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Asesoría fiscal

03 Jul Recuperación del IVA en facturas impagadas. ¿Cómo funciona?

Para Hacienda, si has cobrado tus facturas o no carece de importancia. La realidad es que si has emitido factura debes declarar y pagar el IVA repercutido en ella. La normativa tributaria establece claramente que el empresario o autónomo debe ingresar el IVA repercutido de sus facturas emitidas aunque no hayan sido cobradas, situación que, por desgracia, es más habitual de lo que nos gustaría en casi cualquier sector de la economía de nuestro país a raíz de los años de crisis que estamos viviendo. Existe una única línea de actuación abierta en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para recuperar, mediante el sistema de la compensación, el IVA indebidamente soportado en estos casos. Lo de hacer un abono como se hacía antiguamente…. Eso ya no sirve.
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10 Abr Cómo funciona y qué coste tiene una empresa Offshore

¿Qué es una empresa Offshore? Lo primero es definir qué es una empresa Offshore: Offshore significa “fuera de la costa” y se definen así las empresas que están instaladas en paraísos fiscales con la finalidad de beneficiarse de una baja o nula tributación. En concreto las Offshore son aquellas empresas que podríamos decir que carecen de actividad económica. Por tanto, no tienen personal ni estructuras y su única finalidad es el movimiento de capitales y derechos. Durante el presente artículo intentaremos explicar hacia dónde se dirigen estas empresas y explicaremos cuando bajo nuestro criterio sí sería interesante la creación de una de estas sociedades.
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28 Nov Novedades Fiscales 2016. Patent Box, Renta, Patrimonio y más

El presente artículo representa un resumen o compilación de las medidas y modificaciones con efectos fiscales que nos han parecido más relevantes sin perjuicio de los posibles cambios que pudieran darse en sede parlamentaria dado que estamos ante elecciones y posiblemente nuevo gobierno. En este sentido, se exponen a continuación las novedades de índole fiscal contempladas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES De entre los cambios más importantes, queremos destacar la modificación sobre Patent Box ya que el resto de modificaciones, no siendo sustanciales para el próximo año ya han sido comentadas en otras ediciones. Patent Box
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21 Nov Presupuestos Generales año 2016. Principales modificaciones

PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL AÑO 2016 Fuente: GM Assessors Contrariamente a la costumbre habitual de nuestros legisladores, de publicar los Presupuestos del Estado para el año siguiente (Ley 48/2015) alrededor del día de los “Santos Inocentes”, este año su aprobación y publicación se produjo el 29 de octubre pasado seguramente motivados por las elecciones. A continuación exponemos las novedades más significativas, pero no podemos hablar de grandes novedades en al ámbito fiscal, ya que éstas se produjeron el año pasado, tras la publicación de las reformas de las leyes que modificaban el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, y que entraron en vigor en 1 de enero de 2015 (algunos artículos, a partir de 1 de enero de 2016); como les hemos venido informando en las últimas revistas de “Empresas On-Line”. La Ley 48/2015 regula asimismo como es usual, las actualizaciones de bases, cotizaciones e importes, en el ámbito de las Cotizaciones Sociales a la Seguridad Social y en el de las Pensiones.
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04 Nov Actividades en Módulos que desaparecen en 2016

El año 2016 será un año de cambios importantes. En nuestro artículo anterior teníamos la modificación de las Sociedades Civiles que pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades y por otro lado tenemos el gran cambio y gran drama de muchos pequeños autónomos: EL FINAL DE LOS MÓDULOS y su sistema fiscal. A modo de resumen, remitimos la presente circular: ACTIVIDADES EN MODULOS QUE DESAPARECEN EN 2016 Resumiendo mucho las modificaciones largas y extensan, concluimos diciendo que los epígrafes 3, 4 y 5 a los que sea de aplicación en 2015 la obligación de retención al 1%, y por tanto las actividades de fabricación y construcción desaparecerán a partir de 2016. En concreto se refiere a actividades de:
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25 Oct Disolución y liquidación de una SCP con objeto mercantil

