Publicado 23:31h
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Modificación del plazo para las acciones personales se reduce de 15 años a 5 años.
El pasado 6 de octubre se publicó en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el que se dispone que el plazo para las acciones personales se reduce de 15 años a 5 años.
De esta forma queda modificado el artículo 1964 del Código Civil sobre el que destacamos el régimen de prescripción que desde su publicación queda redactado de la siguiente forma:
a) En cuanto a las acciones personales que no tengan plazo especial prescribirán a los 5 años desde el momento en que puede exigirse el cumplimiento de la obligación. Por tanto, en las obligaciones de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
b) Por lo que respecta a la acción hipotecaria prescribe desde la modificación a los 20 años desde su constitución.
¿Qué cambia exactamente?