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Asesoría laboral

22 Jun Startups en Barcelona: estímulo al área empresarial naciente, joven y digital

Las multinacionales, ya no son el objetivo último de los profesionales. Cada vez aumenta más la tendencia a inventar empresas propias o startups, que empiezan de cero y crecen con el beneficio de subsidios y ayudas municipales. Existen diversas muestras de fomento a las pymes emergentes...

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06 Abr Modificaciones en el envío de comunicaciones a la Seguridad Social

Adjuntamos nota informativa recibida por parte de la Seguridad Social con las modificaciones a efectuar para el caso de inscripciones y modificaciones de números de cuenta de cotización. Toda la información ha sido proporcionada directamente por la Tesorerías de la Seg.Social ANOTACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO EN FUNCIONALIDADES:...

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02 Abr Golden Visa, el acceso a la residencia en España para los más acaudalados

“Golden Visa” o cómo residir en España. Requisitos. La llamada "Golden Visa" viene derivada de la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Mediante esta Ley se pretende favorecer a determinados colectivos de empresarios y profesionales No Residentes a...

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10 Abr Modificación Tarifa Plana para autónomos societarios. Reclame su dinero

Ya puedes reclamar los importes pagados de más en concepto de autónomos. Si montaste tu empresa a partir del 24 de Febrero de 2013 estás de enhorabuena. En el presente artículo explicaremos en qué consiste el importe que podemos solicitar como devolución, quién lo puede solicitar y cómo funcionaría. Finalmente, los tribunales han dado la razón a los trabajadores por cuenta propia que son propietarios de una Sociedad y por tanto, podrán reclamar y recuperar hasta 3.700 euros. En resumen, si un profesional se ha dado de alta como autónomo societario con fecha posterior al 24 de febrero de 2013, tendrá la posibilidad de reclamar a la Seguridad Social hasta 3.700 euros, o lo que es lo mismo, el importe pagado de más respecto al resto de autónomos. Por tanto, el Estado tendrá la obligación de devolver esta cantidad de dinero con intereses.
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13 Mar El libro de visitas deja de ser obligatorio

El libro de visitas deja de ser obligatorio Desde julio de 2015 el libro de visitas ha dejado de ser obligatorio para los nuevos autónomos y emprendedores. ¿ Qué es el Libro de visitas? Se trata de un libro en el que los inspectores de trabajo anotan las diligencias que encuentran durante su visita a una empresa. Hasta julio de 2015, los autónomos y pymes estaban obligados a disponer de un libro de visitas en su centro de trabajo, tuvieran o no trabajadores a cargo.
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CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.