Disolución y liquidación de una SCP con objeto mercantil A partir del 1 de enero de 2016 la nueva Ley27/2014 de 27 de Noviembre relativa al Impuesto sobre Sociedades, obliga a tributar por a las sociedades civiles con objeto mercantil. Por tanto, y a efectos prácticos, se ven obligadas a llevar una contabilidad adaptada a su actividad tal y como viene haciendo cualquier empresa La disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles, en la Disposición transitoria de LIRPF, si bien favorece la solución de la liquidación, hace constar que es una opción. Por qué liquidar la SCP? De acuerdo con esta modificación, las SCP pasarán a tributar por el impuesto de sociedades con todo lo que ello puede suponer: mayor tributación, llevar libros contables, inscripción de las cuentas en el registro mercantil, etc. Si tenemos en cuenta que estas obligaciones son las mismas que se piden a las sociedades limitadas (SL) y que estas sociedades tienen, como su nombre indica, la responsabilidad de los socios limitada a sus aportaciones, ya no tendráningún sentido seguir utilizando las SCP con objeto mercantil puesto que la responsabilidad en estas sociedades es ilimitada. Ya no es conveniente recomendar esta forma societaria para iniciar un pequeño negocio o actividad profesional. En concreto se cita: “No tendrán la consideración de contribuyentes las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley”. Cómo se verá durante el artículo, es una opción por cuanto una SCP está en principio conceptuada para micro empresas y emprendedores que inician actividades ya que para resultados superiores a los 50.000€ ya no resulta un régimen atractivo y menos aún si alguno de los socios es simplemente capitalista por cuanto su situación frente a hacienda puede estar sujeta más a interpretación que a la realidad efectiva de la SCP. Por tanto, para la liquidación en concreto literalmente se establece que:
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22 Sep Cuándo van sin IVA las facturas de una obra

Cuándo van sin IVA las facturas en una obra A pesar que fue en 2012 cuando se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, donde se introducían modificaciones que afectaban a diversos impuestos y en particular la que hoy queremos destacar referente al IVA de Inversión de Sujeto Pasivo ( ISP ) nos siguen llegan multitud de consultas y dudas al respecto. En concreto, la presente publicación pretende explicar la modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Y cuáles son esos supuestos en los que se modifica la Inversión de Sujeto Pasivo?: 1.) En las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda tributaria. 2.) En las ejecuciones de obras inmobiliarias que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, cumpliendo determinados requisitos. 3.) En las entregas de bienes inmuebles cuando se renuncie a la exención del art. 20.Uno. 20º y 22º (Entrega de terrenos no edificables y segundas y ulteriores entregas de edificaciones). Ámbito subjetivo de aplicación La principal controversia en la aplicación viene de parte de las ejecuciones de obra, regulado en el art. 84.Uno.2º letra f), que pasaremos a explicar algo más ampliamente en el presente artículo. La inversión del sujeto pasivo se aplicará en los contratos celebrados entre promotor y contratista, así como entre contratista principal y otros subcontratistas. En este sentido, se concluye que la inversión del sujeto pasivo se aplicará a toda la cadena de intervinientes en las ejecuciones de obra. En cualquier caso, el destinatario de la operación debe ser un empresario o profesional. Se excluyen las Administraciones públicas ya que salvo casos excepcionales, no actúan con carácter empresarial. Para su aplicación a la práctica y por tanto una correcta interpretación de la normativa vigente es imprescindible el conocimiento por parte de los subcontratistas del tipo de ejecución de obra que está realizando su cliente. Por tanto, el subcontratista debe conocer que la ejecución de obra entra dentro del ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la letra f) del art. 84.Uno.2º (calificación como empresario del promotor y/o contratista y que se trata de obras de urbanización, construcción y rehabilitación de edificaciones). En caso contrario y por tanto ante el desconocimiento aconsejamos la aplicación de IVA y evitar la inversión de sujeto pasivo. El contratista principal deberá demostrar su procedencia.
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17 Sep Hacienda está proponiendo devolver ya la renta a cambio de una “quita”

Hacienda está proponiendo devolver ya la renta a cambio de una “quita” Conforme avanzan las estrategias de recaudación de hacienda y se mejora su sistema informático Hacienda va perfeccionando su técnica para retrasar pagos al mejor estilo de un cliente mal pagador. El último ejemplo lo tenemos con el programa VERIFICA. Éste sistema está proponiendo de forma “sistemática” a los contribuyentes que aún no han cobrado, es decir, que no les han devuelto su renta de 2014, corregir su declaración por Internet aceptando una reducción de la misma debido a supuestas incidencias. En resumen, justificando una incidencia propone al contribuyente adelantarle el pago si acepta la propuesta de hacienda de devolver menos cantidad.
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CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.