEPE así como la gestión y relación que se produce entre empresa y trabajadores así como su relación con la Gestoría que tramita los ERTE.

¿Cómo lo hemos gestionado las Asesorías/Gestorías?

Con más o menos gloria, las gestorías hemos realizado todos los trámites exigidos por la administración como la comunicación de jornadas, los cambios constantes de codificación en trabajadores, etc. Sin embargo, la percepción por parte de nuestros clientes ha sido que no se estaba haciendo del todo bien, lo que sin duda nos ha causado a las gestorías un descrédito importante con nuestros clientes.

Deben saber que hasta la fecha todos los compañeros de profesión con los que colaboramos se han desvivido por intentar solucionar todas las incidencias provocadas por la gestión del SEPE. En este sentido muchos somos los que hemos priorizado los cobros de los trabajadores enviando constantes reclamaciones que a su vez provocaban que el pago al trabajador, por lo general, estuviera por encima del importe que debería cobrar especialmente en los casos de ERTE parcial.

Prestaciones del SEPE

Nos estamos encontrando que el SEPE está reclamando a muchos trabajadores la devolución de importes cobrados cuando en muchos casos aún se les adeuda incluso importes del año 2020. Esto seguramente es fruto bien de la inexactitud de datos o bien la duplicidad de los mismos o simplemente porque se introducen unos datos y quedan eliminados de la base de datos el resto.

Por tanto, si reciben una carta del SEPE reclamando importes, ante todo tranquilidad… todo tiene solución y en este artículo miraremos de dar unas pautas sencillas para su resolución.

En los documentos de pago que ha recibido saldrá identificado el mes que supuestamente tiene que devolver, el importe y el expediente. Todos estos datos deberán ser incluidos en las cartas y plantillas que les proporcionamos con la finalidad de aclarar su situación.

ERTES y Declaración de la renta 2021

En la Declaración de renta deberíamos declarar los importes que han sido efectivamente cobrados. Por tanto, deberemos revisar nuestra cuenta bancaria y verificar los datos junto con los datos fiscales proporcionados por Hacienda.

A fecha de publicación del presente ya tenemos algunos casos en los que los datos fiscales ya constan con las correcciones a favor y en contra, aunque no es la norma.

Por tanto, cuando el gestor que realiza la renta revise sus datos, sería conveniente haber revisado sus cobros, las prestaciones que constan pendientes o por el contrario las que deben devolverse y declarar la realidad de su caso concreto. Recomendamos que si aún no está solucionada la situación con el ERTE espere un poco a la presentación de la Declaración de la renta no sin antes realizar cuantas reclamaciones estime oportunas para corregir los importes.

Devolución de cobros indebidos ERTE o reclamación de impagos

En este apartado les mostramos una carta de lo más sencilla que deberían modificar y adaptar con sus datos personales para poder presentarla al SEPE.

 

Por tanto, paso 1: Plantilla Carta realizada por trabajador

Además de esta carta necesitaremos que la empresa certifique lo que estamos diciendo. Por tanto, sería conveniente aportar una carta firmada por la empresa indicando los periodos en los que hemos estado en ERTE con las respectivas jornadas, etc.

 

Paso 2: Certificado de la Empresa

Cabe indicar que los trámites con el SEPE son personales y por tanto cada trabajador deberá realizar su propia reclamación.

 

Una vez tenemos las 2 cartas preparadas, firmadas, etc. sería conveniente solicitar a la empresa también el justificante de aceptación del ERTE. Todo podrá ser presentado de forma telemática a través del buzón online: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

 

Les recomendamos que aprovechen la misma carta para informar de su situación personal indicando si tiene hijos, etc.

Como podrán ver al descargarse nuestras plantillas, verán que las cartas son muy sencillas. Les recomendamos que no expliquen demasiada cosa, pensemos que l@s compañer@s del SEPE que están recibiendo estas cartas y comunicados necesitan que seamos simples en nuestras explicaciones. Por tanto, indiquemos lo siguiente:

Si no hemos cobrado

Indicar los meses no cobrados y adjuntar el certificado de la empresa.

Si hemos cobrado dinero de más

Informar de los meses que sí corresponde cobrar y por tanto que no se han de devolver. NO EXPLIQUEMOS más cosas de la cuenta. Ayudemos al SEPE a agilizar nuestro expediente, no se lo pongamos más difícil.

¿Qué pasa si no consta correctamente informada la vida Laboral?

Tal y como apuntábamos anteriormente, en algunos casos nos estamos encontrando con que la vida laboral ha sido modificada debido a los cambios realizados con los ERTE, las modificaciones normativas de las propias prestaciones etc.

Recomendamos que también pueda enviarse la información anterior al buzón de Seguridad Social para su actualización. La dirección de envío sería aquí: Buzón Seguridad Social.

Sería importante aportar ya metidos con el traje de faena, el contrato de trabajo.

 

Recomendación: presentar toda la documentación con certificados, acuses de recibo, etc. y además remitirla de forma electrónica.

¿Cómo reclamar al SEPE por Internet?

La opción más sencilla para agilizar todos los trámites es realizarlo por Internet. Para ello es necesario disponer o bien de la Clave pin o del certificado electrónico de la FNMT.

Para autónomos y personas físicas el trámite del certificado FNMT es gratuito si se realiza presencialmente ante las oficinas de Hacienda. Para empresa sí tendrá un pequeño coste.

En todo caso, si quisieran tramitar el certificado, nos ponemos a su disposición para realizar los trámites y gestiones pertinentes.

 

Esperamos que con el presente artículo, plantillas y enlaces proporcionados, puedan agilizar y regularizar su situación. Desde Asesoría Edac todo nuestro equipo de Abogados, Asesores Fiscales y Laborales, están trabajando para facilitar la gestión de nuestros clientes y trabajadores intentando minimizar el impacto que toda la burocracia de los ERTE está generando.

No duden en consultarnos.

Daniel Moreno

Director Asesoría Edac

Telf. 930153772

info@serviciosdac.com



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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